REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiuno (21) de julio de (2026)
216° y 167°

EXPEDIENTE Nº JSA-2025-000545

Vista la diligencia que corre inserta al folio (66) de la Pieza Principal N° 4, suscrita y presentada por el Alguacil Temporal de este Tribunal, ciudadano ALVIN ALCIDES REYES SILVA, mediante la cual expone: “(…) En horas de despacho del día (14) de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026), me trasladé a la dirección zona industrial de San Felipe, sector “El Viga”, parcela 5, carretera principal, especificamente a la empresa PDVSA-GAS COMUNAL-SEDE SAN FELIPE EDO. YARACUY al llegar al sitio fui atendido por el ciudadano José Gregorio Fernández, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 20.466.714, quién se identificó como vigilante y le impuse el objeto de mi visita, a lo que éste me informa que debo esperar a la entrada de la empresa mientras el lleva el oficio al ABG. YORVIS MANZABEL, quien es el asesor jurídico de la empresa y único autorizado para recibir oficios y cualquier notificación de algún ente gubernamental, a los pocos minutos viene el ciudadano José Gregorio Fernández (vigilante) y me informa que el abogado ya mencionado no puede recibir el oficio debido a que el mismo va dirigido a PDVSA-GAS COMUNAL y la empresa se llama PDVSA-GAS YARACUY, en consecuencia no fue posible la entrega de dicho oficio (…)”. En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena librar Oficio a PDVSA-GAS YARACUY, sede San Felipe, estado Yaracuy, ubicada en la Zona Industrial de San Felipe, sector El Viga, Parcela 5, Carretera Principal. A tal efecto, se ordena al Alguacil hacer devolución del Oficio N° JSA-0019/2026, de fecha (09/02/2026), librado a la precitada Empresa los cuales no fueron recibidos en su debido momento. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Provisorio,

ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
La Secretaria,

ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, se deja constancia de que se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose el Oficio N° JSA-0084/2026
La Secretaria,

ABG. KARELIS JOSEFINA VEGA HERNÁNDEZ.





EXPEDIENTE Nº JSA-2025-000545
CALO/KV/Rw

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintiuno (21) de julio de 2026
216° y 167°
OFICIO Nº JSA-0084/2026
CIUDADANO:
PDVSA - GAS YARACUY.
ZONA INDUSTRIAL DE SAN FELIPE, SECTOR EL VIGA, PARCELA 5, CARRETERA PRINCIPAL.
SU DESPACHO.-

Ante todo un cordial saludo. Me dirijo a usted en cumplimiento al auto dictado en esta misma fecha, emitido en el Expediente N° JSA-2025-000545 (Nomenclatura particular de este Tribunal), relacionado con el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, incoado por el ciudadano BRYAN NHUT TRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.985.836; en contra de Acto Administrativo emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), mediante el cual este Juzgado Superior Agrario de conformidad con el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil acordó oficiarle a objeto de que esa dependencia regional, se sirva informar a este Despacho, a la brevedad posible, lo que a continuación se requiere: 1) Si en sus archivos consta como trabajadora la ciudadana ZULIMAR PAEZ RADA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Numero V-18.599.974 y 2) Remita cargo que desempeñaba, descripción del cargo y tiempo de servicio, con indicación expresa de fecha de ingreso y egreso.

Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY










4ta. Avenida entre calles 12 y 13, C.C. “La Casona”, Municipio San Felipe estado Yaracuy
Teléfono: 0254-231.89.60
Correo: superioragrarioyaracuy2021@gmail.com



EXPEDIENTE Nº JSA-2025-000545
CALO/KV/Rw