REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, veintiuno (21) de julio del año dos mil veintiséis (2026).
216° y 167°
-I-
DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE-RECONVENIDA: Ciudadano ADNER RODRIGUEZ CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.971.600; con domicilio procesal en la séptima avenida, entre calles 11 y 12, Edificio Rental, San Felipe, estado Yaracuy.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE/RECONVENIDA: Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.674.454, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 264.704.

PARTE DEMADANDADA-RECONVINIENTE: Ciudadano DANIEL RODRIGUEZ CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.909.473.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA/RECONVINIENTE: Abogado en ejercicio JOSE LUIS ALTUVE AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.559.493, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 101.822.

MOTIVO: Demanda por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA y Reconvención por PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES.

EXPEDIENTE: Nº A-0755.
-II-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Surge la presente demanda por ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA presentada por el Defensor Público Primero Agrario del estado Yaracuy, OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, actuando en su condición de representante judicial del Ciudadano ADNER RODRIGUEZ CALVO, ambos identificados; en contra del ciudadano DANIEL RODRIGUEZ CALVO, ya identificado, recibida por ante la secretaría de este Tribunal.

-III-
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha, treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023), se recibió por ante la secretaría de este Juzgado, escrito con motivo de ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA presentada por el Defensor Público Primero Agrario del estado Yaracuy, OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, actuando en su condición de representante judicial del ciudadano ADNER RODRIGUEZ CALVO; en contra del ciudadano DANIEL RODRIGUEZ CALVO, todos sumamente identificados, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector El Hacha, ya descrito, (Folios 01 al 15), de cuyo contenido se cita:

“..Quien suscribe, OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.674.454, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo elN° 264.704, en mi condición de Defensor Público Primero (1°) en materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, en virtud del derecho constitucional y legal a la defensa Pública y Gratuita, para representar judicialmente sin poder o mandato y /o asistir jurídicamente a los beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, representando en este acto al ciudadano; ADNER RODRIGUEZ CALVO, venezolano, productor agropecuario, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.971.600, cuyo domicilio para los efectos procesales correspondientes es: Séptima Avenida, entre calles 11y 12, Edificio Rental, Piso 2, al lado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. . sede de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, correo electrónico osmondy.castillo@yahoo.com, teléfono 04143542204, ante usted, con el debido respeto, ante usted, con el debido respeto, ocurro ante su competente autoridad a los fines de interponer, ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, en contra de la ciudadano; DANIEL RODRIGUEZ CALVO, titular de la cedula de identidad N° 7.909.473, quien puede ser ubicado en calle principal, Casa S/N, EI Hacha, Municipio Bolivar del estado Yaracuy, (hermano), de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en los siguientes términos:
CAPITULOI
DE LOS HECHOS
Es el caso ciudadano juez, que el ciudadano; ADNER RODRIGUEZ CALVO, venezolano, productor agropecuario, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.971.600, y a quien en este acto represento, es poseedor y ocupante legitimo de un lote de terreno y regulado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector EL HACHA, Asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar, lote N° 2, del Municipio Bolívar del estado Yaracuy, constante de una superficie de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, (36 ha con 7.177 M2) y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Ángel AREVALO, Sur: Carretera Vía Aroa -Yumare y terreno ocupado por Félix Zerpa, Este: Terrenos ocupados por Daniel Rodríguez; Oeste: Terrenos Ocupados por Ángel Arévalo, según consta en documento; Titulo de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario número 22322161922 RATO013382, en reunión del Directorio ORD-1394-22 de fecha 09 de agosto de 2022. En el predio se encuentran los siguientes animales; 50 vacas, 30 becerros, pastos de ceba.
Las Bienhechurías consta de cerca (listones) y alambre púas en perfectas condiciones, una (1) construcción de bloque de 3x 3 metros cuadrados con tangue de agua, una (1), vaquera 0 corral de hierro (rieles y cabilla), 25x25 metros cuadrados, tres (3) pozos de agua, un (1) construcción blanda de bahareque de 7 x 3 metros Cuadrados, (4) veinticinco potreros con cercas perimetrales vivas, dotados de pastos de alimentación tipo estrella y bracaria y otros espacios con siembra donde pasta el ganado bovino y una (1) construcción de bloques con techos y tres puestos para el uso de cría de bovinos y porcinos.
Es importante destacara este tribunal que mi representado durante más de Quince (15) años aproximadamente han venido poseyendo dicho lote de terreno de manera continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tener la d cosa como suya propia, producto de la relación familiar.
Resulta pertinente indicar que durante el tiempo señalado, el ciudadano ciudadano: ADNER RODRIGUEZ CALVO, venezolano, productor agropecuario, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-14.971.600, se han dedicado al trabajo del campo con fines; agrícola, cultivando plátanos, cambures y limones entre otros rubros para satisfacer las necesidades de consumo de alimentos, no sólo de su grupo familiar sino también para la colectividad que circunda el predio antes identificado.
Sin embargo, ciudadano juez; el ciudadano; DANIEL RODRIGUEZ CALVO, titular de la cedula de identidad N° 7.909.473, quien puede ser ubicado en calle principal, Casa S/N. EL Hacha, Municipio Bolívar del estado Yaracuy, (hermano), viene ejerciendo violencia en el referido predio impidiendo de forma irrespetuosa y arbitraria, siendo infructuoso cualquier iniciativa para la solución de esta problemática y de manera violenta y contumaz apoderándose de una parte aproximada de 150 metros cuadrados determinado hacia el lindero sur-este antes identificado perteneciente a la totalidad del terreno constante de una superficie de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, (36 ha con 7.177 M2) y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Ángel AREVALO, Sur: Carretera Vía Aroa -Yumare y terreno ocupado por Félix Zerpa; Este: Terrenos ocupados por Daniel Rodríguez; Oeste: Terrenos Ocupados por Ángel Arevalo, según consta en documento; Titulo de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario número 223221 61922RATO013382, en reunión del Directorio ORD-1394-22 de fecha 09 de agosto de 2022.
En virtud de esa situación, el ciudadano: ADNER RODRIGUEZ CALVO, venezolano, productor agropecuario, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.971.600, posee Título de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario número 223221 61 922RATO013382, en reunión del Directorio ORD-1394-22 de fecha 09 de agosto de 2022 el cual le otorga derechos y condiciones del terreno suficientemente descrito, lo cual de forma arbitraria y violenta el ciudadano; DANIEL RODRIGUEZ CALVO, titular de la cedula de identidad N° 7.909.473, ha venido sistemáticamente desconociendo y atropellando la actividad agrícola-pecuaria que de forma pacífica se viene desarrollando en el lote de terreno antes identificado.
Sin embargo se han venido realizando diligencias amistosas e Institucionales e inclusive Intentando conversar con el ciudadano acá demandado y antes identificado, a los fines de poder llegar de forma pacífica a una solución al problema, pero todas esas gestiones, han sido totalmente infructuosas; por tal razón, mis representados desde entonces no han podido ingresar AL ESPACIO DESPOJADO, el cual insistimos es de 150 metros cuadrados determinado hacia el lindero sur-este antes identificado perteneciente a la totalidad del terreno constante de una superficie de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON SIETE MIL CIENTO SETENTAY SIETE METROS CUADRADOS, (36 ha con 7.177 M2) y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Ángel AREVALO, Sur: Carretera Vía Aroa -Yumare y terreno ocupado por Félix Zerpa; Este: Terrenos ocupados por Daniel Rodríguez; Oeste: Terrenos Ocupados por Angel Arevalo, según consta en documento; Titulo de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario número 22322161922RATO013382, en reunión del Directorio ORD-1394-22 de fecha 09 de agosto de 2022 cuya ocupación por vías de hecho, afecta incuestionablemente la tranquilidad y paz social en el campo necesaria para el buen funcionamiento de las actividades productivas que a diario allí se ejecutaban, al punto que con la privación arbitraria e ilegítima y parcial del referido lote de terreno de uso Agrario, ha sufrido pérdida de la producción que allí se desarrolla.
Es por todo lo antes expuesto, que acudo a su competente autoridad para intentar la presente Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria, a fin de que a la mayor brevedad posible el ciudadano; DANIEL RODRIGUEZ CALVO, titular de la cedula de identidad N 7.909.473, ha venido sistemáticamente desconociendo y atropellando la actividad agrícola que de forma pacífica se viene desarrollando en el lote de terreno antes identificado y, cese en la ocupación ilegal que viene ejerciendo en despojo, grosero, contumaz e ilegal que viene materializando en un terreno constante de una superficie de TREINTAY SEIS HECTAREAS CON SIETE MIL CIENTO SETENTAY SIETE METROS CUADRADOs (36 ha con 7.177 M2) y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Ángel AREVALO. Sur: Carretera Vía Aroa -Yumare y terreno ocupado por Félix Zerpa; Este: Terrenos ocupados por Daniel Rodríguez; Oeste: Terrenos Ocupados por Ángel Arévalo, según consta en documento; Titulo de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario número 223221 61922RATO013382. en reunión del Directorio ORD-1394-22 de fecha 09 de agosto de 2022 todo ello sin autorización alguna de sus legítimos ocupantes.
PETITORIO
Por todos los hechos narrados anteriormente y con fundamento en los artículos mencionados, es por lo que acudo ante su competente autoridad, en nombre de mi representado; ciudadano: ADNER RODRIGUEZ CALVO, venezolano, productor agropecuario, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.971.600y a quien en este acto represento, poseedor y ocupante legitimo de un lote de terreno, según Título de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario número 22322161922RATO0 13382, en reunión del Directorio ORD-1394-22 de fecha 09 de agosto de 2022, que se le restituya parte del lote de terreno el cual mide aproximadamente; 150 metros cuadrados determinado hacia el lindero sur-este antes identificado perteneciente a la totalidad del terreno constante de una superficie de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, (36 ha con 7.177 M2) y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Ángel AREVALO, Sur: Carretera Vía Aroa -Yumare y terreno ocupado por Félix Zerpa, Este: Terrenos ocupados por Daniel Rodríguez; Oeste: Terrenos Ocupados por Ángel Arévalo, según consta en documento; Titulo de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario número 22322161922RATOO13382, en reunión del Directorio ORD-1394-22 de fecha 09 de agosto de 2022.
Se estima el valor de la cuantía de la presente demanda en la suma de 20.000,00 Bs.
Finalmente, solicito a ese tribunal se sirva admitir la presente demanda e igualmente, pido que sea declarada, CON LUGAR en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley, atendiendo al procedimiento establecido en el articulo 186 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario...”

En fecha, tres (03) de Agosto de Dos Mil Veintitrés (2023), se le dio entrada bajo el N° A-0755, nomenclatura particular de este Tribunal, asimismo se ordenó despacho Saneador. (Folio 16).
En fecha, ocho (08) de Agosto de Dos Mil Veintitrés (2023), el Defensor Publico OSMONDY CASTILLO, en su condición de representante judicial del ciudadano ADNER RODRIGUEZ CALVO, ambos identificados, consignó escrito de subsanación de la presente demanda. (Folio 17 al 20).

En fecha, once (11) de Agosto de Dos Mil Veintitrés (2023), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en Derecho, la demanda incoada de conformidad con lo dispuesto en los cardinales primero y decimo quinto del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 200 ejusdem. A tal efecto, se ordenó el emplazamiento del demandado ciudadano DANIEL RODRIGUEZ CALVO, ya identificado, una vez que la parte consignara las copias certificadas correspondientes. (Folio 21).

