REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Julio de 2026
Años: 216º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2026-000236
SOLICITANTES: Ciudadanos FRAYNER JOSE CASTILLO GODOY Y ESTEFANY PAOLA PRINCIPAL INFANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades N° V-26.474.536 y V-33.330.936, respectivamente domiciliados en el primero. Calle el Carmen, Casa Numero 04. Sector el Charito, Parroquia Albarico. Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y la Segunda: Urbanización Juan Jose de Maya, Sector la Baldosera. Manzana N-5, Casa sin Numero, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, respectivamente.
LA NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) meses de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos FRAYNER JOSE CASTILLO GODOY Y ESTEFANY PAOLA PRINCIPAL INFANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades N° V-26.474.536 y V-33.330.936, respectivamente domiciliados en el primero. Calle el Carmen, Casa Numero 04. Sector el Charito, Parroquia Albarico. Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y la Segunda: Urbanización Juan Jose de Maya, Sector la Baldosera. Manzana N-5, Casa sin Numero, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Zulmara Montoya Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños de autos, contenido en acta de fecha 09 de Julio de 2026, quedó establecido en los siguientes términos:
EN RELACIÓN A LA OBLIGACION DE MANUTENCION:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CUARENTA DOLARES MENSUAL (40 $), o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, a razón de DIEZ DOLARES SEMANALES (105) o su equivalente a la tasa del banco Central de Venezuela realizando el padre las compras de alimentos y artículos de uso personal a su hija y mostrándole la factura a la madre de la niña.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará dentro de los primero quince días del mes de diciembre para la compra de ropa y calzado la cantidad de CINCUENTA DOLARES (50S), o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, cumpliendo el progenitor de la niña con la obligación. realizando las compras y mostrándole factura a la madre de su hija.
TERCERO: En relación a gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.
CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes que discurre y del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) meses de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciseis (16) días del mes de Julio del año 2026 Años: 216º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Dilimar Quero Fuentes
La secretaria,
Abg. Angélica Giménez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:57p.m., se cumplió con lo ordenado.-
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