REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 01 de Julio de dos mil veintiséis
216º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2026-000201
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA MOLINARO DE ESCOBAR y WILIAN ALEXI ESCOBAR MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-8.514.282 y V-7.559.099 respectivamente.

BENEFICIARIO: El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 33.511.513, con numero de pasaporte venezolano 195158973.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

Visto el anterior libelo de solicitud de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrita y presentado por el Abogado Yisneidy Torrealba Defensora Publica Provisoria Primera; a petición de los ciudadanos MARIA MOLINARO DE ESCOBAR y WILIAN ALEXI ESCOBAR MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-8.514.282 y V-7.559.099 respectivamente, en su condición de padres y representantes legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 33.511.513, con numero de pasaporte venezolano 195158973; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la adolescentes de auto, mediante escrito del acuerdo suscrito por los progenitores, en fecha 10 de Junio de 2026, establecido en los siguientes términos:

“Los ciudadanos MARIA MOLINARO DE ESCOBAR y WILIAN ALEXI ESCOBAR MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-8.514.282 y V-7.559.099 respectivamente, en su condición de padres y representantes legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 33.511.513, con numero de pasaporte venezolano 195158973; AUTORIZAN EL VIAJE FUERA DEL PAÍS DE SU HIJO; SALIENDO EL DIA 09 DE JULIO DE 2026 DESDE CHIVACOA VIA TERRESTRE A VALENCIA, ALLI PERNOTAR Y SALIR EL DIA 10 DE JULIO DE 2026 DESDE VALENCIA- VENEZUELA A MADRID-ESPAÑA, VUELO N° ES0895 AEROLINEA ESTELAR, CON FECHA DE RETORNO A LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN EL VUELO N° ES 0894 VIAJANDO CON LA LINEA AEREA ESTELAR; boleto aéreos que cursan a los folios 23, 24 del expediente.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 33.511.513, con numero de pasaporte venezolano 195158973; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje por motivo de recreación del adolescente; viaje autorizado por ambos progenitores, a la ciudad de MADRID-ESPAÑA; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de la adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadano en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de la adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del país.

DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 33.511.513, con numero de pasaporte venezolano 195158973, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día 09 DE JULIO DEL AÑO 2026, quien viaja SOLO a MADRID-ESPAÑA y será recibido por la ciudadana JHOVANNA GINEL ESCOBAR MOLINARO titular de la cedula de identidad N° V- 29.961.362, con documento Italiano N° 406427.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se mantiene vigente la autorización de viaje fuera del país, incluso si hay cambios en la línea siempre que se mantenga el itinerario general y las condiciones de la autorización inicial, sin que ello afecte la validez de la presente autorización.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (01) del mes de Julio del año 2026. Años 216º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Dilimar Quero Fuentes
La secretaria,

Abg. Angélica Giménez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 02:30p.m., se cumplió con lo ordenado.-