En fecha, cuatro (04) de octubre de dos mil veintitrés (2023), mediante auto se dejó constancia que fueron suministrados las copias fotostáticas necesarias a los fines de su certificación a efectos de la librar compulsa. (Folio 22).

En fecha, diez (10) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023), el Alguacil adscrito a este Juzgado, consignó la boleta de citación con acuse de recibo. (Folio 23 y 24).

En fecha, once (11) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023), comparece ante la secretaría de este Juzgado, el ciudadano DANIEL ANTONIO RODRÍGUEZ CALVO, ya identificado, otorgando Poder Apud Acta al abogado en ejercicio JOSÉ LUIS ALTUVE AULAR, ya identificado. (Folio 25).

En fecha, diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023), el Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS ALTUVE AULAR, apoderado judicial del ciudadano DANIEL ANTONIO RODRÍGUEZ CALVO, ambos identificados, consignó por ante este Juzgado, escrito de contestación y reconvención de la demanda, (Folio 26 al 43), de la siguiente manera:

“Yo, JOSE LUIS ALTUVE AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 7.559.493, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 101.822, número telefónico 0426 3985459, red social WhatSApp +58 412 0522857, correo electrónico joseluisaltuve 12345@gmail.com y de este domicilio, actuando con el carácter de autos y estando en la oportunidad procesal ara dar contestación a la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, procedo a realizarlo de la forma siguiente:
HECHOS AFIRMADOS POR EL DEMANDANTE Y NEGADOS POR EL DEMANDADO
Ciudadano (a) juez: Rechazo, Niego y Contradigo que el demandante de autos sea productor agropecuario y que sea legítimo poseedor y ocupante de un lote de terreno ubicado en el Sector EL HACHA, Asiento Campesino Ferrocarril Bolívar del Estado Yaracuy.
Rechazo, niego y contradigo que el demandante sea legítimo, único y exclusivo poseedor de un lote de terreno, constituido por TREINTA Y SEIS EXTAREAS CON SIETE MIL SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (36.ha 7.177 m'), cuyos linderos constan en el libelo.
Rechazo, niego y contradigo el demandante sea propietario exclusivo las bienhechurías constituidas por: Cerca con listones y alambre de púas, una (01), construcción de bloques de 3x3 metros cuadrados con tanque de agua, una vaquera o corral de hierro (rieles y cabilla), 25x25 metros cuadrados, tres (3) pozos de agua, una (1) construcción blanda de bahareque de 7x3 metros cuadrados, veinticinco potreros con cercas perimetrales vivas.
Rechazo, niego y contradigo la perturbación violenta, irrespetuosa y arbitraria el ingreso a la propiedad del demandante, por cuanto ambos somos propietarios del predio en un CINCUENTA POT CIENTO (50%), sobre el inmueble constituido originalmente por unas bienhechurías constantes de CUARENTA Y CINCO HECTAREAS (45Has), aproximadamente, cimentadas sobre terrenos del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicadas en el Caserío El Hacha, jurisdicción del municipio Bolívar del Estado Yaracuy. En el cual posee unas bienhechurías constantes de: un (01) para abrevadero, un (01) pozo profundo, una casa con paredes de bloques y acerolit, piso de cemento distribuido en tres (03) habitaciones, un (01) recibo-comedor, dos (02) baños, un (01) corredor a los alrededores de la casa, sembradío de pastos artificiales para el fomento de la cría de ganado vacuno y caballar, cercado totalmente. Con estantillos y tabelones de madera y alambres púas, siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE, SUR y OESTE: Con terrenos ocupados y propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ESTE: Carretera Nacional Aroa-San Felipe. El cual nos pertenece por partes iguales tal como consta en documento de compra venta privado y reconocido por ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRICCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en fecha 10 de diciembre de 2.010, del cual consigno en copias fotostática con vista al original para efectus videndi con su respectiva aclaratoria, marcado "A" que aquí se acciona por perturbación, el cual nos pertenece según y que.
Rechazo, niego y contradigo que de manera violenta y contumaz, despoje al demandante de una parte aproximada de 150 metros cuadrados, determinado hacia el lindero sur- este, y menos aun cuando dicha área de terreno y sus respectivas bienhechurías no están determinada en el libelo, ni en la diligencia de fecha 8 de agosto de 2.023, donde se el demandante contesta el despacho saneador. Esta parte observa que en el desarrollo del libelo, ni en la mencionada diligencia, el accionante menciona o describe como se materializa la violencia y menos delimita lo que se despoja.
DE LOS HECHOS AFIRMADOS POR LA PARTE DEMANDADA
1) Lo que sí es cierto, ciudadano (a) Juez, es que el demandante de autos y yo, estamos en posesión tanto del lote terreno así como las bienhechurías aquí, quienes viven allí, por cuanto somos legítimos propietarios de los mismos, tal como consta en documento de compra venta reconocido por ante un tribunal, y firmado por el hoy accionante. Ciudadano (a) juez, toda esta trama que se inició en la Defensa Pública, solo tiene por objeto desconocer el derecho de propiedad que tengo sobre el 50% del total del terreno con sus respectivas bienhechurías, que sea de paso el abandono en las abandono por espacio de dos años y yo me dedique manteniendo de las mismas.
PETITORIO DE LA CONTESTACION
Ciudadano (a), con el presente escrito, doy por contestada la demanda, y solicito que la misma sea admitida, sustanciada conforme a derecho.
DE LA RECONVENCION
Ciudadano(a) juez, de conformidad con el artículo 213 de la LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, RECONVENGO al ciudadano demandante ADNER JOSE RODRIUGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 14.971.600, de este domicilio. En los siguientes términos: soy copropietario Conjuntamente con el demandante reconvenido ciudadano ADNER JOSE RODRIUGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula identidad N° 14.971.600, de este domicilio, correo electrónico; Adner.rodriguez:22@hotmail.com, teléfono 0424-5945936, del 50% sobre un inmueble, objeto de despojo en el presente expediente, constituido por unas bienhechurías constantes de CUARENTA Y CINCO HECTAREAS (45Has), aproximadamente, cimentadas sobre terrenos del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicadas en el Caserío EI Hacha, jurisdicción del municipio Bolívar del Estado Yaracuy. En el cual posee unas bienhechurías constantes de: un (01) para abrevadero, un (01) pozo profundo, una casa con paredes de bloques y acerolit, piso de cemento distribuido en tres (03) habitaciones, un (01) recibo-comedor, dos (02) baños, un (01) corredor a los alrededores de la casa, sembradío de pastos artificiales para el fomento de la cría de ganado vacuno y caballar, cercado totalmente con estantillos y tabelones de madera y alambres púas, siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE, SUR y OESTE: Con terrenos ocupados y propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ESTE: Carretera Nacional Aroa-San Felipe. El cual nos pertenece por partes iguales tal como consta en documento de compra venta privado y reconocido por ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRICCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en fecha 10 de diciembre de 2.010, ut supra marcado "A", Ciudadano (a) Juez, mi copropietario ciudadano DEMANDANTE RECONVENIDO ADNER JOSE RODRIGO CALVO, ya identificado, tal como puede apreciarse en la acción de despojo aquí accionada demuestra que se ha negado rotundamente a compartir la propiedad aquí descrita conmigo con los derechos que como copropietario tengo al igual que el sobre este inmueble. Haciendo imposible la partición amistosa del derecho que tengo como copropietario. Razón por la cual se acude a esta instancia a los fines de solicitar la partición y liquidación de la comunidad del bien que comparto con el ciudadano demandante reconvenido ADNER JOSE RODRIGO CALVO. Y así se solicita
DEL DERECHO
Fundamento la presente RECONVENCION en los artículos 26, 49 en su encabezamiento y su ordinal 3, así como el 51 constitucionales, Así como los artículos los artículos 768 del Código CiVil, artículos 777 y siguientes del CAPITULO II del TITULO V del LIBRO CUARTO del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 197 en su numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece que Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 15. En general, todas las controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
DE LA CUANTIA
Para los efectos de estimación de la cuantía de la presente acción, estimo la presente demanda sin que al realizar su valor supere lo aquí estipulado en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTE CIEN MIL BOLIVARES (1.220.100,00 Bs), equivalente a TREINTA Y CINCO MIL DOLARES ESTADO UNIDENSES (35.000.000,00 USD), según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para la fecha, lo cual equivale a DIEZ MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS UNIDADES TRIBUTARIAS (8.790.697 UT).
DE LA TACHA DE INTRUMENTO PÚBLICO
Honorable juez, de conformidad con lo establecido en artículo 439 y siguientes de LA SECCION 3° del Código de Procedimiento Civil, ocurro ante su competente autoridad a los fines de interponer TACHA DE INSTRUMENTO PUBLICO, en los siguientes términos:
Ciudadano(a) juez riela al expediente TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE RTEGISTRO AGRARIO, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, a favor del demandante. Ahora bien ciudadano(a) juez tal como se narró de manera pormenorizada ut supra, tanto el accionante como yo somos propietarios un inmueble, constituido por unas bienhechurías constantes de CUARENTA Y CINCO HECTAREAS (45Has), aproximadamente, cimentadas sobre terrenos del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicadas en el Caserío El Hacha, jurisdicción del municipio Bolívar del Estado Yaracuy. En el cual posee unas bienhechurías constantes de: un (01) para abrevadero, un (01) pozo profundo, una casa con paredes de bloques y acerolit, piso de cemento distribuido en tres (03) habitaciones, un (01) recibo-comedor, dos (02) baños, un (01) corredor a los alrededores de la casa, sembradío de pastos artificiales para el fomento de la cría de ganado vacuno y caballar, cercado totalmente con estantillos y tabelones de madera v alambres púas, siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE, SUR y OESTE: Con terrenos ocupados y propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ESTE: Carretera Nacional Aroa-San Felipe. El cual nos pertenece por partes iguales tal como consta en documento de compra venta privado y reconocido por ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRICCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en fecha 10 de diciembre de 2.010, ut supra marcado "A". Honorable juez tal como puede apreciarse este documento, es decir TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE RTEGISTRO AGRARIO, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, a favor del demandante, contraviene lo preceptuado en los artículos 1358 y 1359 del Código Civil Venezolano vigente, por cuanto existe un documento indubitado de propiedad común entre el accionante y esta parte, por cuanto el contenido de dicho instrumento de carácter público, si bien es cierto que fue emitido por un funcionario competente, y aceptado por el solicitante, este último en fraude a la ley, obvio el documento de propiedad, aquí mencionado ampliamente, porque estamos en presencia de uno de los supuestos del artículo 1380 del Código Civil Venezolano vigente. Honorable juez sobre la base de hechos y derechos aquí expuestos es por lo que acudo ante su competente autoridad a los fines de interponer como efecto interpongo TACHA INCIDENTAL Contra el documento TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE RTEGISTRO AGRARIO, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS que rielan al expediente el cual tacho de falso DE toda falsedad. Reservándome tal como lo prevé la norma adjetiva civil el momento procesal para su formalización. Es Todo”.

En fecha, dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023), mediante auto, este Tribunal admitió la reconvención presentada por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS ALTUVE AULAR, apoderado judicial del ciudadano DANIEL ANTONIO RODRÍGUEZ CALVO, ambos identificados. (Folio 44 y 45).

