REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinte (20) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216° y 167°

EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000456.

A los fines de garantizar el principio de seguridad jurídica, consagrado en el artículo 299 Constitucional, y dar certeza procesal a las partes intervinientes, se deja constancia, que el lapso para sentenciar el caso de marras, de la siguiente forma: desde el veinte (20) de mayo de 2026, exclusive, fecha que se celebró la audiencia oral de informes, prevista en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al diecinueve (19) de julio del mismo año (día domingo, no laborable), de acuerdo al cómputo efectuado, desde la oportunidad en que se celebró la audiencia de informes, hasta la fecha diecinueve (19) de julio de 2026, se verificaron los sesenta (60) días, dicho día, (domingo no laborable) y así ordenado por el artículo 181 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y según sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Exp. N° 00-1281 de fecha 11 de junio de 2002, (caso: Jesús Salvador Rendón Carrillo contra el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil); y por cuanto el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil establece, “…En los casos de los dos artículos anteriores, cuando el vencimiento del lapso ocurra en uno de los días exceptuados del cómputo por el artículo 197, el acto correspondiente se realizará en el día laborable siguiente…” en tal sentido, queda habilitado para dictarse el fallo dentro del lapso previsto en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el día de hoy, veinte (20) de julio del presente año. Así se establece.

Establecido lo anterior, siendo la oportunidad legal para proferir la sentencia de mérito en la presente causa, y por cuanto el presente expediente requiere de un minucioso estudio y análisis de las pruebas promovidas y evacuadas; este Juzgado Superior Agrario de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, difiere su fallo para dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, siguientes a la fecha del presente auto. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO

La Secretaria

ABG. KARELIS VEGA.


Exp. Nº JSA-2018-000456.
CALO/KV