REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 22 de Julio de dos mil veintiséis
216º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2026-000224
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE ALEJANDRO JIMENEZ-CASTRO ACOSTA Y DANIELA TRINIDAD BONALDE DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-18.301.613 y V-19.265.210, respectivamente, domiciliado el primero en la calle principal, Barrio Las madres, cuadra y media más arriba del Club Botalon, Casa S/N, Municipio Independencia del estado Yaracuy, y, la segunda en la calle 30, entre avenidas 06 y 07, casa 6 #51, Municipio Independencia del estado Yaracuy.

BENEFICIARIO: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 24/07/2015, titular de la Cedula de Identidad V-36.662.663, de 10 años de edad, y portador del pasaporte venezolano Nº 201314760.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

Visto el anterior libelo de solicitud de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrita y presentado por el abogado. María Gabriela Rodríguez, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy; a solicitud de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO JIMENEZ-CASTRO ACOSTA Y DANIELA TRINIDAD BONALDE DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-18.301.613 y V-19.265.210 respectivamente, en su condición de padres y representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 24/07/2015, titular de la Cedula de Identidad V-36.662.663, de 10 años de edad, y portador del pasaporte venezolano Nº 201314760; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la niña de autos, mediante escrito del acuerdo suscrito por los progenitores, en fecha 01 de Julio de 2026, establecido en los siguientes términos:

“Toma la palabra la ciudadana DANIELA TRINIDAD BONALDE DOMINGUEZ, antes identificada y con el carácter antes expresado, manifiesta comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi hija y en garantía de su derecho a la recreación, AUTORIZO a mi hija la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 24/07/2015, titular de la Cedula de Identidad V-36.662.663, de 10 años de edad, y portador del pasaporte venezolano Nº 201314760 emitido en fecha 21/04/2026 y con vencimiento de fecha 20/04/2031, para que viaje a BOGOTA REPUBLICA DE COLOMBIA, en fecha 20/08/2026, en compañía de su PROGENITOR, ciudadano JOSE ALEJANDRO JIMENEZ -CASTRO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-V-18.301.613, portador del pasaporte venezolano nro. 201705193, valido desde el 19/05/2026 hasta el 18/05/2036, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: SALIDA EL DÍA 20/08/2026, desde el aeropuerto de Valencia, Estado Carabobo, República Bolivariana de Venezuela, en el vuelo P5-7459, de la línea WINGO, con destino a al aeropuerto El Dorado, Bogota, República de Colombia. Es importante mencionar, que la niña junto a su progenitor, tienen fecha de RETORNO AL PAIS el 01/09/2026, saliendo desde el Aeropuerto Internacional el Dorado, en Bogotá, República de Colombia, tomando el vuelo 1P5-7458, de la Línea Aérea Wingo, con destino al Aeropuerto de Valencia, Estado Carabobo, ubicado en la República Bolivariana de Venezuela, tal y como se evidencia en los boletos que se anexan con la presente solicitud. Asimismo, se hace del conocimiento de este Tribunal que la niña, junto a su padre se alojará en el tiempo del viaje, en la siguiente dirección: CARRERA 14B #163-29, BARRIO ORQUIDEAS, BOGOTA NORTE, REPUBLICA DE COLOMBIA. Presente el ciudadano JOSE ALEJANDRO JIMENEZ CASTRO ACOSTA manifiesta "Estoy conforme con lo planteado por la ciudadana DANIELA TRINIDAD BONALDE DOMINGUEZ"

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 24/07/2015, titular de la Cedula de Identidad V-36.662.663, de 10 años de edad, y portador del pasaporte venezolano Nº 201314760; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje por motivo de recreación de la niña, acompañado por su padre; viaje autorizado por ambos progenitores, a la ciudad de BOGOTA REPUBLICA DE COLOMBIA; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de la niña de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadano en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de la niña SOFIA ALEJANDRA JIMENEZ- CASTRO BONALDE, acordar la autorización de viaje fuera del país.

DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 24/07/2015, titular de la Cedula de Identidad V-36.662.663, de 10 años de edad, y portador del pasaporte venezolano Nº 201314760, para que pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día JUEVES veinte (20) de Agosto de 2026, a BOGOTA REPUBLICA DE COLOMBIA y retornar a la República Bolivariana de Venezuela el día martes primero (01) de Septiembre del 2026 en compañía de su progenitor el ciudadano JOSE ALEJANDRO JIMENEZ-CASTRO ACOSTA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-V-18.301.613, portador del pasaporte venezolano nro. 201705193.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se mantiene vigente la autorización de viaje fuera del país, incluso si hay cambios en la línea siempre que se mantenga el itinerario general y las condiciones de la autorización inicial, sin que ello afecte la validez de la presente autorización.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintidós (22) del mes de Julio del año 2026. Años 216º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Dilimar Quero Fuentes
La secretaria,

Abg. Angélica Giménez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:37p.m., se cumplió con lo ordenado.-