REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintinueve (29) de julio de 2026
216º Y 167º
EXPEDIENTE N° JSA-2026-000565.-

En virtud de la Decisión dictada por este Juzgado en fecha veinte (20) de julio del año en curso, mediante la cual declaró: “…SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO …”; ejercido por el ciudadano JOSÉ RICARDO FERRER ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.997.611, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO ROMERO DUQUE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 290.437; por consiguiente, este Tribunal Superior ordena practicar por Secretaría, el cómputo pormenorizado de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, correspondiente desde el día veinte (20) de julio del año Dos mil veintiséis (2026), (Exclusive), fecha en la cual se publicó la decisión ut supra indicada (folios 33 al 48) ambos inclusive, hasta el día veintiocho (28) de julio del año Dos mil veintiséis (2026), (inclusive). Cúmplase.
El Juez Provisorio,
ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ
Quien suscribe, ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ, Secretaria del Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que desde el día veinte (20) de julio de Dos mil veintiséis (2026), exclusive, hasta el día veintiocho (28) de julio de dos mil veintiséis (2026) inclusive, transcurrieron cinco (05) días de despacho a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a saber los días: martes 21, miércoles 22, jueves 23, lunes 27 y martes 28 de julio del año que discurre.
La Secretaria,

ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ
Practicado como fue el cómputo por Secretaría se evidencia que desde el día el día (20) julio del año en curso hasta el día veintiocho (28) de julio del año que discurre, transcurrieron los cinco (05) días de Despacho para que la parte ejerciera el Recurso Ordinario de Apelación por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, sin que se interpusiera Recurso Ordinario de Apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha (20/07/2026), en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario declara Definitivamente Firme la Sentencia; en ese sentido, se ordena su remisión en la oportunidad correspondiente al Archivo Judicial, previa anotación en los Libros correspondientes. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ
EXPEDIENTE N° JSA-2026-000565.
CALO/KVH/iz.