REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, catorce (14) de Julio de 2026
216º y 167º
EXPEDIENTE N° JSA-2026-000566.-
En virtud de la decisión dictada por este Juzgado en fecha, seis (06) de Julio del año en curso, mediante la cual, declaró: “…INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD ejercido conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS…”; incoado por el Defensor Publico Tercero en materia agraria, abogado CARLOS LUIS MUJICA ZERPA, titular de la cédula de identidad número V-13.356.404, respectivamente, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 264.704, respectivamente, actuando en su condición de representante judicial del ciudadano DANIEL ENRIQUE MONTES MONTES, suficientemente identificado en actas; se acuerda practicar por Secretaría, cómputo pormenorizado de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el día seis (06) de Julio del año que discurre (Exclusive), fecha en la cual se publicó la decisión antes indicada hasta el trece (13) de Julio del año en curso (Inclusive). Cúmplase lo ordenado.
El Juez Provisorio,
ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ.
Quien suscribe, ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ, Secretaria del Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que desde el día seis (06) de julio del año en curso (Exclusive), hasta el día trece (13) de julio del año que discurre (Inclusive), transcurrieron cinco (05) días de despacho, a saber los días: martes 07, miércoles 08, jueves 09, viernes 10 y lunes 13 de julio del presente año.
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ.
Practicado como fue el cómputo por Secretaría se evidencia que desde el día el seis (06) julio del año en curso hasta el día trece (13) de julio del año que discurre, transcurrieron los cinco (05) días de Despacho para que la parte ejerciera el Recurso Ordinario de Apelación por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, sin que se interpusiera Recurso Ordinario de Apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha (06/07/2026), en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario declara Definitivamente Firme la Sentencia; en ese sentido, se ordena su remisión en la oportunidad correspondiente al Archivo Judicial, previa anotación en los Libros correspondientes. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ.
Expediente: JSA-2026-000566.-
CALO/KVH/iz.