REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés de julio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: UP11-H-2026-000248

SOLICITANTES: Ciudadanos RUSBEL MARINA MORILLO GARCIA y GUSTAVO JOSE CAMACHO BRITO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.602.777 y V-25.031.718 respectivamente.

NIÑO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

Visto el anterior libelo de solicitud de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrita y presentado por la Defensora Pública Cuarta abogado MARIE XAVIANA GARCIA GONXZALEZ, competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; a petición de los ciudadanos RUSBEL MARINA MORILLO GARCIA y GUSTAVO JOSE CAMACHO BRITO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.602.777 y V-25.031.718 respectivamente, en su condición de padres y representantes legales del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor del niño de auto, mediante escrito del acuerdo suscrito por los progenitores, en fecha quince (15) de julio de 2026, ante la Defensora Pública Segunda, establecido en los siguientes términos:

“EL CIUDADANO GUSTAVO JOSE CAMACHO BRITO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 25.031.718 RESPECTIVAMENTE, EN SU CARÁCTER DE PADRE Y REPRESENTANTE LEGAL DEL NIÑO (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),; AUTORIZA EL VIAJE FUERA DEL PAÍS DE SU HIJO; EN COMPAÑÍA DE SU MADRE Y REPRESENTANTE LEGAL, CIUDADANA RUSBEL MARINA MORILLO GARCIA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-26.602.777, CON NÚMERO DE PASAPORTE VENEZOLANO 175559963; SALIENDO EL DÍA VIERNES VEINTICUATRO (24) DE JULIO DEL 2026, VÍA AÉREA DESDE EL AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MICHELENA DE LA CIUDAD DE VALENCIA ESTADO CARABOBO (VENEZUELA), SIN ESCALA, EN EL VUELO N° ES895 DE LA LÍNEA AÉREA ESTELAR, CON DESTINO AL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MADRID ADOLFO SUAREZ BARAJAS-ESPAÑA.
CON FECHA DE RETORNO EL DÍA LUNES TRES (3) DE AGOSTO DE 2026 SALIENDO DESDE EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MADRID ADOLFO SUAREZ BARAJAS-ESPAÑA; SIN ESCALA, EN EL VUELO Nº PU701U DE LA LINEA AEREA PLUSULTRA; HASTA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMÓN BOLÍVAR DE MAIQUETÍA ESTADO LA GUAIRA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; BOLETO AÉREOS QUE CURSAN A LOS FOLIOS 11 AL 16 DEL EXPEDIENTE.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje por motivo de recreación del niño, acompañado por su madre y representante legal, viaje autorizado por el progenitor, a la ciudad de Madrid- España; específicamente a la siguiente dirección; Hotel Riu, Gran Vía- Madrid España; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior del niño de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadano en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del niño de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior del niño, acordar la autorización de viaje fuera del país, con fines recreativos; asegurando a su vez su regreso al país dentro del lapso establecido
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día viernes veinticuatro (24) de julio de 2026, hasta el día lunes tres (3) de agosto del año 2026, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, quien viajara acompañado por su madre y representante legal, ciudadana RUSBEL MARINA MORILLO GARCIA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-26.602.777, CON NÚMERO DE PASAPORTE VENEZOLANO 175559963; a la ciudad de Madrid-España, con fines recreativos.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se mantiene vigente la autorización de viaje fuera del país, incluso si hay cambios en la línea siempre que se mantenga el itinerario general y las condiciones de la autorización inicial, sin que ello afecte la validez de la presente autorización.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que el niño, deberá regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, el niño y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes cuatro (4) de agosto de 2026, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país de la adolescente y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:00 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA




ASUNTO: UP11-H-2026-000248