En fecha, veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023), el Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS ALTUVE AULAR, apoderado judicial del ciudadano DANIEL ANTONIO RODRÍGUEZ CALVO, ambos identificados, consignó escrito formalizando Tacha incidental. (Folio 46 y 47).

En fecha, veinticuatro (24) de Octubre el año Dos Mil Veintitrés (2023), este Juzgado, mediante auto ordenó agregar a las actas el escrito de contestación a la reconvención, presentada por el Defensor Público Primero Agrario del estado Yaracuy, OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, actuando en su condición de representante judicial del ciudadano ADNER RODRIGUEZ CALVO, ambos identificados. (Folio 48 al 51).

En fecha, treinta y uno (31) de Octubre el año Dos Mil Veintitrés (2023), este Juzgado mediante auto acuerda la apertura de una pieza separada que llevará la misma nomenclatura y con la denominación Cuaderno De Tacha, una vez la parte interesada consigne las copias certificas correspondientes. (Folio 52).

En fecha, treinta y uno (31) de Octubre el año Dos Mil Veintitrés (2023), mediante auto, este Juzgado fijó AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para el día veintinueve (29) de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), a la una de la tarde (01:00 p.m.). (Folio 53).

En fecha, veinte (20) de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), este Juzgado mediante auto dejó constancia de la consignación de la copias certificadas para la apertura del Cuaderno de Tacha. (Folio 54).

En fecha, veintinueve (29) de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), este Juzgado mediante acta, dejó constancia de la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en la presente causa. (Folio 55 al 59).

En fecha, seis (06) de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023), este Juzgado fijó los HECHOS Y LIMITES que traban la relación sustancial controvertida, conforme lo ordena el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en el cual se fijó un lapso de cinco (05) días de despacho para que las partes promovieran las pruebas que consideraren convenientes sobre el mérito de la causa. (folios 60 al 62).

En fecha, veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023), Mediante auto, este Juzgado admitió las respectivas pruebas promovidas por las partes, acordando las actuaciones conducentes y la práctica de la inspección judicial para el día veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024), a partir de las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m). (Folio 63 al 65).

En fecha, veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2024), este Juzgado mediante acta ordena diferir la presente inspección judicial, por no contar con el Técnico para el respectivo asesoramiento. (Folio 66).

En fecha, diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024), el Defensor Público Primero Agrario del estado Yaracuy, OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, actuando en su condición de representante judicial del ciudadano ADNER RODRIGUEZ CALVO, ambos identificados, solicitó mediante diligencia se fije la fecha para la práctica de la Inspección Judicial. (Folio 67).

En fecha, diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto de este Juzgado, fijó nueva oportunidad para la práctica de Inspección Judicial para el día lunes once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), a partir de las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m), ordenando librar los oficios respectivos. (Folio 68).

En fecha, once (11) de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024), este Juzgado se trasladó y constituyó sobre el lote de terreno objeto de la presente controversia, a los fines de realizar inspección judicial sobre el mismo. (Folio 69 al 71).

En fecha, catorce (14) de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024), este Juzgado fijó para el día veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024), a la una de la tarde (01:00 p.m), la oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA DE PRUEBAS O DEBATE ORAL en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 72).

En fecha, diecisiete (17) de abril de Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto, este Juzgado, ordenó agregar al presente expediente el Informe Técnico correspondiente a la Inspección Judicial, remitido con oficio singando con el número UTE-YARACUY-DGEA/FCIA/0/24/0000280. (Folio 73 al 79).

En fecha, veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024), este Juzgado mediante acta, deja expresa constancia de la realización de la AUDIENCIA PROBATORIA O DEBATE ORAL en el presente expediente, asimismo se ordeno prolongar la continuación de la misma para el día veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), a la una de la tarde (01:00 p.m). (Folio 79 y 80).
En fecha, veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024), se recibió diligencia presentada por el Defensor Publico Auxiliar Primero (1ero) en materia agraria, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, Abogado JHONATHAN MORLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 256.696, mediante la cual solicitó el abocamiento del nuevo Juez. (Folio 83).

En fecha, diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024), el Juez Provisorio ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando librar boleta de notificación a la parte demandada y una vez vencido los lapsos correspondientes la causa continuará en el estado que se encontraba. (Folio 84).

En fecha once (11) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Alguacil adscrito a este Juzgado, consignó boletas de notificación librada a la parte demandada/reconviniente con acuse de recibo, (Folios 85 y 86).

En fecha tres (03) de Diciembre del año Dos mil veinticuatro (2024), mediante auto de este Juzgado, ordenó reanudar la causa en el estado actual correspondientes. (Folio 87).

En fecha, cinco (05) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió diligencia presentada por el Defensor Publico Auxiliar Primero (1ero) en materia agraria, Abogado JHONATHAN MORLES, ya identificado, mediante el cual solicitó la continuación de la presente causa. (Folio 88).

En fecha once (11) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025), mediante auto de este Juzgado, se fijó nueva oportunidad para la práctica de Inspección Judicial para el día jueves veintisiete (27) de marzo de se mismo año, a partir de las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m), ordenando librar los oficios respectivos. (Folio 89).

En fecha treinta y uno (31) de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025), mediante auto de este Juzgado, ordenó reprogramar la oportunidad para la práctica de Inspección Judicial para el día lunes diecinueve (19) de mayo de se mismo año, a partir de las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m), ordenando librar los oficios respectivos. (Folio 90).

En fecha catorce (14) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025), el Alguacil adscrito a este Juzgado, consignó el oficio N° JPPA-0023/2025, con acuse de recibo. (Folio 91 al 92).

En fecha diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025), mediante auto de este Juzgado, declaró desierto el acto de inspección judicial por incomparecencia de la parte interesada ni por si ni por medio de apoderado judicial en el proceso. (Folio 93).

En fecha veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025), el Defensor Público Primero Agrario del estado Yaracuy, Abogado OSMONDY CASTILLO, ya identificado, solicito mediante diligencia se fije la fecha para la práctica de la Inspección Judicial. (Folio 94).

En fecha veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025), mediante auto de este Juzgado, fijó nueva oportunidad para la práctica de Inspección Judicial para el día martes quince (15) de Julio de ese mismo año, a partir de las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m), ordenando librar los oficios respectivos. (Folio 95).

En fecha catorce (14) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025), el Alguacil adscrito a este Juzgado, consignó el oficio N° JPPA-0114/2025, sin remitir. (Folio 96 al 98).

En fecha catorce (14) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025), mediante acta de este Juzgado, ordenó diferir por auto separado el acto de inspección judicial por no contar con el práctico para el respectivo asesoramiento técnico. (Folio 99).

En fecha cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Veinticinco (2025), el Defensor Público Primero Agrario del estado Yaracuy, Abogado OSMONDY CASTILLO, ya identificado, solicito mediante diligencia se fije la fecha para la práctica de la Inspección Judicial. (Folio 100).

En fecha ocho (08) de Agosto de Dos Mil Veinticinco (2025), mediante auto de este Juzgado, fijó nueva oportunidad para la práctica de Inspección Judicial para el día martes dieciocho (18) de Noviembre de ese mismo año, a partir de las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m), ordenando librar los oficios respectivos. (Folio 101).

En fecha dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025), mediante acta de este Juzgado, ordenó diferir por auto separado el acto de inspección judicial por no contar con el práctico para el respectivo asesoramiento técnico. (Folio 102).

En fecha trece (13) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026), el Defensor Publico Auxiliar Primero (1ero) en materia agraria, Abogado JHONATHAN MORLES, ya identificado, solicito mediante diligencia se fije la fecha para la práctica de la Inspección Judicial. (Folio 103).

En fecha dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026), mediante auto de este Juzgado, fijó nueva oportunidad para la práctica de Inspección Judicial para el día veintiséis (26) de Marzo de ese mismo año, a partir de las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m), ordenando librar los oficios respectivos. (Folio 104).

En fecha veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026), el Alguacil adscrito a este Juzgado, consignó el oficio N° JPPA-0009/2026, con acuse de recibo. (Folio 105 al 106).

En fecha veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026), este Juzgado se trasladó y se constituyó en el lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LAS LOMAS”, ya descrito, a fin de practicar inspección judicial, (Folio107 y 108).

En fecha catorce (14) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026), este Juzgado ordenó agregar las impresiones fotográficas relacionas a la inspección judicial realizada en el lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LAS LOMAS”, ya descrito. (Folio 109 al 115).

En fecha veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026), mediante auto de este Juzgado, se ordenó agregar el Informe Técnico relacionado a la inspección judicial realizada en el lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LAS LOMAS”, ya descrito. (Folio 116 al 118).

En fecha diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026), el Defensor Publico Auxiliar Primero (1ero) en materia agraria Abogado JHONATHAN MORLES, ya identificado, solicito mediante diligencia la continuación del presente juicio. (Folio 119).

En fecha veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026), este Juzgado mediante auto ordenó la celebración del acto de la AUDIENCIA DE PRUEBAS O DEBATE ORAL en la presente causa, para el día siete (07) de Julio del mismo año, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 120).
En fecha siete (07) de Julio de Dos Mil Veintiséis (2026), se celebró la continuación de la AUDIENCIA PROBATORIA, retirándose de la sala de audiencia por un lapso de mayor de sesenta (60) minutos a los fines de dictar el dispositivo del fallo de forma oral, (Folio 121 al 123).

En esa misma fecha, este Juzgado dicto dispositivo del fallo de forma oral, (Folio 123), en el cual declaro lo siguiente:

“…PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, que sigue el ciudadano ADNER RODRIGUEZ CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.971.600, en contra del ciudadano DANIEL RODRIGUEZ CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-7.909.473. Tal declaratoria se hace a tenor de lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente a las disposiciones establecidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES, intentado por el ciudadano DANIEL RODRIGUEZ CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-7.909.473, en contra del ciudadano ADNER RODRIGUEZ CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.971.600. Tal declaratoria se hace a tenor de lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente a las disposiciones establecidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión. Y así se decide.
CUARTO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Extenso del Fallo, se publicará en forma escrita dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al proferimiento verbal del presente Dispositivo …”

ACTUACIONES EN EL CUADERNO DE TACHA:

En fecha veinte (20) de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), este Juzgado ordenó la apertura del Cuaderno de Tacha, con las copias certificadas correspondientes. (Folio 01 al 09 del Cuaderno de Tacha).

En fecha cinco (05) de Diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), este Juzgado mediante sentencia declaró INADMISIBLE la Tacha Incidental propuesta en el presente juicio. (Folio 10 al 12 y del Cuaderno de Tacha).
-IV-
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Así, este Juzgado, estima necesario de conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la decisión, a cuyo efecto se señala:
-i-
APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

Este Juzgado, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, realiza el siguiente análisis exhaustivo de las pruebas presentadas por las partes, lo cual realiza en los términos siguientes:

DEMANDA POR ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA.

A) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDANTE/RECONVENIDA:

Del escrito libelar y sus anexos, presentado en fecha, treinta y uno (31) de Julio de Dos Mil Veintitrés (2023), por la parte Demandante-Reconvenida representada por el Defensor Publico Primero en materia Agraria Abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, ya identificado, se observa que la parte accionante promovió los siguientes medios probatorios:

Pruebas Documentales:

- Marcado con la letra “A”, consignó en original Acta de requerimiento emitida por la Defensa Pública Primera Agraria del estado Yaracuy, en fecha, 09 de Agosto de 2022. (Folio 04).

