REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de julio de 2026
215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2026-000876
SOLICITANTE: Ciudadana DULCE CONSUELO PEREZ DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.436.988, con número de pasaporte Nro. 184576434, asistida por el abogado EDWIN ANDRES MILMAN GONZALEZ, I.P.S.A NRO. 174.026.
BENEFICIARIA: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, respectivamente, nacidas en fechas 01/09/2009 y 23/11/2015, con números de pasaportes Nros. 167248996, con fecha de emisión 14/11/2022 y fecha de vencimiento 13/11/2027 y Nro. 167248611, con fecha de emisión el 14/11/2022 y fecha de vencimiento 13/11/2027.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

















En fecha 20 de julio de 2026, se recibió solicitud contentiva de AUTORIAZACION DE VIAJE AL EXTRANJERO, presentado por la ciudadana DULCE CONSUELO PEREZ DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.436.988, con número de pasaporte Nro. 184576434 asistido por el abogado EDWIN ANDRES MILMAN GONZALEZ, I.P.S.A NRO. 174.026, en representación legal de sus nietas la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, respectivamente, nacidas en fechas 01/09/2009 y 23/11/2015, con números de pasaportes Nros. 167248996, con fecha de emisión 14/11/2022 y fecha de vencimiento 13/11/2027 y Nro. 167248611, con fecha de emisión el 14/11/2022 y fecha de vencimiento 13/11/2027, a través de la cual solicita se le otorgue autorización para retornar al País de República Dominicana en compañía de sus nietas antes mencionadas, saliendo en fecha 29/07/2026, desde el aeropuerto internacional General de División José Antonio ubicado en Anzoátegui Barcelona ( Venezuela), por la aerolínea LASER C.A, en el vuelo QL2968, hasta el aeropuerto internacional Las Américas ubicado en Santo Domingo República Dominicana. Sigue exponiendo la solicitante, que los progenitores de las mismas ciudadanos YULISKA DAYANNA SANCHEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.355.577, JAVIER JOSE RIVERO VERA, titular de la cedula de identidad Nº 15.287.270 y JOSE DAVID LONGART BRITO, titular de la cedula de identidad Nº 15.522.038, tienen conocimiento y están de acuerdo con el viaje.
En fecha 22 de julio de 2026, fue admitida la presente causa y se ordeno librara boleta de notificación a la Fiscal Séptima Del Ministerio Publico y se ordeno fijar audiencia de evacuación de pruebas para el 27/07/2026 a las 09:00 am, a los fines de verificar el consentimientos de los progenitores de la adolescente y niña de autos, así como evacuar las pruebas promovidas.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejo constancia de la comparecencia de la solicitante DULCE CONSUELO PEREZ DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.436.988, con número de pasaporte Nro. 184576434 asistido por el abogado EDWIN ANDRES MILMAN GONZALEZ, I.P.S.A NRO. 174.026, se evacuaron las pruebas y en la misma oportunidad el Tribunal procedió a realizar videos llamadas a través de la aplicación WhatsApp, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través del número de contacto+ 1 829 8591998, siendo respondida la llamada por una ciudadana quien se identificó como YULISKA DAYANNA SANCHEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.355.577 a quien se le solicito un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad del mismo, quedando debidamente notificada, quien manifestó: “ Buenos días si tengo conocimiento del viaje de mis hijas, quienes retornaran a República Dominicana en compañía de la ciudadana DULCE CONSUELO PEREZ DE PERDOMO, y estoy de acuerdo acepto y autorizo el viaje.”

Acto seguido este Tribunal procedió a realizar video llamada a través de la aplicación WhatsApp, al el número de contacto + 1 701 2130335, siendo respondida la llamada por un ciudadano quien se identificó como JAVIER JOSE RIVERO VERA, titular de la cedula de identidad Nº 15.287.270 a quien se le solicito un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad del mismo, quedando debidamente notificado, quien manifestó: “ Buenos días si tengo conocimiento del viaje de mi hija FIORELA VALENTINA RIVERO SANCHEZ, quien retornara a República Dominicana en compañía de la ciudadana DULCE CONSUELO PEREZ DE PERDOMO, y estoy de acuerdo acepto y autorizo el viaje.”

