REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 01 de Julio de 2026.
216° y 167°

EXPEDIENTE Nº 00757
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: JUAN DOMINGO SIVERIO HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-7.508.672, domiciliado en la avenida Fernando Guilhon, 2429, casa A, de la ciudad de Belen-Pará, de la República Federativa de Brasil.

REPRESENTANTE JUDICIAL: Abg. YULEARGEN MICHELLE MARÍA SANABRIA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 305.521.

PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS SIVERIO HENRÍQUEZ y ARACELIS COROMOTO SIVERIO HENRÍQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.508.673 y V-7.917.887, domiciliado en la avenida 9 entre calles 6 y 7, Casa Número 36, El Sector La Impresión Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTIENDO JUDICIALMENTE A LA PARTE DEMANDADA: Abg. NELSON DANIEL HERNÁNDEZ LOZADA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 254.543.

MOTIVO: ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO.

En el presente procedimiento de ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO, incoado por la abogada YULEARGEN MICHELLE MARÍA SANABRIA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 305.521, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JUAN DOMINGO SIVERIO HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-7.508.672, domiciliado en la avenida Fernando Guilhon, 2429, casa A, de la ciudad de Belen-Pará, de la República Federativa de Brasil, en contra de los ciudadanos, JUAN CARLOS SIVERIO HENRÍQUEZ y ARACELIS COROMOTO SIVERIO HENRÍQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.508.673 y V-7.917.887, domiciliados en la avenida 9 entre calles 6 y 7, Casa Número 36, El Sector La Impresión Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; la parte actora solicita que los demandados previamente identificados, reconozcan el contenido, sus firmas y huellas dactilares estampadas en el documento privado consignado junto al libelo de la demanda, anexo marcado con la letra “B”.

Contra la anterior demanda, los ciudadanos JUAN CARLOS SIVERIO HENRÍQUEZ y ARACELIS COROMOTO SIVERIO HENRÍQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.508.673 y V-7.917.887, respectivamente, domiciliados en la avenida 9 entre calles 6 y 7, Casa Número 36, El Sector La Impresión Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, asistidos judicialmente por el Abg. NELSON DANIEL HERNÁNDEZ LOZADA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 254.543, en fecha dieciséis (16) de Junio del corriente, presentan escrito de contestación de la demanda, donde exponen ante éste Juzgado, que reconocen en todas y cada una de sus partes, tanto en su contenido como en su firma, rubricas e impresiones dactilares, el documento privado celebrado en fecha veinte (20) de Mayo de 2019, el cual se encuentra inserto en el presente en el dossier, marcado con la letra “B”, el cual riela en los folio seis (06) y siete (07).

II
NARRATIVA

Se inició la presente causa por demanda de ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO, seguido por la Abg. YULEARGEN MICHELLE MARÍA SANABRIA MENDOZA, actuando como apoderada judicial del ciudadano JUAN DOMINGO SIVERIO HENRÍQUEZ, en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS SIVERIO HENRÍQUEZ y ARACELIS COROMOTO SIVERIO HENRÍQUEZ, ambas partes inicialmente identificadas.

En fecha veintinueve (29) de Abril del 2026, se emitió auto donde se ordena darle entrada a la presente causa, signarla con la nomenclatura correspondiente llevada por este Tribunal y hacer las anotaciones en los libros respectivos.

En fecha seis (06) de Mayo del 2026, se emitió auto en el que se fija Audiencia Telemática a los fines del otorgamiento de poder apud-acta.

En fecha doce (12) de Mayo de 2026, el alguacil de éste Juzgado mediante diligencia declara, que se comunico a través de la aplicación Whatsapp al número telefónico +55 91 8368-6842, con el Ciudadano JUAN DOMINGO SIVERIO HENRÌQUEZ, venezolano, mayor de edad, quien se identificó con su cédula de identidad Nº V-7.508.672, le envía boleta de Notificación en la que se le hace saber que se encuentra fijada audiencia telemática la cual consigna debidamente practicada.

