REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 17 de Julio de dos mil veintiséis
216º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2026-000226
SOLICITANTE: Ciudadana YRIS ANZOLA, titular de la cedula de identidad N° 8.512.777, Inscrita en el instituto de previsión social del abogado con el N° 62.118, apoderada Judicial de los Ciudadanos WENQIANG ZHENG y MEIHUA ZENG, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrs. E-84.431.824 y E-84.548.008, respectivamente.
BENEFICIARIO: Los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y el niño IDENTIDAD OMITIDA, de 15, 13 y 11 años de edad, nacidos en fecha 14-12-2010, 15-08-2012 y 26-01-2015.
MOTIVO: HOMOLOGACION PARA TRAMITAR SOLICITUD Y RETIRO DE PASAPORTE VENEZOLANO ANTE LA EMBAJADA Y/O SECCION CONSULAR DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CHINA.
Vista la solicitud anterior presentada por la ciudadana YRIS ANZOLA, titular de la cedula de identidad N° 8.512.777, Inscrita en el instituto de previsión social del abogado con el N° 62.118, apoderada Judicial de los Ciudadanos WENQIANG ZHENG y MEIHUA ZENG, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrs. E-84.431.824 y E-84.548.008, respectivamente, en sus caracteres de padres y representante legales de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y el niño IDENTIDAD OMITIDA, de 15, 13 y 11 años de edad, nacidos en fecha 14-12-2010, 15-08-2012 y 26-01-2015, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION PARA TRAMITAR SOLICITUD Y RETIRO DE PASAPORTE VENEZOLANO ANTE LA EMBAJADA Y/O SECCION CONSULAR DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CHINA, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y el niño IDENTIDAD OMITIDA, de 15, 13 y 11 años de edad, nacidos en fecha 14-12-2010, 15-08-2012 y 26-01-2015, contenido en acta de video llamada de fecha 09 de Julio del 2026, para el otorgamiento de poder apud acta telemático y manifestación de consentimiento para el tramite solicitado, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“Ciudadano Juez, es el caso que los adolescentes antes identificados si bien tiene su domicilio en la avenida 9, sector centro de Chivacoa municipio Bruzual, estado Yaracuy, se encuentran actualmente de tránsito en el territorio de la República Popular China, bajo el cuidado, resguardo y compañía de su padre, el ciudadano WENQIANG ZHENG de nacionalidad china, mayor de edad, cedula de extranjero N° E-84.431.824, Pasaporte Chino. EB0587676, número de teléfono 13672891775 y durante esta estancia temporal, se ha hecho indispensable y urgente proceder a la regularización de sus pasaportes, específicamente en lo relativo al trámite de solicitud y retiro del mismo, ante la EMBAJADA Y/O SECCIÓN CONSULAR DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN LA REPUBLICA POPULAR DE CHINA. Ahora bien, las normativas locales y consulares aplicables en China, exigen de manera estricta y obligatoria la comparecencia de ambos progenitores o, en su defecto, una autorización judicial para que alguno de los dos pueda hacer efectiva la solicitud y entrega física del pasaporte de los menores de edad, y en virtud de que los padres, cuyo domicilio habitual se encuentra fijado en la avenida 9, sector centro de Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, se hallan actualmente fuera del país de forma transitoria por motivos de índole laboral. En tal sentido, existe una imposibilidad material de comparecencia presencial ante la sede de este órgano judicial, toda vez que la madre se encuentra temporalmente de transito por compromisos de trabajo en la República de Chile, mientras que el padre se encuentra de tránsito en la República Popular China, siendo este último quien, en virtud de su ubicación geográfica, acudirá de manera presencial ante la Sección Consular correspondiente a ejercer la representación de los adolescentes. Ante este escenario, en aras de salvaguardar el derecho superior de los adolescentes a la identidad, al libre tránsito y a tener su documentación en regla, acudo ante su competente autoridad para solicitar formalmente AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de facultar plenamente al ciudadano WENQIANG ZHENG de nacionalidad china, mayor de edad, cedula de extranjero N° E-84.431.824, Pasaporte Chino: EB0587676, número de teléfono 13672891775, para TRAMITAR, SOLICITAR Y RETIRAR el pasaporte directamente en la SEDE CONSULAR DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CHINA, así como también realizar solicitudes de prórrogas, visados, residencias o cualquier estatus migratorio que los menores requieran para su permanencia legal en dicho país; suscribir cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para el cumplimiento de esa gestión, incluyendo formularios, actas de compromiso y declaraciones juradas. Esta autorización se solicita con el fin primordial de salvaguardar el Interés Superior de la adolescente, permitiendo que la autorizada actúe de manera expedita en su beneficio en el extranjero.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo, contenido en acta de video llamada de fecha 09 de Julio del 2026, para el otorgamiento de poder apud acta telemático y manifestación de consentimiento para el tramite con relación a la HOMOLOGACION PARA TRAMITAR SOLICITUD Y RETIRO DE PASAPORTE VENEZOLANO ANTE LA EMBAJADA Y/O SECCION CONSULAR DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CHINA, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y el niño IDENTIDAD OMITIDA, de 15, 13 y 11 años de edad, nacidos en fecha 14-12-2010, 15-08-2012 y 26-01-2015, por lo que se autoriza al ciudadano WENQIANG ZHENG de nacionalidad china, mayor de edad, cedula de extranjero N° E-84.431.824, a tramitar las diligencias y trámites requeridos para la obtención del pasaporte venezolano de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y el niño IDENTIDAD OMITIDA, de 15, 13 y 11 años de edad, nacidos en fecha 14-12-2010, 15-08-2012 y 26-01-2015, en virtud que en dicha solicitud que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los adolescente y el niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma los artículos 7, 8, 41, 48 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo suscrito por los progenitores, en todas y cada una de sus partes.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año 2026. Años 216º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Dilimar Quero Fuentes
La Secretaria,
Abg. Angélica Giménez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:45 a.m., se cumplió con lo ordenado.
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