REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de julio de 2026
216º y 167°

ASUNTO: UP11-H-2026-000231

SOLICITANTES: Ciudadanos YOHANA ANTONIETA CORTEZ ESPINOZA Y RONAL ENRIQUE URRIECHE MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nrosº V- 19.712.010 Y V- 20.015.481, respectivamente, asistidos por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Provisorio Tercero.

BENEFICIARIO: La niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, nacida en fecha 04/03/2018, actualmente de 08 años de edad, Numero de pasaporte venezolano Nro. 165123475 con fecha de emisión 22/12/2021 y con fecha de vencimiento 21/12/2026 y con numero de visa Americana Nro. 20231027770004, con fecha de emisión 13/04/2023 y fecha de vencimiento 11/04/2033.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YOHANA ANTONIETA CORTEZ ESPINOZA Y RONAL ENRIQUE URRIECHE MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nrosº V- 19.712.010 Y V- 20.015.481, respectivamente, asistidos por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Provisorio Tercero., en su carácter de padres y representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, nacida en fecha 04/03/2018, actualmente de 08 años de edad, Numero de pasaporte venezolano Nro. 165123475 con fecha de emisión 22/12/2021 y con fecha de vencimiento 21/12/2026 y con numero de visa Americana Nro. 20231027770004, con fecha de emisión 13/04/2023 y fecha de vencimiento 11/04/2033, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la prenombrada niña el cual quedó establecido en los siguientes términos:

“…Toma la palabra la ciudadana YOHANA ANTONIETA CORTEZ ESPINOZA, con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi hija y en garantía de su derecho constitucional a la recreación de la misma manera se tiene previsto que dicho viaje tenga como objetivo compartir y conocer a los familiares paternos que residen en el lugar donde viajara mi hija en compañía del padre RONAL ENRIQUE URRIECHE, el cual es portador del pasaporte N-145379717, con numero de prorroga A03031852 de fecha 02/05/2022 hasta el 02/05/2027, con Nro de visa 20231027770003 emitida en fecha de 13 abril del 2023 hasta el 11 de abril del año 2033, por tal razón estoy de acuerdo que mi hija ampliamente identificada (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 8 años de edad, nacida en fecha 04/03/2018, portadora del pasaporte venezolano N° 165123475, con fecha de emisión 22/12/2021 y con fecha de vencimiento 21/12/2026, con numero de visa americana con Nª-20231027770004 emitida en fecha de 13 abril del 2023 hasta el 11 de abril del año 2033, acompañada del progenitor ya antes identificados, para que viajen A DALLAS-TEXAS EEUU de la siguiente forma a: salida el día 17 de JULIO del año 2026. Sin embargo salen de manera terrestre en fecha 16/07/2026 ya que el aeropuerto está muy congestionada y la partes viajera tomaran sus previsiones a las 6 am del Estado Yaracuy, hasta llegar al aeropuerto internacional de Arturo Michelena estado Carabobo donde realizaran el abordaje al vuelo directo N-AV-923 de la aerolinea AVIANCA saliendo con destino al aeropuerto internacional EL DORADO de BOGOTA -COLOMBIA donde desde ese mismo aeropuerto realizaran el trasbordo en el vuelo AV 188 de la misma aerolínea con destino a DALLAS TEXAS DE EEUU. Del mismo modo, hago del conocimiento del tribunal que mi hija tienen fecha de retorno para la república bolivariana de Venezuela (En compañía del PADRE YA IDENTIFICADO anteriormente la cual el acompañara a la niña en la ida del viaje y retornara acompañando a la niña hasta Venezuela el día 17-08-2026, con el itinerario de viaje salida el dia 17-08-2026, desde el aeropuerto Internacional de DALLAS TEXAS DE EEUU., en el vuelo AV 189, de la AVIANCA con destino al aeropuerto internacional del dorado de BOGOTA-COLOMBIA donde alli mismo realizaran el cambio de vuelo al vuelo N- AV 122, de la misma aerolínea con dirección al aeropuerto internacional de Maiquetía ubicado en el estado La guaira Y en la misma fecha saldrán de manera terrestre al estado Yaracuy. ". Estando presente el ciudadano RONAL ENRIQUE URRIECHE, venezolano, titular de la cedula de identidad, V-20.015.481, manifiesta " acepto los términos planteados por la ciudadana YOHANA ANTONIETA CORTEZ ESPINOZA”. Asimismo, hago saber que el domicilio donde van a vacacionar la niña en el referido país será 16452 SEVERN LN JUSTIN TEXAS 76247 DE DALLAS-TEXAS DE ESTADOS UNIDOS…”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, nacida en fecha 04/03/2018, actualmente de 08 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje trata fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la niña de autos acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, nacida en fecha 04/03/2018, actualmente de 08 años de edad, Numero de pasaporte venezolano Nro. 165123475 con fecha de emisión 22/12/2021 y con fecha de vencimiento 21/12/2026 y con numero de visa Americana Nro. 20231027770004, con fecha de emisión 13/04/2023 y fecha de vencimiento 11/04/2033, viaje a DALLAS-TEXAS DE ESTADOS UNIDOS, en compañía de su padre el ciudadano RONAL ENRIQUE URRIECHE, el cual es portador del pasaporte N-145379717, con numero de prorroga A03031852 de fecha 02/05/2022 hasta el 02/05/2027, con Nro de visa 20231027770003 emitida en fecha de 13 abril del 2023 hasta el 11 de abril del año 2033, con fecha de salida el día 17 de JULIO del año 2026. Saliendo de manera terrestre en fecha 16/07/2026 desde el estado Yaracuy, hasta llegar al aeropuerto internacional de Arturo Michelena estado Carabobo donde realizaran el abordaje al vuelo directo N-AV-923 de la aerolinea AVIANCA saliendo con destino al aeropuerto internacional EL DORADO de BOGOTA -COLOMBIA donde desde ese mismo aeropuerto realizaran el trasbordo en el vuelo AV 188 de la misma aerolínea con destino a DALLAS TEXAS DE EEUU y con fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela (En compañía del PADRE YA IDENTIFICADO anteriormente la cual el acompañara a la niña en la ida del viaje y retornara acompañando a la niña hasta Venezuela el día 17-08-2026, con el itinerario de viaje salida el día 17-08-2026, desde el aeropuerto Internacional de DALLAS TEXAS DE EEUU, en el vuelo AV 189, de la aerolínea AVIANCA con destino al aeropuerto internacional del Dorado ubicado en BOGOTA-COLOMBIA, donde alli mismo realizaran el cambio de vuelo al vuelo N- AV 122, de la misma aerolínea con dirección al aeropuerto internacional de Maiquetía ubicado en el estado La Guaira y en la misma fecha saldrán de manera terrestre al estado Yaracuy, el motivo del viaje son con fines deportivos.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de julio de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,


Abg. JOIS NOHELY LOVERA
El Secretario,


Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:30 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Abg. GABRIEL ALEJOS














ASUNTO: UP11-H-2026-000231