REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés de julio de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: UP11-H-2026-000244
SOLICITANTES: Fiscalía Auxiliar Interino del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos REYMI JOSUÉ MALDONADO SALAZAR y VIVIANA SOFÍA HERNÁNDEZ GUÉDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades N° V-33.330.203 y V-32.183.131 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Auxiliar Interino del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos REYMI JOSUÉ MALDONADO SALAZAR y VIVIANA SOFÍA HERNÁNDEZ GUÉDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades N° V-33.330.203 y V-32.183.131 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION; a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, contenido en el acta suscrita de fecha 16/3/2026, por ante esa Fiscalía Séptima Auxiliar Interina del Ministerio Publico; en los siguientes términos:
PRIMERO: PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de OCHENTA DÓLARES MENSUAL (80$ USD) distribuidos en CUARENTA DÓLARES QUINCENAL (40$ USD) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela cumpliendo su obligación, todo en base al monto antes señalado, acordando los progenitores que el padre de la niña realizará la compra de alimentos y artículos de uso personal, demostrando con las facturas, para los efectos legales a que haya lugar. SEGUNDO En cuanto a los gastos del mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de CIEN DÓLARES (100$ USD) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, acordando los progenitores que el padre de la niña realizará la compra de la ropa y calzado del mes de Diciembre y demostrará el gasto a través de facturas, todo en base al monto antes señalados para tal fin para los efectos legales a que haya lugar. TERCERO: En relación a gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento, (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes que discurre y del año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OFRECIMIENTO DE BLIGACION DE MANUTENCION; a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:30 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-H-2026-000244
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