REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de Julio de 2026
Años: 216º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2026-000204
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos YERSON JOSE TORIN YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.563.941 residenciado en: Urbanización Tricentenaria calle 3 vereda 11 casa s/n Municipio Peña Estado Yaracuy y NELIAN ANGELICA TEJERA CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-29.866.165, residencia en Urbanización Tricentenaria calle 3 vereda 13. Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, asistidos por el Abg. SONIA ALVADADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9,545.316, en mi carácter de miembro de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA 1 año y 10 meses de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 11 de Junio de 2026, presentada por los ciudadanos YERSON JOSE TORIN YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.563.941 residenciado en: Urbanización Tricentenaria calle 3 vereda 11 casa s/n Municipio Peña Estado Yaracuy y NELIAN ANGELICA TEJERA CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-29.866.165, residencia en Urbanización Tricentenaria calle 3 vereda 13. Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, asistidos por el Abg. SONIA ALVADADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9,545.316, en mi carácter de miembro de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA 1 año y 10 meses de edad, en los siguientes términos:

RESPECTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: De Lunes a Viernes y fines de semana compartirán de la siguiente manera el niño IDENTIDAD OMITIDA 1 año permanecerá con la madre, la semana 1 vez al mes padre YERSON TORIN buscara a su hijo y lo traerá a Yaritagua donde vive y compartirá 15 días, ya que buscarlo mensual por lo lejos del domicilio (TUCUPITA), comenzara 12 o 13 de Julio de este año. SEGUNDO: En carnaval y semana santa el padre YERSON TORIN buscara a su hijo y de igual manera cada vez que pueda visara día de salida y compartirá con su hijo 15 días de mutuo acuerdo. TERCERO: En vacaciones escolares cuando el niño IDENTIDAD OMITIDA tenga 5 años de edad, y ya comienza a estudiar el padre lo buscara todo el mes de Agosto cada año compartir. CUARTO: Cumpleaños ambos padres de mutuo acuerdos 15 días se lo celebraran aparte cada año, QUINTO: En época Decembrina a partir de este año 2026 Diciembre padre buscara a su hijo y compartirá, 24 al 26 y 31 diciembre el niño compartirá con su madre, van alternando cada año 15 días. Dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana que discurre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de julio de 2026. Años 216º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Dilimar Quero Fuentes
La Secretaria,
Abg. Angélica Giménez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.