REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Julio de 2026
Años: 216º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2026-000203
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos ROY ENRIQUE MOLERO GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.544.606 y NAYHELIS GIWALIA ALVARADO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-29.530.062, asistidos por el Abg. SONIA ALVADADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9,545.316, en mi carácter de miembro de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña.
BENEFICIARIO: La niña IDENTIDAD OMITIDA, de 03 meses de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 11 de Junio de 2026, presentada por los ciudadanos ROY ENRIQUE MOLERO GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.544.606 y NAYHELIS GIWALIA ALVARADO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-29.530.062, asistidos por el Abg. SONIA ALVADADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9,545.316, en mi carácter de miembro de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 03 meses de edad, en los siguientes términos:

RESPECTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: De Lunes a Viernes y fines de semana compartirán de la siguiente manera la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 03 meses de edad permanecerá con la madre y los fines de semana sábado y domingo el padre ira a casa de la madre de 4-6 a compartir con la niña, cuando la niña cumpla 5 años ambos padres mutuo acuerdo el padre podrá buscarla los viernes 04:00pm y la regresara los domingos a las 06:00pm. SEGUNDO: En vacaciones de carnaval el año 2026 el padre compartirá con su hija en el día y la retornara a casa de la madre y la semana santa con su madre cada año alternaran. TERCERO: En vacaciones escolares periodo escolar mes de agosto de cada año. CUARTO: Cumpleaños ambos padres de mutuo acuerdos celebraran cumpleaños de su hija lo harán por separado cada padre compartirán entre ellos que día celebraran. QUINTO: En época Decembrina el 24 de diciembre de cada año compartirá el padre con su hija la buscara 03 horas y la regresara a la madre próximo año compartirá el día 24 con su hija y 31 la madre con su hija. SEXTO: cualquier otro que ambas partes consideren, en los cumpleaños de algunos familiares el padre notificara a la madre con anticipación. Dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana que discurre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de julio de 2026. Años 216º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Dilimar Quero Fuentes
La Secretaria,
Abg. Angélica Giménez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.