REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintinueve de julio de 2026.
AÑOS: 216º y 167º

ASUNTO: UP11-J-2026-000849

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YELISBETH JOSEFINA AREVALO URRIOLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.857.233, domiciliada en la Urbanización San Antonio, Transversal 7, casa Nº 19-1B Tricentenario Chivacoa estado Yaracuy.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS.

En fecha diez de julio fe 2026, se recibió solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, interpuesta por el abogado WILMAR CARMINIA GONZALEZ TREJO Inpreabogado Nº 206.540, a petición de la ciudadana YELISBETH JOSEFINA AREVALO URRIOLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.857.233, domiciliada en la Urbanización San Antonio, Transversal 7, casa Nº 19-1B Tricentenario Chivacoa estado Yaracuy.

Se admitió la presente solicitud en fecha quince de julio de 2026, abriéndose procedimiento de jurisdicción voluntaria conforme a lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de acuerdo con los principios rectores en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. En tal oportunidad, este Tribunal ordenó la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, acordó la notificación de los demandados, ciudadanos YULIANYS DEL CARMEN SILVA ALMEIDA y MILAN JOSÉ GURRIOLA AREVALO, a través de la aplicación WhatsApp, y la recepción de la opinión de la niña y de la adolescente de autos. Asimismo, se ordenó subsanar la solicitud, requiriéndose a la parte consignar copia certificada de la colocación familiar del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, a los fines de acreditar la cualidad para actuar e interponer el presente trámite.

Mediante diligencia de fecha veintiuno de julio de 2026, suscrita y presentada por la ciudadana YELISBETH JOSEFINA AREVALO URRIOLA, ampliamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogado WILMAR CARMINIA GONZALEZ TREJO Inpreabogado Nº 206.540, manifestó su deseo de desistir de la presente causa.

Por auto de fecha veintitrés de julio de 2026, el tribunal acordó homologar el desistimiento realizado por la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte solicitante, tal como consta al folio 19 de la diligencia presentada en fecha 21/07/2026, esta juzgadora observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….

En el caso de autos, se evidencia que la ciudadana YELISBETH JOSEFINA AREVALO URRIOLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.857.233; manifestó su deseo de desistir de la presente solicitud; y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante.
En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:40 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MATA










ASUNTO: UP11-J-2026-000849