REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 31 de Julio de dos mil veintiséis
216º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2026-000234
SOLICITANTE: Ciudadana YRIS ANZOLA, titular de la cedula de identidad N° 8.512.777, Inscrita en el instituto de previsión social del abogado con el N° 62.068, apoderada Judicial de los Ciudadanos LEHUAN CEN y PEIHONG ZHANG, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrs. E-83.548.088 y E-84.491.500, respectivamente.
BENEFICIARIO: El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano de 12 años de edad, nacido en fecha 31 de Diciembre de 2013.
MOTIVO: HOMOLOGACION PARA TRAMITAR SOLICITUD Y RETIRO DE PASAPORTE VENEZOLANO ANTE LA EMBAJADA Y/O SECCION CONSULAR DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CHINA.
Vista la solicitud anterior presentada por la ciudadana YRIS ANZOLA, titular de la cedula de identidad N° 8.512.777, Inscrita en el instituto de previsión social del abogado con el N° 62.068, apoderada Judicial de los Ciudadanos LEHUAN CEN y PEIHONG ZHANG, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrs. E-83.548.088 y E-84.491.500, respectivamente, en sus caracteres de padres y representante legales del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano de 12 años de edad, nacido en fecha 31 de Diciembre de 2013, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION PARA TRAMITAR SOLICITUD Y RETIRO DE PASAPORTE VENEZOLANO ANTE LA EMBAJADA Y/O SECCION CONSULAR DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CHINA, a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano de 12 años de edad, nacido en fecha 31 de Diciembre de 2013, contenido en acta de video llamada de fecha 17 de Julio del 2026, para el otorgamiento de poder apud acta telemático y manifestación de consentimiento para el tramite solicitado, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“ Ciudadano Juez, es el caso que el adolescente antes identificado si bien tiene su domicilio en la calle 8, con carrera 27, municipio Peña, Yaritagua estado Yaracuy, se encuentra actualmente de tránsito en el territorio de la República Popular China, bajo el cuidado, resguardo y compañía de su madre, la ciudadana PEIHONG ZHANG, de nacionalidad china, mayor de edad, con cedula de extranjero N° E-84.491.500, pasaporte Chino N° EK3851769, teléfono número 523951126088 y durante esta estancia temporal, se ha hecho indispensable y urgente proceder a la regularización de su pasaporte, específicamente en lo relativo al trámite de solicitud y retiro del mismo, ante la EMBAJADA Y/O SECCIÓN CONSULAR DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN LA REPUBLICA POPULAR DE CHINA. Ahora bien, las normativas locales y consulares aplicables en China, exigen de manera estricta y obligatoria la comparecencia de ambos progenitores o, en su defecto, una autorización judicial para que alguno de los dos pueda hacer efectiva la solicitud y entrega fisica del pasaporte de los menores de edad, y en virtud de que el padre, cuyo domicilio habitual se encuentra fijado en la calle 8, con carrera 27, municipio Peña, Yaritagua estado Yaracuy, se encuentra actualmente fuera del país de forma transitoria por motivos de indole laboral, en el país México, en tal sentido, existe una imposibilidad material de comparecencia presencial ante la sede de este órgano judicial, mientras que la madre se encuentra de tránsito en la República Popular China siendo esta última quien, en virtud de su ubicación geográfica, acudirá de manera presencial ante la Sección Consular correspondiente a ejercer la representación del adolescente. Ante este escenario, en aras de salvaguardar el derecho superior a la identidad, al libre tránsito y a tener documentación en regla, acudo ante su competente autoridad para solicitar formalmente AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de facultar plenamente a la ciudadana PEIHONG ZHANG, de nacionalidad china, mayor de edad, con cedula de extranjero N° E-84.491.500, pasaporte Chino N° EK3851769, teléfono número 523951126088, para TRAMITAR, SOLICITAR Y RETIRAR el pasaporte directamente en la SEDE CONSULAR DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CHINA, asi como también realizar solicitudes de prórrogas, visados, residencias o cualquier estatus migratorio que el menor requiera para su permanencia legal en dicho país. Esta autorización se solicita con el fin primordial de salvaguardar el Interés Superior del adolescente, permitiendo que la autorizada actúe de manera expedita en su beneficio en el extranjero.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo, contenido en acta de video llamada de fecha 17 de Julio del 2026, para el otorgamiento de poder apud acta telemático y manifestación de consentimiento para el tramite con relación a la HOMOLOGACION PARA TRAMITAR SOLICITUD Y RETIRO DE PASAPORTE VENEZOLANO ANTE LA EMBAJADA Y/O SECCION CONSULAR DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CHINA, a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano de 12 años de edad, nacido en fecha 31 de Diciembre de 2013, por lo que se autoriza a la ciudadana PEIHONG ZHANG, de nacionalidad china, mayor de edad, con cedula de extranjero N° E-84.491.500, a tramitar las diligencias y tramites requeridos para la obtención del pasaporte venezolano del adolescente de autos, en virtud que en dicha solicitud que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma los artículos 7, 8, 41, 48 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo suscrito por los progenitores, en todas y cada una de sus partes.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio del año 2026. Años 216º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Dilimar Quero Fuentes
La secretaria,
Abg. Angélica Giménez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 09:00 a.m., se cumplió con lo ordenado.
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