En cuanto a la instrumental antes señalada, la misma ni se aprecia ni se valora toda vez que no aporta elementos de convicción, por lo que, se desecha del proceso. Así se declara.

- Marcado con la letra “B”, consignó copia fotostática simple de cédula de identidad del ciudadano ADNER JOSÉ RODRÍGUEZ CALVO, ya identificado. (Folio 05).

En cuanto a la instrumental antes señalada, la misma ni se aprecia ni se valora toda vez que no aporta elementos de convicción, por lo que, se desecha del proceso. Así se declara.

- Marcado con la letra “C”, consignó en original Acta de Convenimiento, entre el ciudadano DANIEL RODRIGUEZ CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-7.909.473, asistido en ese acto por el Abogado JOSE LUIS ALTUVE AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.559.493, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 101.822, y el ciudadano ADNER RODRIGUEZ CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.971.600, levantada por la Defensa Pública Primera Agraria del estado Yaracuy, en fecha, 20 de Enero de 2023. (Folio 06 al 07).

La referida documental, es un documento público que emana de la administración en el ejercicio de sus atribuciones y con contenido y eficacia, que admite prueba en contrario; estos instrumentos suscritos por un servidor público competente actuando en el ejercicio de sus funciones no son mas que, actuaciones de funcionarios de la Administración Pública que versan sobre manifestaciones de voluntad del órgano administrativo que la suscribe o bien declaraciones de ciencia y conocimiento dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario; por lo que este Juzgador le otorga valor probatorio conforme al criterio ya explanado; así las cosas, de la referida, se desprenden el uso de las vías de resolución de conflictos los cuales resultaron infructuosos conforme se evidencia de las referidas documentales. Así se declara.

- Consignó en copia simple fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos ciudadano DANIEL RODRIGUEZ CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-7.909.473, ciudadano ADNER RODRIGUEZ CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.971.600 del Abogado JOSE LUIS ALTUVE AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.559.493, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 101.822. (Folio 08)

En cuanto a la instrumental antes señalada, la misma ni se aprecia ni se valora toda vez que no aporta elementos de convicción, por lo que, se desecha del proceso. Así se declara.

- Marcado con la letra “D”, copia fotostática simple de constancia de ocupación, emitida por el Consejo Comunal “El Hacha”, Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy, a favor de ciudadano ADNER RODRIGUEZ CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.971.600, sobre el fundo denominado “Las Lomas”, de fecha, 14 de enero del año 2023. (Folio 09).

Respecto al referido medio probatorio, este Juzgado, estima pertinente resaltar que, aun cuando estas son emitidas por consejos comunales a los cuales se les facultó de acuerdo con el articulo 29 numeral 10 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, para emitir expresamente constancias de residencia, por lo que las constancias de ocupación no se encuentran enmarcadas dentro de las atribuciones conferidas a estos, como consecuencia de ello se desecha del proceso. Así se declara.

- Marcado con la letra “E” y “F”, copia fotostática simple TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, N° 22322161922RAT0013382, de fecha, 09 de Agosto del año 2022, Sesión Ordinaria N° 1394-22, a favor del ciudadano ADNER RODRIGUEZ CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.971.600, sobre un lote de terreno denominado AGROPECUARIA LAS LOMAS, ubicado en el sector El Hacha, asentamiento campesino Ferrocarril Bolívar lote N° 2, municipio Bolívar del estado Yaracuy, con una superficie aproximada de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (36 HAS con 7.177 Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Ángel Arévalo; SUR: Carretera vía Aroa Yumare y terreno ocupado por Félix Zerpa; ESTE: Terreno ocupado por Daniel Rodríguez y OESTE: Terreno ocupado por Ángel Alvarado, y su respetivo plano topografico (Folio 10 al 15).

La referida documental, es un documento público que emana de la administración en el ejercicio de sus atribuciones y con contenido y eficacia, que admite prueba en contrario; estos instrumentos suscritos por un servidor público competente actuando en el ejercicio de sus funciones no son mas que, actuaciones de funcionarios de la Administración Pública que versan sobre manifestaciones de voluntad del órgano administrativo que la suscribe o bien declaraciones de ciencia y conocimiento dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario; por lo que este Juzgador le otorga valor probatorio conforme al criterio ya explanado; así las cosas, de la referida, se desprenden la posición legitima y el reconocimiento del ente administrador de las tierras, del demandante sobre el lote de terreno en cuestión. Así se declara.

Prueba de Inspección Judicial:

Con el objetivo que el Tribunal se traslade y constituya en un lote de terreno denominado AGROPECUARIA LAS LOMAS, ubicado en el sector El Hacha, asentamiento campesino Ferrocarril Bolívar Lote 2, municipio Bolívar del estado Yaracuy, con una superficie aproximada de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (36 Ha con 7.177 Ha/Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Ángel Arévalo; SUR: Carretera vía Aroa Yumare y terreno ocupado por Félix Zerpa; ESTE: Terreno ocupado por Daniel Rodríguez y OESTE: Terreno ocupado por Ángel Alvarado, a los fines de que se deje constancia de los siguientes particulares:

• De la dirección exacta donde se encuentra constituido el Tribunal.
• De las personas que ocupan un espacio aproximado de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150 Mts²) determinado hacia el lindero Sur-Este perteneciente a la totalidad del lote de terreno constante de una superficie aproximada de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (36, 7.177 Ha/Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Ángel Arévalo; SUR: Carretera vía Aroa Yumare y terreno ocupado por Félix Zerpa; ESTE: Terreno ocupado por Daniel Rodríguez y OESTE: Terreno ocupado por Ángel Alvarado; su identificación, el tiempo que llevan en el lote de terreno y si son las mismas que aparecen identificadas en la demanda.
• Dejar constancia que el lote de terreno se encuentra alinderado de la siguiente manera: constante de una superficie aproximada de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (36, 7.177 Ha/Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Ángel Arévalo; SUR: Carretera vía Aroa Yumare y terreno ocupado por Félix Zerpa; ESTE: Terreno ocupado por Daniel Rodríguez y OESTE: Terreno ocupado por Ángel Alvarado si los linderos actuales son los mismos del lote terreno, antes identificado.
• Dejar constancia si se observa alguna actividad agrícola en el lote de terreno.
• Dejar constancia si el lote de terreno es el mismo que se encuentra identificado en las actas procesales del expediente.
• Dejar constancia de cualquier otro particular sobre personas, cosas, lugares o documentos que al momento de la evacuación de esta inspección se indique.

En fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026), este Juzgado se traslado y se constituyo en el lote de terreno objeto del presente juicio a fin de practicar inspección judicial, (folios 107 y 108), dejando constancia de lo siguiente:

“…Seguidamente, siendo las doce del medio dia (12:00 m); este Tribunal se constituyó en el lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LAS LOMAS”, previamente identificado. Seguidamente, se deja constancia que hicieron acto de presencia el ciudadano LUIS EDUARDO LEÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.338.926, Ingeniero Agrónomo, funcionario adscrito a la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, a quién este Tribunal procedió a designar como práctico asesor, para este acto, habiéndole impuesto las generales de ley, de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir bien y fielmente el cargo al cual han sido designadas? Quien contestan: “Si lo juró”, seguidamente el Juez le indicó: “Si así lo hicieren que la Patria os premie, sino que os Demande”; asimismo hizo acto de presencia el ciudadano ADNER RODRÍGUEZ CALVO, antes identificado, conjuntamente con su Defensor Publico Auxiliar Primero (1ero) en Materia Agraria Abogado JHONATHAM MORLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 256.696; actuando en su condición de representante judicial. Seguidamente con la ayuda de los técnicos designados, el Tribunal pasa a dejar constancia de los siguientes particulares: Primero: De la dirección exacta donde se encuentra constituido el Tribunal: Con respecto a esta particular el tribunal deja constancia que el lote de terreno se encuentra ubicado en el Sector el Hacha asentamiento campesino Ferrocarril Bolívar lote N° 2, municipio Bolívar del estado Yaracuy, el acceso al lote de terreno es mediante la carreta nacional Marín- Aroa, la entrada al lote es mediante por ton de estantillos de madera en cuanto (04) pelos de alambre púa, y con ayuda del técnico designado se tomo puntos de coordenadas UTM E:515.255- N:1116.182, dicho lote se encuentra totalmente delimitado en estantillos de madera y cuatro (04) pelos de alambre; Continuando con la inspección se evidencia una (01) estructura tipo vivienda en estado de construcción la cual al momento de la inspección tiene edificado paredes de bloque, sin piso, y vigas de acero para colocar el techo, en su interior se encuentra dividida en tres (03) espacios. Segundo: De las personas que ocupan un espacio aproximado de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150 Mts²) determinado hacia el lindero Sur-Este perteneciente a la totalidad del lote de terreno constante de una superficie aproximada de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (36, 7.177 Ha/Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Ángel Arévalo; SUR: Carretera vía Aroa Yumare y terreno ocupado por Félix Zerpa; ESTE: Terreno ocupado por Daniel Rodríguez y OESTE: Terreno ocupado por Ángel Alvarado; su identificación, el tiempo que llevan en el lote de terreno y si son las mismas que aparecen identificadas en la demanda: Con respecto esta particular el Tribunal deja constancia que dentro del lote de terreno en el cual es poseedor legitimo el ciudadano ADNER RODRÍGUEZ CALVO, antes identificado, se encuentra una (01) estructura construida en cabillas de acero, el cual es una vaquera, con embarcadero, manga, brete y comedero el cual se encuentra dividido en dos (02) partes, una parte ocupada por el ciudadano ADNER RODRÍGUEZ CALVO, antes identificado, en su interior se encuentra doce (12) semovientes entre vacas y becerros. Asimismo en el segundo estación presuntamente ocupado por el ciudadano DANIEL RODRÍGUEZ CALVO, en el interior del mismo se observa una (01) estructura construida en paredes de bajareque, techo de acerolit y zinc en parte puertas de madera sin uso aparente al momento de la inspección, cercana una (01) estructura construida en seis (06) hileras de bloque, techo de acerolit y zinc en parte, sostenido en vigas de acero, en su interior comedero y bebedero el cual aparentemente es una cochinera, sin uso aparente al momento de la inspección, es el espacio donde aparente mente se está originando los actos de despojo alegado en la presente demanda, el misma tiene una entrada por la carretera; Continuando con la inspección el tribunal se dirigió a una entrada la cual da la carretera Marin – Aroa, construida en estantillos de madera y pelos de alambre que da acceso a la vaquera en la misma se aprecia desechos dolidos y pisadas de semovientes dicha entrada es por la cual se accede a la vaquera y con ayuda al técnico designado se tomo los puntos de coordenadas UTM E:515.307 – N: 1161.806, Según manifestación del técnico “se aprecia que los animales deben caminar aproximadamente ochocientos (800) kilómetros de carretera para poder acceder al potrero”. Tercero: Dejar constancia que el lote de terreno se encuentra alinderado de la siguiente manera: constante de una superficie aproximada de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (36, 7.177 Ha/Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Ángel Arévalo; SUR: Carretera vía Aroa Yumare y terreno ocupado por Félix Zerpa; ESTE: Terreno ocupado por Daniel Rodríguez y OESTE: Terreno ocupado por Ángel Alvarado si los linderos actuales son los mismos del lote terreno, antes identificado: Con respecto a esta particular será suficientemente tratado mediante informe técnico. Cuarto: Dejar constancia si se observa alguna actividad agrícola en el lote de terreno: Con respecto esta particular el tribunal deja constancia y con ayuda del técnico designado que el lote de terreno se encuentra en buen estado, en estado productivo, el lote cuenta con cinco (05) potreros, en todos con variedad de pasto siendo humedicola, bombaza, cuba 22 y pasto moderado; dentro del lote se aprecia que cuentan con tres (03) pozo y una (01) laguna, de igual manera el lote se surte de agua por tubería proveniente de la comunidad el Hacha. Referente a los animales se evidencia que dentro del lote existen cuarenta (40) semovientes de los cuales dieciséis (16) son vacas en ordeno, nueve (09) son Joras y novillas y quince (15) son becerros entre hembras y machos. Las dieciséis (16) son vacas en ordeno producen aproximadamente sesenta (60) litros de leche diaria. Quinto: Dejar constancia si el lote de terreno es el mismo que se encuentra identificado en las actas procesales del expediente: Con respecto a esta particular será suficientemente tratado mediante informe técnico. Sin otro particular que tratar en este sentido, el Tribunal dispone conceder cinco (05) días hábiles a los fines de que sean consignado el informe técnico con sus resultas por el práctico designado, de igual manera se realizaron evidencias fotográficas para ser agregadas al expediente una vez sean impresas; asimismo se deja expresa constancia que se dio pleno cumplimiento al principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes aquí firmantes…”

