REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Julio de 2026
AÑOS: 216º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2026-000201
SOLICITANTES: Ciudadanos MIRDEL AURELIS DOS RAMOS VEROES Y MIGUEL ANTONIO ARNAEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V.- 19.355.609 y V.- 6.495.639, de este domicilio, asistida por la abogada Mirllan Veroes de Acosta, inscrita en el IPSA bajo el Nº 137.432.
BENEFICIARIO: La niña IDENTIDAD OMITIDA, venezolana de 07 años de edad, nacida en fecha 31 de mayo del año 2018.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENTA DE INMUEBLE
En fecha 23 de febrero de 2026, fue admitida por este tribunal la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENTA DE INMUEBLE, interpuesta por los Ciudadanos MIRDEL AURELIS DOS RAMOS VEROES Y MIGUEL ANTONIO ARNAEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V.- 19.355.609 y V.- 6.495.639, de este domicilio, asistida por la abogada Mirllan Veroes de Acosta, inscrita en el IPSA bajo el Nº 137.432, se acordó tramitar aplicando con preferencia las disposiciones previstas en los artículos 511 y siguientes, que establece la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, este tribunal ordeno prescindir de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas, evidenciando que las partes han cumplido con lo ordenado por este Tribunal, en virtud de que las partes manifiestan la urgencia de que se autorice la venta del bien inmueble, de igual modo solicita se sirva nombrar CURADOR ESPECIAL a su hija de conformidad con el artículo 270 de código civil a los fines que represente a la niña en la venta del referido bien que les pertenece, proponiendo a la ciudadana MARIANGIS GABRIELA VEROES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.517.048, para el ejercicio del cargo. REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA: Este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes, con conocimiento del bien inmueble y una vez revisadas la presente solicitud, se evidencia que fueron consignados las pruebas requeridas y vista la aceptación por parte del Curador Especial ciudadana MARIANGIS GABRIELA VEROES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.517.048, para el ejercicio del cargo, tal y como consta en autos las siguientes pruebas documentales: Se evidencia de autos que cursa la aceptación y declaración de la ciudadana antes indicada, para el ejercicio del referido cargo cursante al folio 21 del expediente. De la copia certificada de la acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, venezolana de 07 años de edad, nacida en fecha 31 de mayo del año 2018, cursante al folios del 5 y 6 del expediente, este tribunal la aprecia y le otorga valor probatorio, por ser documentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículos 1359, 1360 del código civil venezolano y el artículo 11 de la ley orgánica de registro civil y del artículo 453 de la ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Del documento de propiedad del inmueble objeto de venta, el cual se encuentra constituido por una casa signada con el N° 1-47, Ubicado en la avenida General Manuel Cedeño, entre avenida La Paz y avenida Yaracuy del Municipio San Felipe estado Yaracuy, con un area de terreno propio que mide ONCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (11,50Mts2) de frente, por SESENTA METROS (60 mts) de fondo, es decir SEISCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (690 Mts2) y una area de construcción de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (363,97 Mts2), el cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Que es su frente la Avenida General Manuel Cedeño; SUR: Terrenos Municipales. ESTE: Terrenos Municipales y casa quinta que es o fue de Rafael Clisanchez y OESTE: Casa Quinta que es o fue del Dr. Arturo Veliz Vásquez, cuya propiedad le pertenece a la niña de marras según consta en documentos registrados por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, el cual quedo inscrito bajo el N° 2013.1116. Asiento registral 4 del Inmueble matriculado con el N° 462.20.4.1.2410 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, documento cursante a los folios 08 al 11 y su vuelto del expediente, protocolizado ante el Registro Publico del Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes Estado Yaracuy, dicho documento es apreciado por esta juzgadora, por tratarse de documentos públicos se le otorga su justo valor probatorio.
DECISION
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENTA DE INMUEBLE; interpuesta por los ciudadanos MIRDEL AURELIS DOS RAMOS VEROES Y MIGUEL ANTONIO ARNAEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V.- 19.355.609 y V.- 6.495.639, de este domicilio, asistida por la abogada Mirllan Veroes de Acosta, inscrita en el IPSA bajo el Nº 137.432, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, venezolana de 07 años de edad, nacida en fecha 31 de mayo del año 2018. En consecuencia se designa como CURADOR ESPECIAL a la ciudadana MARIANGIS GABRIELA VEROES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.517.048, por lo que queda autorizada para representar a la niña de autos, en virtud de que la misma ha aceptado el cargo y juro cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surtan sus respectivos efectos de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del 2026. Años: 216° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Dilimar Quero Fuentes
La Secretaria,
Abg. Angélica Giménez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:16 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
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