En fecha veintiocho (28) de Mayo del 2026, se emitió auto en el que se levanta acta de Audiencia Telemática en la que el ciudadano JUAN DOMINGO SIVERIO HENRÌQUEZ, venezolano, mayor de edad, quien se identificó con su cédula de identidad Nº V-7.508.672, otorga poder apud acta a la abogada YULEARGEN MICHELLE MARÍA SANABRIA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 305.521.

En fecha cuatro (04) de Junio del 2026, se emitió auto en el que se admite a sustanciación la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose librar boletas de citación a la parte accionada.

En fecha quince (15) de Junio de 2026, el alguacil de éste Juzgado mediante diligencia, consigna la boleta de citación debidamente practicadas.

En fecha dieciséis (16) de Junio de 2026, se recibe por secretaría, escrito de contestación de demanda, en donde la parte accionada reconoce su firma, huellas y, el contenido del instrumento identificado privado objeto de la pretensión.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente demanda por ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO, incoado por la abogada YULEARGEN MICHELLE MARÍA SANABRIA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 305.521, actuando como apoderada judicial del ciudadano JUAN DOMINGO SIVERIO HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-7.508.672, domiciliado en la avenida Fernando Guilhon, 2429, casa A, de la ciudad de Belen-Pará, de la República Federativa de Brasil, en contra de los ciudadanos, JUAN CARLOS SIVERIO HENRÍQUEZ y ARACELIS COROMOTO SIVERIO HENRÍQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.508.673 y V-7.917.887, donde solicita que, los demandados de autos reconozcan el contenido, sus firmas y huellas dactilares estampadas en el documento privado consignado junto al libelo de la demanda, anexo marcado con la letra “B”, de fecha veinte (20) de Mayo del 2019, los demandados previamente identificados, asistidos judicialmente por el Abg. NELSON DANIEL HERNÁNDEZ LOZADA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 254.543, mediante escrito, dieron contestación a la demanda donde reconocen como ciertos los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, y dan por reconocido el instrumento privado anexado al libelo de la demanda.

En consecuencia, el Tribunal debe pronunciarse sobre la forma de autocomposición procesal de autos y al respecto observa:

El convenimiento constituye una declaración unilateral de voluntad del demandado, mediante la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin que sea necesario el consentimiento de la parte contraria. La Jurisprudencia patria ha señalado que para que el Juez de por consumado el acto de convenimiento, se requiere tres condiciones, a saber: a) Que la manifestación de voluntad del demandado conste en forma autentica; b) que sea hecho en forma pura y simple, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie; c) que no se violente normas ni principio de orden público agrario.

Así las cosas, considera este Tribunal que en relación al primer requisito, se evidencia que el convenimiento en referencia se ha hecho de manera autentica, es decir ante este órgano jurisdiccional, por parte de los mismos demandados; en relación al segundo de los requisitos, observa esta Juzgadora, que los demandados de autos convienen en cada uno de los hechos expuestos en el libelo de la demanda, siendo que el convenimiento es ajeno al orden público agrario, debe de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, ser declarado HOMOLOGADO el convenimiento realizado por la parte demandada y, RECONOCIDO el documento privado en su contenido, firma y huellas dactilares, suscrito entre el ciudadano JUAN DOMINGO SIVERIO HENRÍQUEZ, con los ciudadanos JUAN CARLOS SIVERIO HENRÍQUEZ y ARACELIS COROMOTO SIVERIO HENRÍQUEZ, previamente identificados. Así se decide.-

IV
DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO, realizado por los ciudadanos JUAN CARLOS SIVERIO HENRÍQUEZ y ARACELIS COROMOTO SIVERIO HENRÍQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.508.673 y V-7.917.887, asistidos judicialmente por el Abg. NELSON DANIEL HERNÁNDEZ LOZADA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 254.543, en el juicio por motivo de ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO, que intentara en su contra el ciudadano JUAN DOMINGO SIVERIO HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-7.905.002, representado judicialmente por la Abg. YULEARGEN MICHELLE MARÍA SANABRIA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 305.521. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, TÉNGASE de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EN SU FIRMA, HUELLAS Y CONTENIDO, el documento privado anexado con la demanda, marcado con la letra “B”; el cual riela en los folios seis (06) y siete (07) del dossier. TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma. CUARTO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, al primero (01) días del mes de Julio de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.



Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO