REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece de julio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: UP11-H-2026-000222
SOLICITANTES: Ciudadanos GABRIELA MARIA GUTIERREZ RODRIGUEZ y NIGER XAVIER GOMEZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.052.218 y V-15.768.603 respectivamente.
BENEFICIARIOS: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),dad, nacido el día 10/10/2020, con numero de pasaporte venezolano 201927195 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
Visto el anterior libelo de solicitud de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrita y presentado por la Defensora Pública Segunda abogado MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; a petición de los ciudadanos GABRIELA MARIA GUTIERREZ RODRIGUEZ y NIGER XAVIER GOMEZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.052.218 y V-15.768.603 respectivamente, en su condición de padres y representantes legales de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),dad, nacido el día 10/10/2020, con numero de pasaporte venezolano 201927195 respectivamente; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la adolescentes y el niño de auto, mediante escrito del acuerdo suscrito por los progenitores, en fecha diecinueve (19) de junio de 2026, ante la Defensora Pública Segunda, establecido en los siguientes términos:
“EL CIUDADANO NIGER XAVIER GOMEZ GUEDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.768.603, EN SU CARÁCTER DE PADRE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ADOLESCENTE (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),DAD, NACIDA EL DÍA 10/10/2020, CON NUMERO DE PASAPORTE VENEZOLANO 201927195 RESPECTIVAMENTE; AUTORIZA EL VIAJE FUERA DEL PAÍS DE SU HIJA; EN COMPAÑÍA DE SU MADRE Y REPRESENTANTE LEGAL, CIUDADANA GABRIELA MARIA GUTIERREZ RODRIGUEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.052.218, CON NUMERO DE PASAPORTE VENEZOLANO 196344230; SALIENDO EL DÍA JUEVES QUINCE (15) DE OCTUBRE DEL 2026, VÍA AÉREA DESDE EL AEROPUERTO ARTURO MICHELENA DE LA CIUDAD DE VALENCIA ESTADO CARABOBO- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, SIN ESCALA, EN EL VUELO Nº P5-7459, DE LA AEROLÍNEA WINGO CON DESTINO AL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO DE LA CIUDAD DE BOGOTA-COLOMBIA; CON FECHA DE RETORNO A LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EL DIA JUEVES VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE 2026, DESDE AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO DE LA CIUDAD DE BOGOTA-COLOMBIA, SIN ESCALA EN EL VUELO Nº P5-7458 DE LA AEROLINEA WINGO HASTA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MICHELENA DE LA CIUDAD DE VALENCIA ESTADO CARABOBO- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, BOLETOS AÉREOS QUE CURSAN A LOS FOLIOS 16 AL 21 DEL EXPEDIENTE.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),dad, nacido el día 10/10/2020, con numero de pasaporte venezolano 201927195 respectivamente. Dicho acuerdo, por su naturaleza, es susceptible de conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente y del niño de autos, ni versa sobre materias expresamente prohibidas por la ley; por cuanto se trata de un viaje por motivos de recreación, a realizarse en compañía de su madre y representante legal, con autorización de su progenitor, con destino a la ciudad de Bogotá, República de Colombia.
En consecuencia, esta juzgadora, en aplicación del interés superior de la adolescente y del niño, así como de los principios de prioridad absoluta, libertad de tránsito y derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, consagrados en los artículos 8, 12, 30 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de la adolescente y del niño, acordar la autorización de viaje fuera del país.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) DE LA ADOLESCENTE (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),DAD, NACIDO EL DÍA 10/10/2020, CON NUMERO DE PASAPORTE VENEZOLANO 201927195 RESPECTIVAMENTE, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día jueves quince (15) de octubre de 2026, hasta el día jueves veintidós (22) de octubre del año 2026, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, quienes viajaran acompañados de su madre y representante legal, ciudadana GABRIELA MARIA GUTIERREZ RODRIGUEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.052.218, CON NUMERO DE PASAPORTE VENEZOLANO 196344230, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, con fines recreativos.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se mantiene vigente la autorización de viaje fuera del país, incluso si hay cambios en la línea siempre que se mantenga el itinerario general y las condiciones de la autorización inicial, sin que ello afecte la validez de la presente autorización.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que el adolescente, deberá regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, la adolescente, así como el niño y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes veintisiete (27) de octubre de 2026, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país de la adolescente y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de julio del año 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:30 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-H-2026-000222
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