REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 09 de Julio de dos mil veintiséis
216º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2026-000228
SOLICITANTES: Ciudadanos KARLA ALEJANDRA LUCENA GIMENEZ Y ARTURO JOSE UGAS CASTELLINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-12.278.820 y V-10.879.460, domiciliados ambos en la avenida Alberto Ravell, urbanización los sauces 1, calle 7, casa N° 10, municipio San Felipe del estado Yaracuy respectivamente.

BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, nacido en fecha 20/01/2012, titular de la cedula de identidad Nº V-33.853.240, portador del pasaporte venezolano N° 171539057.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

Visto el anterior libelo de solicitud de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrita y presentado por el Abogado Juliet Montes, Defensora Pública Auxiliar Segunda, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy; a petición de los ciudadanos KARLA ALEJANDRA LUCENA GIMENEZ Y ARTURO JOSE UGAS CASTELLINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-12.278.820 y V-10.879.460, domiciliados ambos en la avenida Alberto Ravell, urbanización los sauces 1, calle 7, casa N° 10, municipio San Felipe del estado Yaracuy respectivamente, en su condición de padres y representantes legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, nacido en fecha 20/01/2012, titular de la cedula de identidad Nº V-33.853.240, portador del pasaporte venezolano N° 171539057; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la adolescente de auto, mediante escrito del acuerdo suscrito por los progenitores, en fecha 06 de Julio de 2026, establecido en los siguientes términos:

“Toma la palabra la ciudadana KARLA ALEJANDRA LUCENA GIMENEZ, antes identificada y con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi hijo y en garantía de su derecho a la recreación, AUTORIZO que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, nacido en fecha 20/01/2012, titular de la cedula de identidad N° V-33.853.240 y portador del pasaporte venezolano N° 171539057 emitido en fecha 23/09/2022 y con vencimiento de fecha 22/09/2027, para que viaje a FLORIDA - ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en la modalidad de vuelo asistido con los fines de recreación, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: SALIDA EL DÍA 13/07/2026, saliendo de manera terrestre desde la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy con destino a la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, para posteriormente en fecha 14/07/2026 desde el Aeropuerto Internacional de Barcelona, ubicado en el Estado Anzoátegui, República Bolivariana de Venezuela, donde tomar el vuelo G6 0201, de la Línea Global, siendo un vuelo directo con destino a la ciudad de MIAMI-ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Del mismo modo, le indico a este digno tribunal que el adolescente tiene fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela en fecha 11/09/2026, saliendo de igual forma solo en modalidad de vuelo asistido desde el aeropuerto Internacional de la ciudad de MIAMI - ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, tomando el vuelo G6 0200, de la Línea aérea Global, con destino al aeropuerto Internacional Simón Bolívar "Maiquetía" ubicado en la Guaira, República Bolivariana de Venezuela, de donde de manera terrestre y en vehículo particular tomará rumbo a la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy. Asimismo, se hace del conocimiento de este Tribunal que el adolescente se alojará el tiempo que estará en su destino, con su tía materna ciudadana THAIRY LUCENA, en la siguiente dirección; 2002 SW CAMEO BLVD PORT ST LUCIE FLORIDA 34953 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Asimismo toma la palabra el ciudadano ARTURO JOSE UGAS CASTELLINI, titular de la cedula de identidad N° V- 10.879.460, estoy conforme con lo planteado por la ciudadana KARLA ALEJANDRA LUCENA GIMENEZ.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, nacido en fecha 20/01/2012, titular de la cedula de identidad Nº V-33.853.240, portador del pasaporte venezolano N° 171539057; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje por motivo de recreación del adolescente, en modalidad de vuelo asistido; viaje autorizado por ambos progenitores, a FLORIDA - ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de la adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadano en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de la adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del país.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, nacido en fecha 20/01/2012, titular de la cedula de identidad Nº V-33.853.240, portador del pasaporte venezolano N° 171539057,para que pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día LUNES trece (13) de julio de 2026, quien viajara solo en modalidad de vuelo asistido, a FLORIDA - ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se mantiene vigente la autorización de viaje fuera del país, incluso si hay cambios en la línea siempre que se mantenga el itinerario general y las condiciones de la autorización inicial, sin que ello afecte la validez de la presente autorización.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que los adolescentes y los niños, deberán regresar al país, en la fecha pautada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, nueve (09) del mes de Julio del año 2026. Años 216º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Dilimar Quero Fuentes
La secretaria,

Abg. Angélica Giménez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 01:05p.m., se cumplió con lo ordenado.-