REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de julio de 2026
215° y 166°
ASUNTO: UP11-H-2026-000246
SOLICITANTES: Ciudadanos YETSY CAROLINA OVIEDO GONZALEZ Y DESIDERIO SANTIAGO PAEZ MARQUEZ, respetivamente, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.998.736 Y V- 13.695.025, debidamente asistida por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Publica Provisoria Cuarta.
BENEFICIARIO: La adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, titular de la cedula de identidad Nro. V- 34.507.968, nacida en fecha 23/06/2009, actualmente de 17 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YETSY CAROLINA OVIEDO GONZALEZ Y DESIDERIO SANTIAGO PAEZ MARQUEZ, respetivamente, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.998.736 Y V- 13.695.025, debidamente asistida por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Publica Provisoria Cuarta., en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, titular de la cedula de identidad Nro. V- 34.507.968, nacida en fecha 23/06/2009, actualmente de 17 años de edad, en los siguientes términos:
DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
ÚNICO: El padre, ciudadano DESIDERIO SANTIAGO PAEZ MARQUEZ,, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.695.025, manifiesta expresamente su voluntad que la madre, ciudadana YETSY CAROLINA OVIEDO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.998.736, sea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de su hija la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, titular de la cedula de identidad Nro. V- 34.507.968, nacida en fecha 23/06/2009, actualmente de 17 años de edad, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre está renunciando a la referida Institución Familiar.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de su hija la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, titular de la cedula de identidad Nro. V- 34.507.968, nacida en fecha 23/06/2009, actualmente de 17 años de edad, y que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD establecido por los ciudadanos YETSY CAROLINA OVIEDO GONZALEZ Y DESIDERIO SANTIAGO PAEZ MARQUEZ, respetivamente, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.998.736 Y V- 13.695.025, en su condición de progenitores de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, titular de la cedula de identidad Nro. V- 34.507.968, nacida en fecha 23/06/2009, correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad de la referida adolescente a la madre ciudadana YETSY CAROLINA OVIEDO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.998.736, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre ciudadano DESIDERIO SANTIAGO PAEZ MARQUEZ,, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.695.025, está renunciando a las referidas Instituciones Familiares, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de su hija que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior de la niña de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2026. Años 216º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. JOIS NOHELY LOVERA
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 2:30 p.m.
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
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