En fecha veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026), mediante auto de este Juzgado, se ordenó agregar el Informe Técnico relacionado a la inspección judicial realizada en el lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LAS LOMAS”, ya descrito, proveniente del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Yaracuy, (Folio 116 al 118), mediante el cual se describe lo siguiente:

“… Ciudadano: ABOG.ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
El 26 de Marzo del 2026, se realizo un acompañamiento técnico, a la unidad de producción denominada AGROPECUARIA LAS LOMAS, del ciudadano ADNER RODRIGUEZ CALVO , de cédula de identidad V-14.971.600, ubicada en EL SECTOR EL HACHA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO YARACUY, con una extensión de 36 hectáreas con 7.177 metros cuadrados, alinderado de la siguiente manera: NORTE: ANGEL AREVALO: SUR: FELIX ZERPA Y CARRETERA AROA-YUMARE DE POR MEDIO; ESTE: DANIEL RODRIGUEZ Y OESTE: ANGEL ALVARAD0, luego de realizar la inspección técnica se pudo apreciar lo siguiente:
Semovientes: 16 vacas de ordeño, 4 horras, 5 novillas, 10 mautes y 5 mautas, TOTAL=40
ANIMALES.
Se encuentran 5 potreros, cultivados con los pastos Brachearia humidicula y Mombaza.
Se pudo apreciar una pequeña área de pasto de corte cuba 22 y kingras morado.
La unidad de producción, es doble propósito con tendencia a leche, actualmente produce 60 litros de leche.
La infraestructura de la unidad de producción, esta conformada por 3 pozos perforados, una laguna, vaquera con unas dimensiones de 24metros x 24 metros, cerca perimetral con 4 pelos de alambre y una casa en construcción.

En conclusión la unidad de producción se encuentra productiva en su totalidad, con animales en buen estado y pastos bien manejados.
Nota: Es de hacer notar que en la unidad de producción, se encuentra un conflicto con el ciudadano DANIEL RODRÍGUEZ CALVO DE CEDULA DE IDENTIDAD V-7.909.473, en donde se escucha el testimonio del ciudadano ADNER RODRÍGUEZ CALVO, que manifiesta que el ciudadano Daniel Rodríguez, intenta invadir la mitad de la vaquera para el resguardo de sus animales, en donde a simple aseveración, dicha vaquera en disputa, se encuentra , dentro de la delimitación de la carta agraria del ciudadano ADNER RODRÍGUEZ CALVO..”.

Ahora bien, dado que la inspección judicial es un medio de prueba por el cual el Juez constata personalmente los hechos materiales que fundamentan la controversia, en el cual se materializa el principio procesal de Inmediación por parte del Juzgador, y así lo ha destacado el Jurista español JUAN MONTERO AROCA, quien expresa:

“Lo que individualiza al reconocimiento judicial respecto de las demás pruebas es, pues, la percepción judicial directa y, por lo mismo, requisito básico debería ser que ha de dictar sentencia el mismo juez que ha practicado el medio de prueba; si puede realizar el reconocimiento un juez y dictar sentencia otro, se perdería la misma esencia del reconocimiento.”Juan Montero Aroca. La Prueba en el Proceso Civil. Año 2005. Pág. 404….”

Respecto a la referida prueba, este Juzgador, considera que el valor probatorio que arroja la citada inspección es, el de plena prueba por efecto de la sana crítica contenida en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil como fórmula de valoración de las inspecciones; primeramente por haberse cumplido los presupuestos exigidos por la Ley, es decir, fue tratada verbalmente por sus promoventes conforme lo preceptúa el encabezamiento del artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el Debate Oral. Por otra parte, lo constatado conjuntamente con el asesoramiento de las prácticos designadas a tal efecto como auxiliares que coadyuvan a los Jueces, en la mejor practica de la prueba para así determinar según los sentidos la realidad de los hechos sobre el lote de terreno; en el sentido de que en efecto se evidencia que el lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LAS LOMAS”, es aprovechado para el uso agrícola animal, para un total de 40 animales con doble propósito, y en la actualidad produce 60 litros de leche diarias, discriminados en 16 vacas de ordeño, 04 horras, 05 novillas, 10 mautes y 05 mautas; asimismo se encuentra distribuido en 5 potreros, cultivados con los pastos Brachiaria humidicula y Bombaza, de igual manera se evidenciaron 3 pozos perforados, una laguna, vaquera con unas dimensiones de 24metros x 24 metros. Así se declara.

Asimismo, durante la práctica inspección judicial citada, este Tribunal requirió un Informe Técnico al practico que hizo acompañamiento a este Juzgado, recibiendo tales resultas ya citadas, realizado por el Ingeniero LUIS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.338.926, funcionario adscrito a la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Yaracuy, sobre el cual se destaca la ubicación político territorial y linderos del lote de terreno objeto de controversia, así como la actividad animal desplegada en el mismo. Así se declara.

Prueba Testimonial:

La parte accionante promovió la prueba testimonial de los ciudadanos JOSÉ SEGUNDO COLMENAREZ, SAMIR ELITH JIMENEZ SALCEDO, WANSER JOSE ARTEAGA, LUISEIDY EMILI ORTIZ ALASTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-7.585.148, V-10.368.501, V-24.944.898, V-31.677.513 respectivamente, todos domiciliados en el sector El Hacha, municipio Bolívar del Yaracuy.

En fecha siete (07) de julio de dos mil veintiséis (2026), este Juzgado en el acto de AUDIENCIA PROBATORIA O DEBATE ORAL, evacuó la siguiente testimonial:

“…En este estado siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am) el ciudadano Juez ordena hacer el llamado del PRIMER TESTIGO promovido por la parte accionante, así pues siendo la oportunidad fijada para que comparezca el ciudadano SAMIR ELITH JIMENEZ SALCEDO, éste compareció e impuesto de los artículos contenidos en la Sección Primera, Capítulo VIII del Código de Procedimiento Civil, “De los testigos y sus declaraciones”, a quien le fue leída las generales de Ley que sobre testigos se encuentra dispuesta en el Código de Procedimiento Civil y juramentado legalmente manifestó no tener impedimento para declarar y dijo ser y llamarse SAMIR ELITH JIMENEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.368.501, quien manifestó ser técnico de campo y veterinario, domiciliado en la calle principal de la población de Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy. En este estado, la parte promovente, el Defensor Público Auxiliar Primero Agrario del estado Yaracuy, JHONATHAN MORLES, pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: 1) ¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Adner José Rodríguez Calvo y al ciudadano Daniel Rodríguez Calvo? CONTESTÓ: “Sí, los conozco verdaderamente más de 20 años, inclusive su familia y trabajé también con sus padres en los años 90, a principios de los 90 más o menos, realizando trabajo de campo con los animales”. 2) ¿Diga el testigo, de ese conocimiento que tiene del ciudadano Adner Rodríguez Calvo que el mismo tiene un lote de terreno ubicado en el sector el hacha, asentamiento campesino Ferrocarril Bolívar lote numero II, municipio Bolívar del estado Yaracuy, constante de aproximadamente Treinta y Seis Hectáreas (36 ha)?. CONTESTÓ: “Sí, este ciudadano tiene 36, no me acuerdo, hectáreas, de una división que hubo entre dos hermanos. Cuando tomé, retomé la actividad de la finca, ellos estaban trabajando juntos. Y luego hubo una división por problemas, cosa que ocurrió posteriormente”. 3) ¿Diga el testigo al tribunal de ese conocimiento que dice tener, si ha presenciado o ha visto alguna situación irregular? CONTESTÓ: “Las veces que visité la finca, en la producción, he notado varios asuntos, o sea, varias discordias entre ambos. Inclusive el señor Daniel alteró la voz. Inclusive el señor Arner, hubo un momento en que la atención se le subió, hubo un momento en que nos alarmó porque cayó al suelo con parte del dolor que sentía y la ira, la impotencia que sentía. Entonces, eso ocurrió en varios episodios que estuve presente en la finca. Como yo presto HPE, pero la vez que he ido he presenciado varios eventos”. 4) ¿Diga el testigo, al tribunal, en virtud de que ha presenciado algunos eventos, diga con especificación, o sea, la característica, qué ha observado, ¿se acuerda de esos eventos que ha visto? CONTESTÓ: “Sí, fue cuando hubo la división de rebaño. Justamente en este momento estaba prestando servicio a la unidad de producción y lo que encontré extraño es la división, que la vaca debe estar con su becerro, entonces separan vacas y becerro. Entonces Daniel reclama porque tiene que estar su animal, su becerro con su vaca. Entonces ahí empezó la discordia, el señor Daniel se sublevó, o sea, se puso iracundo y empezó la discordia entonces entre ambos. Pero más en la parte del señor Daniel fue la parte más violenta. Yo lo considero como violento más o menos”. 5) ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento o sabe que el ciudadano aquí en esta oportunidad demandado, de nombre DANIEL RODRÍGUEZ CALVO, ha tomado la decisión de ocupar un espacio de aproximadamente, 150 metros cuadrados de la superficie que ostenta el señor Daniel como parte de su terreno?. CONTESTÓ: “Sí, en la parte del frente, en un espacio pequeño, en una casa de construcción tradicional, o de adobe, o de barro. Y en este espacio también hay una pequeña cochinera artesanal. Y a veces que he visitado, el señor ocupa ese espacio. Adner he visto que no pasase ese espacio. O sea, he podido entrar al lugar, pero al señor siempre lo he visto allí, las veces que he visitado. Haciendo queso, haciendo cualquier cosa, inclusive sus animales están estabulados también en ese patio. A pesar que tiene una cantidad de tierra más adelante, o sea, más hacia atrás, donde está la fundación de Adner. Pero sí he visto que ocupa el espacio ahí en el frente, que es un espacio pequeño”. 6) ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de que ese espacio ocupado por el ciudadano Daniel Rodríguez Calvo, le pertenece a la superficie que le fue otorgada al ciudadano Adner Rodríguez Calvo por medio del inti?. CONTESTÓ: “Sí, sí tengo conocimiento porque justamente cuando hubo la división se le preguntó, los lugares que ellos querían. El señor Daniel accedió a la parte de atrás, dejando la parte delante de la finca, o sea la parte delante de la carretera al señor Adner. Ahora después de este tiempo, entonces ahora quiere tomar posesión también de la parte principal, de esos 150 metros cuadros que hay allí. Entonces, tengo entendido que eso entra dentro las 36 hectáreas según la medición del INTI que le corresponde a el señor Adner, porque está demarcado y la carta agraria lo dice, que está ubicado allí, dentro de la jurisdicción del lote de terrenos de Adner”. CESARON…”

En cuanto a las declaraciones ya citadas, este Juzgador, observa que no se desprenden elementos probatorios que contribuyan a demostrar los hechos respecto a actos de despojo, por lo que, este Juzgado, aprecia su declaración conforme se encuentra dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

B) PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDADA/RECONVINIENTE:

De la contestación de la demanda, presentado en fecha, diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023), presentada por el abogado en ejercicio JOSE LUIS ALTUVE AULAR, ya identificado, actuando en su condición de apoderado judicial del demandado/reconviniente, se observa que promovió los siguientes medios probatorios:

Pruebas Documentales:

1. Consignó en copia simple fotostática, solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, singada con el N° 1.731-10 , por ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha diez (10) de diciembre del año dos mil diez (2010), incoado por el ciudadano DANIEL RODRIGUEZ CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-7.909.473, y el ciudadano ADNER RODRIGUEZ CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.971.600, ambos asistidos por el Abogado LORENZO RAMÓN ZAVALA ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.111.268, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 117.883. (Folio 30 al 43).

