REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de julio de 2026
216º y 167°
ASUNTO: UP11-H-2026-000251
SOLICITANTES: Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los ciudadanos SALVADOR ANTONIO CAMACHO SALAZAR Y MARIELBIS JOSEFINA SANCHEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NRO. V- 27.166.749 y V- 31.630.758 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacida en fecha 30/09/2023, actualmente de 02 año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los ciudadanos SALVADOR ANTONIO CAMACHO SALAZAR Y MARIELBIS JOSEFINA SANCHEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NRO. V- 27.166.749 y V- 31.630.758 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacida en fecha 03/05/2025, actualmente de 01 año de edad, en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre podrá compartir con su hija, tres (03) Días a la semana, siendo específicamente los días Lunes, Martes, Miércoles, desde las 2:00PM hasta las 6:00PM, buscándola y retornándola en el hogar Materno.
SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este, asimismo, el cumpleaños de la niña, el padre podrá compartir con ella según previo acuerdo entre ambos progenitores de niña, buscándola y retornándola al hogar materno, asimismo la madre compartirá el día de la madre y cumpleaños de esta, asimismo, el cumpleaños de la niña, la madre podrá compartir con ella según previo acuerdo entre ambos progenitores de la niña.
TERCERO: En carnaval el Padre podrá compartir con la niña, para la temporada de semana santa la Madre será quien compartirá con la niña, siendo alternos los años sucesivos.
CUARTO: En época decembrina el padre compartirá el 24 y 31 de diciembre desde las 12:00 pm hasta las 4:00 pm, buscándola y retornándola al hogar materno.
QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacida en fecha 03/05/2025, actualmente de 01 año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. JOIS NOHELY LOVERA
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:00 p.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
ASUNTO: UP11-H-2026-000251
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