Acto seguido este Tribunal procedió a realizar video llamada a través de la aplicación WhatsApp, al el número de contacto + 55 4799105601, siendo respondida la llamada por un ciudadano quien se identificó como JOSE DAVID LONGART BRITO, titular de la cedula de identidad Nº 15.522.038 a quien se le solicito un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad del mismo, quedando debidamente notificado, quien manifestó: “ Buenos días si tengo conocimiento del viaje de mi hija ANA PAULA LONGART SANCHEZ, quien retornara a República Dominicana en compañía de la ciudadana DULCE CONSUELO PEREZ DE PERDOMO, y estoy de acuerdo acepto y autorizo el viaje.”
Así las cosas, procede esta Juzgadora a acogerse a la Jurisprudencia vinculante, dictada en el expediente Nº 17-0202, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 736, de fecha 25 de Octubre del año 2017, a través de la cual se establece que las decisiones que resuelvan solicitudes de autorización judicial para viajar al extranjero a favor de niños, niñas o adolescentes, el juez deberá motivar sucintamente su decisión expresando los razonamientos de hecho y de derecho en que se fundamenta, en virtud de lo cual procede esta Juzgadora realizar un análisis exhaustivo de las pruebas aportadas al proceso, lo cual procede a hacerlo de la manera siguiente: PRIMERO: Copias fotostáticas de las cedula de identidad de los ciudadanos DULCE CONSUELO PEREZ DE PERDOMO, JOSE DAVID LONGART BRITO Y JAVIER JOSE RIVERO, ampliamente identificados en autos, las cuales rielan a los folios 04, 17 y 24 del expediente. SEGUNDO: Copias fotostáticas del Permiso Temporal de la ciudadana DULCE CONSUELO PEREZ DE PERDOMO y de la niña FIORELLA VALENTINA RIVERO SANCHEZ y la adolescente ANA PAULA LONGART SANCHEZ, ampliamente identificadas en autos, las cuales rielan a los folios 05, 10 y 18 del expediente. TERCERO: Copias fotostáticas de los pasaportes de la ciudadana DULCE CONSUELO PEREZ DE PERDOMO y de la niña FIORELLA VALENTINA RIVERO SANCHEZ y la adolescente ANA PAULA LONGART SANCHEZ y de la ciudadana YULISKA DAYANNA SANCHEZ PEREZ, ampliamente identificados en autos, las cuales rielan a los folios 06, 13, 16 y 20 del expediente. CUARTO: Copia simple de la sentencia de colocación familia provisional, emitida por el tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de fecha 14/07/2026, la cual riela al folio 08, 09 del expediente. QUINTO: Copia simple de las actas de nacimientos de la niña FIORELLA VALENTINA RIVERO SANCHEZ y la adolescente ANA PAULA LONGART SANCHEZ, respectivamente, signadas bajo los Nros. 8 de fecha 15/02/2016, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Maracaibo del estado Zulia y Nro. 896, libro Nro. 4, folio 146 del año 2009, expedida por la Alcaldía Bolivariana de Caroni, Registro Civil Municipal del estado Bolívar, las cuales rielan a los folios 11, 12 y vto y 19 y vto del expediente. QUINTO: Copias simples de constancias de estudios de niña FIORELLA VALENTINA RIVERO SANCHEZ y la adolescente ANA PAULA LONGART SANCHEZ, las cuales rielan a los folios 15 y 32 del expediente. SEXTO: Copias de los boleto aéreos pertenecientes a la ciudadana DULCE CONSUELO PEREZ DE PERDOMO y de la niña FIORELLA VALENTINA RIVERO SANCHEZ y la adolescente ANA PAULA LONGART SANCHEZ, los cuales rielan a los folios 7, 14 y 22 del expediente.
Este Tribunal aprecia las Actas de Nacimientos, en virtud de que posee pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de la misma la filiación existente entre el adolescente y sus progenitores y quienes dieron el consentimiento en el presente asunto, así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto.
En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de las mismas, la identificación correcta de su titulares.
Con relación a las copias de los pasaportes Venezolanos y permisos temporales, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos, que se encuentran vigentes así como la identificación correcta de sus titulares.
De igual manera la copia del pasaje aéreo, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos los datos relacionados con el viaje.
De igual forma en relación a la copia de la sentencia de Colocación Familiar provisional en virtud de que posee pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de la misma que la solicitante ejerce la representación legal temporal de la adolescente y niña de autos.