La referida documental, es un documento público que emana de la administración en el ejercicio de sus atribuciones y con contenido y eficacia, que admite prueba en contrario; estos instrumentos suscritos por un servidor público competente actuando en el ejercicio de sus funciones no son mas que, actuaciones de funcionarios de la Administración Pública que versan sobre manifestaciones de voluntad del órgano administrativo que la suscribe o bien declaraciones de ciencia y conocimiento dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario; por lo que este Juzgador le otorga valor probatorio conforme al criterio ya explanado. Así se declara.

RECONVENCIÓN POR PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que, en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023), el abogado en ejercicio JOSE LUIS ALTUVE AULAR, ya identificado, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano DANIEL RODRIGUEZ CALVO, ambos identificados, en su escrito de contestación a la demanda, propuso reconvención con motivo de Partición y Liquidación de Bienes en contra del ciudadano ADNER RODRIGUEZ CALVO, ya identificado, dejando expresa constancia que no promovió pruebas ni en la presentación del escrito ni mucho menos en su oportunidad legal de promoción de pruebas. Así se establece.

A) PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE/RECONVENIDO:

Pruebas Documentales:

- Consignó en original Acta de requerimiento emitida por la Defensa Pública Primera Agraria del estado Yaracuy, en fecha, 09 de Agosto de 2022. (Folio 04).

En cuanto a la instrumental antes señalada, la misma ni se aprecia ni se valora toda vez que no aporta elementos de convicción, por lo que, se desecha del proceso. Así se declara.

- Consignó copia fotostática simple de cédula de identidad del ciudadano ADNER JOSÉ RODRÍGUEZ CALVO, ya identificado. (Folio 05).

En cuanto a la instrumental antes señalada, la misma ni se aprecia ni se valora toda vez que no aporta elementos de convicción, por lo que, se desecha del proceso. Así se declara.
- Copia fotostática simple TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, N° 22322161922RAT0013382, de fecha, 09 de Agosto del año 2022, Sesión Ordinaria N° 1394-22, a favor del ciudadano ADNER RODRIGUEZ CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.971.600, sobre un lote de terreno denominado AGROPECUARIA LAS LOMAS, ubicado en el sector El Hacha, asentamiento campesino Ferrocarril Bolívar lote N° 2, municipio Bolívar del estado Yaracuy, con una superficie aproximada de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (36 HAS con 7.177 Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Ángel Arévalo; SUR: Carretera vía Aroa Yumare y terreno ocupado por Félix Zerpa; ESTE: Terreno ocupado por Daniel Rodríguez y OESTE: Terreno ocupado por Ángel Alvarado, y su respetivo plano topografico (Folio 10 al 15).

La referida documental, es un documento público que emana de la administración en el ejercicio de sus atribuciones y con contenido y eficacia, que admite prueba en contrario; estos instrumentos suscritos por un servidor público competente actuando en el ejercicio de sus funciones no son mas que, actuaciones de funcionarios de la Administración Pública que versan sobre manifestaciones de voluntad del órgano administrativo que la suscribe o bien declaraciones de ciencia y conocimiento dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario; por lo que este Juzgador le otorga valor probatorio conforme al criterio ya explanado; así las cosas, de la referida, se desprenden la posición legitima y el reconocimiento del ente administrador de las tierras, del demandante sobre el lote de terreno en cuestión. Así se declara.

- Copia fotostática simple de constancia de ocupación, emitida por el Consejo Comunal “El Hacha”, Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy, a favor de ciudadano ADNER RODRIGUEZ CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.971.600, sobre el fundo denominado “Las Lomas”, de fecha, 14 de enero del año 2023. (Folio 09).

Respecto al referido medio probatorio, este Juzgado, estima pertinente resaltar que, aun cuando estas son emitidas por consejos comunales a los cuales se les facultó de acuerdo con el articulo 29 numeral 10 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, para emitir expresamente constancias de residencia, por lo que las constancias de ocupación no se encuentran enmarcadas dentro de las atribuciones conferidas a estos, como consecuencia de ello se desecha del proceso. Así se declara.

Prueba de Inspección Judicial:

Con el objetivo que el Tribunal se traslade y constituya en un lote de terreno denominado AGROPECUARIA LAS LOMAS, ubicado en el sector El Hacha, asentamiento campesino Ferrocarril Bolívar Lote 2, municipio Bolívar del estado Yaracuy, con una superficie aproximada de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (36 Ha con 7.177 Ha/Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Ángel Arévalo; SUR: Carretera vía Aroa Yumare y terreno ocupado por Félix Zerpa; ESTE: Terreno ocupado por Daniel Rodríguez y OESTE: Terreno ocupado por Ángel Alvarado, a los fines de que se deje constancia de los siguientes particulares:

• De la dirección exacta donde se encuentra constituido el Tribunal.
• De las personas que ocupan un espacio aproximado de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150 Mts²) determinado hacia el lindero Sur-Este perteneciente a la totalidad del lote de terreno constante de una superficie aproximada de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (36, 7.177 Ha/Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Ángel Arévalo; SUR: Carretera vía Aroa Yumare y terreno ocupado por Félix Zerpa; ESTE: Terreno ocupado por Daniel Rodríguez y OESTE: Terreno ocupado por Ángel Alvarado; su identificación, el tiempo que llevan en el lote de terreno y si son las mismas que aparecen identificadas en la demanda.
• Dejar constancia que el lote de terreno se encuentra alinderado de la siguiente manera: constante de una superficie aproximada de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (36, 7.177 Ha/Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Ángel Arévalo; SUR: Carretera vía Aroa Yumare y terreno ocupado por Félix Zerpa; ESTE: Terreno ocupado por Daniel Rodríguez y OESTE: Terreno ocupado por Ángel Alvarado si los linderos actuales son los mismos del lote terreno, antes identificado.
• Dejar constancia si se observa alguna actividad agrícola en el lote de terreno.
• Dejar constancia si el lote de terreno es el mismo que se encuentra identificado en las actas procesales del expediente.
• Dejar constancia de cualquier otro particular sobre personas, cosas, lugares o documentos que al momento de la evacuación de esta inspección se indique.

En fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026), este Juzgado se traslado y se constituyo en el lote de terreno objeto del presente juicio a fin de practicar inspección judicial, (folios 107 y 108), dejando constancia de lo siguiente:

“…Seguidamente, siendo las doce del medio dia (12:00 m); este Tribunal se constituyó en el lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LAS LOMAS”, previamente identificado. Seguidamente, se deja constancia que hicieron acto de presencia el ciudadano LUIS EDUARDO LEÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.338.926, Ingeniero Agrónomo, funcionario adscrito a la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, a quién este Tribunal procedió a designar como práctico asesor, para este acto, habiéndole impuesto las generales de ley, de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir bien y fielmente el cargo al cual han sido designadas? Quien contestan: “Si lo juró”, seguidamente el Juez le indicó: “Si así lo hicieren que la Patria os premie, sino que os Demande”; asimismo hizo acto de presencia el ciudadano ADNER RODRÍGUEZ CALVO, antes identificado, conjuntamente con su Defensor Publico Auxiliar Primero (1ero) en Materia Agraria Abogado JHONATHAM MORLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 256.696; actuando en su condición de representante judicial. Seguidamente con la ayuda de los técnicos designados, el Tribunal pasa a dejar constancia de los siguientes particulares: Primero: De la dirección exacta donde se encuentra constituido el Tribunal: Con respecto a esta particular el tribunal deja constancia que el lote de terreno se encuentra ubicado en el Sector el Hacha asentamiento campesino Ferrocarril Bolívar lote N° 2, municipio Bolívar del estado Yaracuy, el acceso al lote de terreno es mediante la carreta nacional Marín- Aroa, la entrada al lote es mediante por ton de estantillos de madera en cuanto (04) pelos de alambre púa, y con ayuda del técnico designado se tomo puntos de coordenadas UTM E:515.255- N:1116.182, dicho lote se encuentra totalmente delimitado en estantillos de madera y cuatro (04) pelos de alambre; Continuando con la inspección se evidencia una (01) estructura tipo vivienda en estado de construcción la cual al momento de la inspección tiene edificado paredes de bloque, sin piso, y vigas de acero para colocar el techo, en su interior se encuentra dividida en tres (03) espacios. Segundo: De las personas que ocupan un espacio aproximado de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150 Mts²) determinado hacia el lindero Sur-Este perteneciente a la totalidad del lote de terreno constante de una superficie aproximada de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (36, 7.177 Ha/Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Ángel Arévalo; SUR: Carretera vía Aroa Yumare y terreno ocupado por Félix Zerpa; ESTE: Terreno ocupado por Daniel Rodríguez y OESTE: Terreno ocupado por Ángel Alvarado; su identificación, el tiempo que llevan en el lote de terreno y si son las mismas que aparecen identificadas en la demanda: Con respecto esta particular el Tribunal deja constancia que dentro del lote de terreno en el cual es poseedor legitimo el ciudadano ADNER RODRÍGUEZ CALVO, antes identificado, se encuentra una (01) estructura construida en cabillas de acero, el cual es una vaquera, con embarcadero, manga, brete y comedero el cual se encuentra dividido en dos (02) partes, una parte ocupada por el ciudadano ADNER RODRÍGUEZ CALVO, antes identificado, en su interior se encuentra doce (12) semovientes entre vacas y becerros. Asimismo en el segundo estación presuntamente ocupado por el ciudadano DANIEL RODRÍGUEZ CALVO, en el interior del mismo se observa una (01) estructura construida en paredes de bajareque, techo de acerolit y zinc en parte puertas de madera sin uso aparente al momento de la inspección, cercana una (01) estructura construida en seis (06) hileras de bloque, techo de acerolit y zinc en parte, sostenido en vigas de acero, en su interior comedero y bebedero el cual aparentemente es una cochinera, sin uso aparente al momento de la inspección, es el espacio donde aparente mente se está originando los actos de despojo alegado en la presente demanda, el misma tiene una entrada por la carretera; Continuando con la inspección el tribunal se dirigió a una entrada la cual da la carretera Marin – Aroa, construida en estantillos de madera y pelos de alambre que da acceso a la vaquera en la misma se aprecia desechos dolidos y pisadas de semovientes dicha entrada es por la cual se accede a la vaquera y con ayuda al técnico designado se tomo los puntos de coordenadas UTM E:515.307 – N: 1161.806, Según manifestación del técnico “se aprecia que los animales deben caminar aproximadamente ochocientos (800) kilómetros de carretera para poder acceder al potrero”. Tercero: Dejar constancia que el lote de terreno se encuentra alinderado de la siguiente manera: constante de una superficie aproximada de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (36, 7.177 Ha/Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Ángel Arévalo; SUR: Carretera vía Aroa Yumare y terreno ocupado por Félix Zerpa; ESTE: Terreno ocupado por Daniel Rodríguez y OESTE: Terreno ocupado por Ángel Alvarado si los linderos actuales son los mismos del lote terreno, antes identificado: Con respecto a esta particular será suficientemente tratado mediante informe técnico. Cuarto: Dejar constancia si se observa alguna actividad agrícola en el lote de terreno: Con respecto esta particular el tribunal deja constancia y con ayuda del técnico designado que el lote de terreno se encuentra en buen estado, en estado productivo, el lote cuenta con cinco (05) potreros, en todos con variedad de pasto siendo humedicola, bombaza, cuba 22 y pasto moderado; dentro del lote se aprecia que cuentan con tres (03) pozo y una (01) laguna, de igual manera el lote se surte de agua por tubería proveniente de la comunidad el Hacha. Referente a los animales se evidencia que dentro del lote existen cuarenta (40) semovientes de los cuales dieciséis (16) son vacas en ordeno, nueve (09) son Joras y novillas y quince (15) son becerros entre hembras y machos. Las dieciséis (16) son vacas en ordeno producen aproximadamente sesenta (60) litros de leche diaria. Quinto: Dejar constancia si el lote de terreno es el mismo que se encuentra identificado en las actas procesales del expediente: Con respecto a esta particular será suficientemente tratado mediante informe técnico. Sin otro particular que tratar en este sentido, el Tribunal dispone conceder cinco (05) días hábiles a los fines de que sean consignado el informe técnico con sus resultas por el práctico designado, de igual manera se realizaron evidencias fotográficas para ser agregadas al expediente una vez sean impresas; asimismo se deja expresa constancia que se dio pleno cumplimiento al principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes aquí firmantes…”

