REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, nueve (09) de julio del 2026
216º y 167º

ASUNTO: UP11-L-2025-000079

PARTE DEMANDANTE: ALVIRIO MONTERO, JOSE LOPEZ YAGUA, JONATHAN DUQUE MENDOZA, FIDEL MORONTA CRESPO, y LUIS PALACIO NELO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.647.447, V-10.366.301, V-20.888.338, V-20.176.157, V-22.319.006 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: Abg. ZAFIRO NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.513.976, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRUPO TOTAL 99, C.A. R.I.F-J-31150187-8

APODERADOS JUDICIALES: Abgs. WERNER ANTONIO REYES, JUAN CARLOS MARIN MONTOYA, Y ARGENIS OSORIO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 49.376, Nº 208.496, y 49.376, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
SOLIDARIAMENTE: LUIS ALBERTO HIDALGO CHINCHILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-16.023.791.

APODERADOS JUDICIALES: No constan en autos.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Este Tribunal, en fecha 20/05/2026 mediante oficio N°0520/2026 de fecha 20/05/2026, recibe el presente expediente proveniente del Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativo a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos ALVIRIO MONTERO, JOSE LOPEZ YAGUA, JONATHAN DUQUE MENDOZA, FIDEL MORONTA CRESPO, y LUIS PALACIO NELO; respectivamente antes descritos, contra GRUPO TOTAL 99, C.A. R.I.F-J-31150187-8 y como demandado solidario al ciudadano LUIS ALBERTO HIDALGO CHINCHILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-16.023.791. Así mismo en fecha 27/05/2026 se fija audiencia de juicio para el día 10/07/2026 a las 10:00am de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, el cual riela al folio 156 de la pieza única, de igual manera en la misma fecha emite auto de la admisión de las pruebas promovidas por las partes, folio 157-159 de la pieza única.

Esta juzgadora luego de realizar una revisión exhaustivas de las actas que contemplan el presente expediente, pudo evidenciar que en el acta de Instalación de la Audiencia Preliminar de fecha 13/01/2026, que riela al folio 91 y 92 de la pieza única, que la parte demandada solidaria el ciudadano LUIS ALBERTO HIDALGO CHINCHILLA, titular de la cédula de identidad NºV-16.023.791, no compareció a la audiencia preliminar, por lo que se evidencia que existe una omisión en la instalación de la audiencia, así mismo se constata que las audiencias celebradas en fechas 12 de febrero 2026, 04 de marzo 2026, 07 de abril 2026, y 07 de mayo de 2026, las mismas rielan a los folios 91 y 92, 93 y 94, 101 y 102, 103 y 104, y 112 y 113, el ciudadano antes descrito no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de representación alguna, es por lo que debe haber un pronunciamiento al respecto. De igual forma este tribunal observa que, el tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución, igualmente omitió pronunciamiento en relación a la cualidad del ciudadano RAFAEL HIDALGO CHINCHILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.114.341.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), el cual rige el principio de rectoría del juez en el proceso laboral, la potestad de dirigir y ordenar el expediente con una visión garantista y en concordancia con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se ha dejado sentado de forma pacífica, que los jueces no pueden ser meros espectadores ante los defectos de forma o de procedimiento, por el contrario, cuando el juzgador advierte un vicio, omisión o irregularidad que afecte el orden público constitucional o el debido proceso, tiene el deber y la facultad de resolverlo en cualquier estado y grado de la causa, de oficio o a instancia de parte, garantizando así una tutela judicial efectiva y evitando reposiciones inútiles que dilaten el proceso. En conclusión, esta juzgadora, en aras de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de las partes, garantizando el cumplimiento de los artículos 26, 49 y 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que Ordena:
PRIMERO: Dejar sin efecto el auto que riela al folio 156 de la pieza única, donde se fijó la celebración de la audiencia de juicio oral y pública para el día viernes 10 de Julio del presente año, a las 10:00am.
SEGUNDO: Remitir el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
TERCERO: Notificar a las partes acerca del contenido de la presente sentencia. Cúmplase con lo ordenado.

La Jueza Suplente,

Abg. MILAGROS FERNANDEZ
El Secretario,

Abg. PABLO VELASQUEZ

En la misma fecha se diarizó siendo las tres (03:00 pm) de la tarde, y se cumplió con lo ordenado.
ASUNTO: UP11-L-2025-000079
UNA (01) Pieza
MF/PV/LC