REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, nueve (09) de julio de 2026
Años: 216º y 167º
ASUNTO: UP11-L-2025-000056.-
PARTE DEMANDANTE: ELSA MARINA ORELLANA BARRIOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.910.575
APODERADOS JUDICIALES: ABG. LISETT MENTADO, LUIS MARIO VITANZA, FERNANDO DAZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.138; 84.595 y 175.275.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION VENEZOLANA DE EDUCACION CATOLICA (AVEC).
ABOGADA ASISTENTE: ABG. MILDRED MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.44.003.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIO: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION.
APODERADOS JUDICIALES: VICENTE LUIS CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.122.466.
TERCER INTERVINIENTE: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA MARIA.
ABOGADA ASISTENTE: ABG. MILDRED MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.44.003.
MOTIVO: DERECHO DE JUBILACION Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Esta juzgadora luego de realizar una revisión exhaustiva de las actas que contemplan el presente expediente, pudo evidenciar en las actas de Instalación de la Audiencia Preliminar de fechas 25/03/2026 y 12/05/2026, (folio 136-140 ) de la pieza N° 01, que la parte demandada Asociación Venezolana de Educación Católica (Avec), y la Unidad Educativa Colegio Santa María, fueron debidamente asistidas por la profesional del Derecho MILDRED MARTINEZ, IPSA N°44.003, la misma no presento documento alguno que acreditara la cualidad jurídica con la que actuaba, la parte demandada y el tercer interviniente en la audiencia, por lo que se evidencia que existe una omisión en la instalación de la audiencia.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), el cual rige el principio de rectoría del juez en el proceso laboral, la potestad de dirigir y ordenar el expediente con una visión garantista y en concordancia con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se ha dejado sentado de forma pacífica, que los jueces no pueden ser meros espectadores ante los defectos de forma o de procedimiento, por el contrario, cuando el juzgador advierte un vicio, omisión o irregularidad que afecte el orden público constitucional o el debido proceso, tiene el deber y la facultad de resolverlo en cualquier estado y grado de la causa, de oficio o a instancia de parte, garantizando así una tutela judicial efectiva y evitando reposiciones inútiles que dilaten el proceso. En conclusión, esta juzgadora, en aras de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de las partes, garantizando el cumplimiento de los artículos 26, 49 y 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que Ordena:
PRIMERO: Dejar sin efecto el auto que riela al folio 54 de la pieza N° 02, donde se fijó la celebración de la audiencia de juicio oral y pública para el día jueves 16 de Julio del presente año, a las 10:00am.
SEGUNDO: Se insta a la parte demandada Asociación Venezolana de Educación Católica (Avec), y la Tercera Interviniente la Unidad Educativa Colegio Santa María, a consignar documentos la cual demuestren su cualidad jurídica o representación legal, teniendo oportunidad de presentarlo mediante diligencia en el día de la celebración de la Audiencia.
TERCERO: Notificar a la parte demandada Asociación Venezolana de Educación Católica (Avec), y la Tercera Interviniente la Unidad Educativa Colegio Santa María, acerca del contenido de la presente sentencia. Cúmplase con lo ordenado.
CUARTO: Se fija celebración de la audiencia de juicio oral y público para el día jueves 29/10/2026 a las 10:00 am.
La Jueza Suplente,
Abg. MILAGROS FERNANDEZ
El Secretario,
Abg. PABLO VELASQUEZ
En la misma fecha se diarizó siendo las tres (03:00 pm) de la tarde, y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. PABLO VELASQUEZ
ASUNTO: UP11-L-2025-000056
UNA (01) Pieza
MF/PV/LC
|