En fecha veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026), mediante auto de este Juzgado, se ordenó agregar el Informe Técnico relacionado a la inspección judicial realizada en el lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LAS LOMAS”, ya descrito, proveniente del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Yaracuy, (Folio 116 al 118), mediante el cual se describe lo siguiente:

“… Ciudadano: ABOG.ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
El 26 de Marzo del 2026, se realizo un acompañamiento técnico, a la unidad de producción denominada AGROPECUARIA LAS LOMAS, del ciudadano ADNER RODRIGUEZ CALVO , de cédula de identidad V-14.971.600, ubicada en EL SECTOR EL HACHA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO YARACUY, con una extensión de 36 hectáreas con 7.177 metros cuadrados, alinderado de la siguiente manera: NORTE: ANGEL AREVALO: SUR: FELIX ZERPA Y CARRETERA AROA-YUMARE DE POR MEDIO; ESTE: DANIEL RODRIGUEZ Y OESTE: ANGEL ALVARAD0, luego de realizar la inspección técnica se pudo apreciar lo siguiente:
Semovientes: 16 vacas de ordeño, 4 horras, 5 novillas, 10 mautes y 5 mautas, TOTAL=40
ANIMALES.
Se encuentran 5 potreros, cultivados con los pastos Brachearia humidicula y Mombaza.
Se pudo apreciar una pequeña área de pasto de corte cuba 22 y kingras morado.
La unidad de producción, es doble propósito con tendencia a leche, actualmente produce 60 litros de leche.
La infraestructura de la unidad de producción, esta conformada por 3 pozos perforados, una laguna, vaquera con unas dimensiones de 24metros x 24 metros, cerca perimetral con 4 pelos de alambre y una casa en construcción.

En conclusión la unidad de producción se encuentra productiva en su totalidad, con animales en buen estado y pastos bien manejados.
Nota: Es de hacer notar que en la unidad de producción, se encuentra un conflicto con el ciudadano DANIEL RODRÍGUEZ CALVO DE CEDULA DE IDENTIDAD V-7.909.473, en donde se escucha el testimonio del ciudadano ADNER RODRÍGUEZ CALVO, que manifiesta que el ciudadano Daniel Rodríguez, intenta invadir la mitad de la vaquera para el resguardo de sus animales, en donde a simple aseveración, dicha vaquera en disputa, se encuentra , dentro de la delimitación de la carta agraria del ciudadano ADNER RODRÍGUEZ CALVO..”.

Ahora bien, dado que la inspección judicial es un medio de prueba por el cual el Juez constata personalmente los hechos materiales que fundamentan la controversia, en el cual se materializa el principio procesal de Inmediación por parte del Juzgador, y así lo ha destacado el Jurista español JUAN MONTERO AROCA, quien expresa:

“Lo que individualiza al reconocimiento judicial respecto de las demás pruebas es, pues, la percepción judicial directa y, por lo mismo, requisito básico debería ser que ha de dictar sentencia el mismo juez que ha practicado el medio de prueba; si puede realizar el reconocimiento un juez y dictar sentencia otro, se perdería la misma esencia del reconocimiento.”Juan Montero Aroca. La Prueba en el Proceso Civil. Año 2005. Pág. 404….”

Respecto a la referida prueba, este Juzgador, considera que el valor probatorio que arroja la citada inspección es, el de plena prueba por efecto de la sana crítica contenida en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil como fórmula de valoración de las inspecciones; primeramente por haberse cumplido los presupuestos exigidos por la Ley, es decir, fue tratada verbalmente por sus promoventes conforme lo preceptúa el encabezamiento del artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el Debate Oral. Por otra parte, lo constatado conjuntamente con el asesoramiento de las prácticos designadas a tal efecto como auxiliares que coadyuvan a los Jueces, en la mejor practica de la prueba para así determinar según los sentidos la realidad de los hechos sobre el lote de terreno; en el sentido de que en efecto se evidencia que el lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LAS LOMAS”, es aprovechado para el uso agrícola animal, para un total de 40 animales con doble propósito, y en la actualidad produce 60 litros de leche diarias, discriminados en 16 vacas de ordeño, 04 horras, 05 novillas, 10 mautes y 05 mautas; asimismo se encuentra distribuido en 5 potreros, cultivados con los pastos Brachiaria humidicula y Bombaza, de igual manera se evidenciaron 3 pozos perforados, una laguna, vaquera con unas dimensiones de 24metros x 24 metros. Así se declara.

Asimismo, durante la práctica inspección judicial citada, este Tribunal requirió un Informe Técnico al practico que hizo acompañamiento a este Juzgado, recibiendo tales resultas ya citadas, realizado por el Ingeniero LUIS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.338.926, funcionario adscrito a la UNIDAD TERRITORIAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS DEL ESTADO YARACUY, sobre el cual se destaca la ubicación político territorial y linderos del lote de terreno objeto de controversia, así como la actividad animal desplegada en el mismo. Así se declara.

Prueba Testimonial:

La parte accionante/reconvenida promovió la prueba testimonial de los ciudadanos JOSÉ SEGUNDO COLMENAREZ, SAMIR ELITH JIMENEZ SALCEDO, WANSER JOSE ARTEAGA, LUISEIDY EMILI ORTIZ ALASTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-7.585.148, V-10.368.501, V-24.944.898, V-31.677.513 respectivamente, todos domiciliados en el sector El Hacha, municipio Bolívar del Yaracuy.

En fecha siete (07) de julio de dos mil veintiséis (2026), este Juzgado en el acto de AUDIENCIA PROBATORIA O DEBATE ORAL, evacuó la siguiente testimonial:

“…En este estado siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am) el ciudadano Juez ordena hacer el llamado del PRIMER TESTIGO promovido por la parte accionante, así pues siendo la oportunidad fijada para que comparezca el ciudadano SAMIR ELITH JIMENEZ SALCEDO, éste compareció e impuesto de los artículos contenidos en la Sección Primera, Capítulo VIII del Código de Procedimiento Civil, “De los testigos y sus declaraciones”, a quien le fue leída las generales de Ley que sobre testigos se encuentra dispuesta en el Código de Procedimiento Civil y juramentado legalmente manifestó no tener impedimento para declarar y dijo ser y llamarse SAMIR ELITH JIMENEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.368.501, quien manifestó ser técnico de campo y veterinario, domiciliado en la calle principal de la población de Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy. En este estado, la parte promovente, el Defensor Público Auxiliar Primero Agrario del estado Yaracuy, JHONATHAN MORLES, pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: 1) ¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Adner José Rodríguez Calvo y al ciudadano Daniel Rodríguez Calvo? CONTESTÓ: “Sí, los conozco verdaderamente más de 20 años, inclusive su familia y trabajé también con sus padres en los años 90, a principios de los 90 más o menos, realizando trabajo de campo con los animales”. 2) ¿Diga el testigo, de ese conocimiento que tiene del ciudadano Adner Rodríguez Calvo que el mismo tiene un lote de terreno ubicado en el sector el hacha, asentamiento campesino Ferrocarril Bolívar lote numero II, municipio Bolívar del estado Yaracuy, constante de aproximadamente Treinta y Seis Hectáreas (36 ha)?. CONTESTÓ: “Sí, este ciudadano tiene 36, no me acuerdo, hectáreas, de una división que hubo entre dos hermanos. Cuando tomé, retomé la actividad de la finca, ellos estaban trabajando juntos. Y luego hubo una división por problemas, cosa que ocurrió posteriormente”. 3) ¿Diga el testigo al tribunal de ese conocimiento que dice tener, si ha presenciado o ha visto alguna situación irregular? CONTESTÓ: “Las veces que visité la finca, en la producción, he notado varios asuntos, o sea, varias discordias entre ambos. Inclusive el señor Daniel alteró la voz. Inclusive el señor Arner, hubo un momento en que la atención se le subió, hubo un momento en que nos alarmó porque cayó al suelo con parte del dolor que sentía y la ira, la impotencia que sentía. Entonces, eso ocurrió en varios episodios que estuve presente en la finca. Como yo presto HPE, pero la vez que he ido he presenciado varios eventos”. 4) ¿Diga el testigo, al tribunal, en virtud de que ha presenciado algunos eventos, diga con especificación, o sea, la característica, qué ha observado, ¿se acuerda de esos eventos que ha visto? CONTESTÓ: “Sí, fue cuando hubo la división de rebaño. Justamente en este momento estaba prestando servicio a la unidad de producción y lo que encontré extraño es la división, que la vaca debe estar con su becerro, entonces separan vacas y becerro. Entonces Daniel reclama porque tiene que estar su animal, su becerro con su vaca. Entonces ahí empezó la discordia, el señor Daniel se sublevó, o sea, se puso iracundo y empezó la discordia entonces entre ambos. Pero más en la parte del señor Daniel fue la parte más violenta. Yo lo considero como violento más o menos”. 5) ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento o sabe que el ciudadano aquí en esta oportunidad demandado, de nombre DANIEL RODRÍGUEZ CALVO, ha tomado la decisión de ocupar un espacio de aproximadamente, 150 metros cuadrados de la superficie que ostenta el señor Daniel como parte de su terreno?. CONTESTÓ: “Sí, en la parte del frente, en un espacio pequeño, en una casa de construcción tradicional, o de adobe, o de barro. Y en este espacio también hay una pequeña cochinera artesanal. Y a veces que he visitado, el señor ocupa ese espacio. Adner he visto que no pasase ese espacio. O sea, he podido entrar al lugar, pero al señor siempre lo he visto allí, las veces que he visitado. Haciendo queso, haciendo cualquier cosa, inclusive sus animales están estabulados también en ese patio. A pesar que tiene una cantidad de tierra más adelante, o sea, más hacia atrás, donde está la fundación de Adner. Pero sí he visto que ocupa el espacio ahí en el frente, que es un espacio pequeño”. 6) ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de que ese espacio ocupado por el ciudadano Daniel Rodríguez Calvo, le pertenece a la superficie que le fue otorgada al ciudadano Adner Rodríguez Calvo por medio del inti?. CONTESTÓ: “Sí, sí tengo conocimiento porque justamente cuando hubo la división se le preguntó, los lugares que ellos querían. El señor Daniel accedió a la parte de atrás, dejando la parte delante de la finca, o sea la parte delante de la carretera al señor Adner. Ahora después de este tiempo, entonces ahora quiere tomar posesión también de la parte principal, de esos 150 metros cuadros que hay allí. Entonces, tengo entendido que eso entra dentro las 36 hectáreas según la medición del INTI que le corresponde a el señor Adner, porque está demarcado y la carta agraria lo dice, que está ubicado allí, dentro de la jurisdicción del lote de terrenos de Adner”. CESARON…”