Ahora bien, vistas y analizadas las probanzas consignadas este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre el cambio de residencia y autorización de viaje, para lo cual previamente observa:
El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce la jerarquía constitucional de la Convención de los Derechos del Niño y contempla los principios fundamentales de la Doctrina de Protección Integral, a saber:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuáles respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.” Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las Familias y el Estado el asegurar con prioridad absoluta, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, contemplado en la Convención sobre Derechos del Niño. Precisamente, para hacer más efectivo este principio y derecho humano de la infancia, que tiene como objetivo fundamental el garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean vistos como sujetos plenos de Derecho. En este sentido, uno de los cambios más importantes en la Reforma de nuestra Ley Especial que rige la materia, es la corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia, siempre bajo la premisa de su interés superior.
Así las cosas, es obligación de este Tribunal de Protección, velar por la garantía e Interés Superior de la adolescente y niña de autos involucradas en la presente solicitud, así como del ejercicio de sus derechos, en este caso en particular del ejercicio del derecho a la recreación, crecimiento personal, estabilidad emocional, al pleno desarrollo de su personalidad y a un nivel de vida adecuado, que es lo que a final de cuentas es la intención de los progenitores.
Es claro para esta Juzgadora que la adolescente y niña de marras, requiere ejercer su derecho al libre tránsito, a peticionar, obtener oportuna respuesta, al desarrollo pleno de su personalidad, de la salud, educación y recreación, y siendo que los padres llegaron a un acuerdo sobre el lugar de residencia de la adolescente junto a su padre.
En sintonía con lo anterior, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en lo que se refiere al libre desarrollo de la personalidad establece:
Artículo 28: Todos los niños, niñas y Adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Asimismo, el artículo 392 ejusdem señala:
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento auténtico, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. (Resaltado del Tribunal).
De las normas supra transcritas, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho al libre tránsito, el derecho a petición, al libre desarrollo de su personalidad, a la salud, la vida, entre otros, y es deber del Estado facilitar el libre tránsito, y garantizar la salud, así como dar oportuna y adecuada respuesta a fin de garantizar dichos derechos, que no pueden ser desconocidos, ni soslayados, por los órganos del Estado, así como procurar la protección de la relación materno-filial aun cuando esta implique la fijación de su residencia en el exterior.
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD, en consecuencia se acuerda: PRIMERO: OTORGAR AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, respectivamente, nacidas en fechas 01/09/2009 y 23/11/2015, con números de pasaportes Nros. 167248996, con fecha de emisión 14/11/2022 y fecha de vencimiento 13/11/2027 y Nro. 167248611, con fecha de emisión el 14/11/2022 y fecha de vencimiento 13/11/2027, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 37.837.121 Y V- 37.837.099, retornen a República Dominicana en compañía de su abuela materna ciudadana DULCE CONSUELO PEREZ DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.436.988, con número de pasaporte Nro. 184576434, con el siguiente itinerario: saliendo en fecha 29/07/2026, desde el aeropuerto internacional General de División José Antonio ubicado en Anzoátegui Barcelona ( Venezuela), por la aerolínea LASER C.A, en el vuelo QL2968, hasta el aeropuerto internacional Las Américas ubicado en Santo Domingo República Dominicana.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.
Expídanse tres (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente, dejándose en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,

Abg. JOIS NOHELY LOVERA
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:00 a,m.
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE

ASUNTO: UP11-J-2026-000876