En cuanto a las declaraciones ya citadas, este Juzgador, aprecia su declaración conforme se encuentra dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

De modo que, revisado el acervo probatorio en las actas que cursan el presente expediente, este Juzgador, a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

Para las acciones posesorias agrarias en general la prueba contundente e idónea que permite demostrar los hechos alegados y que para el caso de autos son los consistentes al presunto despojo perpetradas por el ciudadano DANIEL RODRIGUEZ CALVO; ya identificado, es la testimonial.

Sobre ello, la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en sentencia, de fecha, diez (10) de Mayo del año Dos Mil (2.000) en un juicio por querella interdictal por restitución a la posesión, dejó sentado lo siguiente, se cita:

(…). Se permite esta Sala precisar aun más sobre el particular, con respecto a que, las inspecciones oculares en los juicios interdictales no prueban por si solas la posesión ni la perturbación. Dicha prueba sólo hace constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no sea fácil de acreditar de otra manera según el artículo 1.428 del Código Civil, habida cuenta que de que la prueba fundamental para demostrar la posesión es la testimonial, ya que nuestro legislador procesal ha hecho descansar en el justificativo de testigos la prueba por excelencia para decretar tanto los interdictos, como el amparo o la restitución, y siendo que el Juzgador de Alzada, no incurrió en omisión de análisis ya que emitió pronunciamiento sobre el expediente administrativo contentivo de la inspección ocular practicada, es por lo que en el caso sub-iudice, analizada la sentencia recurrida, la presente delación resulta improcedente. Y así se declara. (…). (Subrayado y Negrita del Tribunal de la causa).

Más recientemente, la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA con Ponencia de la MAGISTRADA MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA en sentencia número 311, de fecha, catorce (14) de Diciembre de 2021, Exp: 21-107; en el juicio por Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión y Daños a la Propiedad Agraria, resalta el criterio antes mencionado, en el sentido de que respecto a la prueba idónea para la comprobación de la posesión legitima y la perturbación, es la testimonial. Sobre el referido fallo, se resalta:

(…)En este sentido, son relaciones de hecho las que surgen por razón de la cosa en materia posesoria y no relaciones de derecho que llevan lo petitorio, donde la prueba por excelencia de estos hechos la constituyen las deposiciones judiciales o declaraciones de testigos, al ser estos -los testigos- los únicos que pueden aportar al juicio sus testimonios para dejar constancia de los hechos que presenciaron, por ser la posesión un hecho jurídico que se manifiesta o exterioriza a través de actos materiales y concretos, puesto que, no puede probarse con título alguno, así sea el de propiedad, la posesión actual sobre la cosa, que por traducirse en la práctica en la tenencia material del objeto, se prueba no puede dimanar directamente de una fuente instrumental.
Así ocurre por mandamiento de ley considerar independientemente la materia posesoria de la materia petitoria, la posesión como hecho, materializado es un goce de la cosa, que pudiera estar vinculada a su propiedad, pudiéndose confundir la cualidad de propietario con la de poseedor, pero no necesariamente el propietario puede o debe estar en posesión de la cosa, porque siendo propietario puede suceder que nunca haya estado en posesión del bien inmueble del cual es el dueño.
De ahí que en materia posesoria no puede conocerse sino de los hechos, de lo posesorio y nada más, evitando todo lo posible el más mínimo roce con respecto a la vinculación de la cosa y el propietario del bien.(…). (Negrilla de este Tribunal).

Así pues, de los precitadas sentencias, se concluye que en materia de acciones posesorias agrarias, la prueba fundamental no se encuentra sujeta, toda vez que los elementos alegados versan sobre situaciones de hecho pudiendo en todo caso la parte interesada acompañar conjuntamente con la testimonial cualquier otro medio probatorio del que se evidencie la suficiencia de las alegaciones de los hechos.

De igual manera, cuando se desprende que el testigo, a saber, terceros ajenos al proceso con la narración de los hechos que conoce, percibió, tiene conocimiento o presenció a través de su actividad sensorial exteriorizada con sus relatos o declaraciones los hechos ocurridos, tal circunstancia le sumará o restará credibilidad o fidelidad al medio probatorio y en consecuencia en la suerte de la pretensión incoada.

Revisado lo anterior, en primer lugar señalarse que el objeto del presente proceso especificado en la pretensión de las demandante/reconvenido ciudadano ADNER RODRIGUEZ CALVO, está en demostrar los hechos alegados y que para el caso que nos ocupa son los consistentes al supuesto despojo perpetrado por el ciudadano demandado/reconviniente DANIEL RODRIGUEZ CALVO, sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LAS LOMAS”, ubicado en el sector el Hacha, municipio Bolívar del estado Yaracuy.

De modo que, este Jurisdicente, una vez analizados los medios probatorios consignados en las actas por las partes que conforman el presente asunto, se pronunciará sobre la ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA interpuesta por el demandante/reconvenido ciudadano ADNER RODRIGUEZ CALVO, previamente identificado. En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, promovió la testimonial de los ciudadanos JOSÉ SEGUNDO COLMENAREZ, SAMIR ELITH JIMENEZ SALCEDO, WANSER JOSE ARTEAGA, LUISEIDY EMILI ORTIZ ALASTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-7.585.148, V-10.368.501, V-24.944.898, V-31.677.513 respectivamente, todos domiciliados en el sector El Hacha, municipio Bolívar del Yaracuy, y oída sus declaraciones respectivamente, a juicio de este sentenciador, no logró demostrar los hechos de despojo invocados y realizados por el ciudadano demandado/reconviniente DANIEL RODRIGUEZ CALVO, prueba fundamental para ejercer la acción como se indicó en las citas anteriores. Así se declara.

Por tanto, no hay lugar a dudas para este Jurisdicente, que la prueba testimonial evacuada por el demandante/reconvenido no es suficiente ni rotunda para dar por demostrado las acciones presuntamente de despojo y su vinculación con el demandado/reconviniente tal como lo expone en el escrito libelar, probando únicamente la posesión que detenta. Tampoco queda probado con ninguno de los demás elementos probatorios promovidos, admitidos y evacuados en su oportunidad legal correspondiente, la pretensión por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, la cual, depende para su procedencia de la concurrencia de tres elementos, a saber: la posesión legítima; los hechos aducidos como de despojo a la posesión y la actividad agraria; la relación de causalidad existente entre la comisión de esos hechos conformadores de la perturbación alegada y el accionado, razón por la cual, en Derecho la demanda incoada no debe prosperar. Así se declara.

Así pues, luego del análisis exhaustivo de todos los elementos a lo largo del proceso los cuales reposan en las actas procesales, este Juzgado, considerando las normas que rigen la materia, por cuanto la parte demandante/reconvenida ciudadano ADNER RODRIGUEZ CALVO, previamente identificado, no logró probar los supuestos concurrentes para la procedencia en Derecho de la acción posesoria en cuestión, en este sentido, que fue despojado en su posesión por el demandado/reconviniente ciudadano DANIEL RODRIGUEZ CALVO, resultando forzoso para este Juzgador declarar SIN LUGAR la ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, como así se hará en la dispositiva de la presente decisión, siendo que no cumplieron con la carga de probar sus afirmaciones de hecho conforme lo dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no existe plena prueba de los hechos alegados a tenor de lo dispuesto en el artículo 254 ejusdem normas aplicables supletoriamente a las disposiciones especialísimas contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.

Asimismo, este Juzgador, una vez analizados los medios probatorios consignados en las actas por las partes que conforman el presente asunto, se pronunciará sobre la reconvención por PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES interpuesta por el demandado/reconviniente DANIEL RODRIGUEZ CALVO ya identificado. En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, el referido ciudadano no promovió ni por sí mismo ni por medio de representante o apoderado judicial, las pruebas a que hubiera lugar a los fines de sustentar su pretensión cautelar. Así se declara.

Así pues, luego del análisis exhaustivo y considerando las normas que rigen la materia, por cuanto la parte demandada/reconviniente ciudadano DANIEL RODRIGUEZ CALVO, no logró probar los supuestos concurrentes para la procedencia en Derecho de la acción en cuestión, resulta forzoso para este Juzgador declarar SIN LUGAR la reconvención por PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES, como así se hará en la dispositiva de la presente decisión, siendo que no cumplieron con la carga de probar sus afirmaciones de hecho conforme lo dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no existe plena prueba de los hechos alegados a tenor de lo dispuesto en el artículo 254 ejusdem normas aplicables supletoriamente a las disposiciones especialísimas contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.

-V-
DISPOSITIVO:

Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, que sigue el ciudadano ADNER RODRIGUEZ CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.971.600, en contra del ciudadano DANIEL RODRIGUEZ CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-7.909.473. Tal declaratoria se hace a tenor de lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente a las disposiciones establecidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.

SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES, intentado por el ciudadano DANIEL RODRIGUEZ CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-7.909.473, en contra del ciudadano ADNER RODRIGUEZ CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.971.600. Tal declaratoria se hace a tenor de lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente a las disposiciones establecidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.

TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión. Y así se decide.

CUARTO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Extenso del Fallo, se publica en forma escrita dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al proferimiento verbal del presente Dispositivo.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de julio de dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABG. EMPERATRIZ MARIEL RAMIREZ ROMERO.
En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco (03:25 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 0765, en el expediente signado bajo el Nº A-0755.
LA SECRETARIA,

ABG. EMPERATRIZ MARIEL RAMIREZ ROMERO.
EXP. N°A-0755.
AATS/EMRR/da.