REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de julio de 2026
AÑOS: 215º y 166º

ASUNTO: UP11-V-2026-000440

DEMANDANTE: Ciudadana PAOLA AURIMAR ARMAS TOVAR, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.316.671, domiciliada en la Urbanización Luis Herrera Campis, la Morita, nueva calle 13, casa Nro. 3 del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado OSCAR BOLAÑO Defensor Publico Auxiliar Cuarto.

DEMANDADA: Ciudadana BRANYERLING KARLETH GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.001.472.

BENEFICIARIA: La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacida en fecha 21/06/2011, actualmente de 15 años de edad.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL

De la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacida en fecha 21/06/2011, actualmente de 15 años de edad, se encuentran bajo los cuidados de la ciudadana PAOLA AURIMAR ARMAS TOVAR, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.316.671, domiciliada en la Urbanización Luis Herrera Campis, la Morita, nueva calle 13, casa Nro. 3 del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, en su condición de tía paterna, desde que su progenitora se fuera del país y de que su progenitor falleciera, por lo que indica la demandante que su intención es hacer todo lo posible para el buen crecimiento, salud y desarrollo psicológico de la adolescente de autos por lo que requiere representarlo legalmente.

Ahora en, establece el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que sólo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.

Siendo que de autos se desprende que la demandante es la guardadora de hecho de la adolescente de autos, desde que su progenitora se fuera del país y de que su progenitor falleciera, este Tribunal tomando en consideración el interés superior de la misma, aunado al hecho que requieren de una representación legal para los tramites inherentes a su responsabilidad de crianza así como su representación en los tramites de estudios, documentación y por considerarlo procedente, puesto que la adolescente de autos se encuentra en el territorio patrio sin representación legal. Asimismo, consta a las actas procesales del expediente la opinión de la adolescente de autos en fecha 31/07/2026, la cual manifestó: “…yo estaba estudiando segundo año en Colombia pero ya me van a inscribir aquí en Venezuela, por eso necesito mi cedula, mi tía y su familia me tratan bien, me gusta estar con ellos, aunque a veces extraño a mi mama, como está lejos.…”. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacida en fecha 21/06/2011, actualmente de 15 años de edad, bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana PAOLA AURIMAR ARMAS TOVAR, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.316.671, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, la adolescente de autos deberá permanecer en el hogar de la prenombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Se acuerda cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de 2026. Años: 216° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente,


Abg. JOIS NOHELY LOVERA
El Secretario


Abg. CARLOS CHIOSSONE

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 10:00 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario


Abg. CARLOS CHIOSSONE




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de julio de 2026
AÑOS: 215º y 166º

ASUNTO: UP11-V-2026-000440

DEMANDANTE: Ciudadana PAOLA AURIMAR ARMAS TOVAR, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.316.671, domiciliada en la Urbanización Luis Herrera Campis, la Morita, nueva calle 13, casa Nro. 3 del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado OSCAR BOLAÑO Defensor Publico Auxiliar Cuarto.

DEMANDADA: Ciudadana BRANYERLING KARLETH GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.001.472.

BENEFICIARIA: La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacida en fecha 21/06/2011, actualmente de 15 años de edad.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL

De la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacida en fecha 21/06/2011, actualmente de 15 años de edad, se encuentran bajo los cuidados de la ciudadana PAOLA AURIMAR ARMAS TOVAR, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.316.671, domiciliada en la Urbanización Luis Herrera Campis, la Morita, nueva calle 13, casa Nro. 3 del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, en su condición de tía paterna, desde que su progenitora se fuera del país y de que su progenitor falleciera, por lo que indica la demandante que su intención es hacer todo lo posible para el buen crecimiento, salud y desarrollo psicológico de la adolescente de autos por lo que requiere representarlo legalmente.

Ahora en, establece el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que sólo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.

Siendo que de autos se desprende que la demandante es la guardadora de hecho de la adolescente de autos, desde que su progenitora se fuera del país y de que su progenitor falleciera, este Tribunal tomando en consideración el interés superior de la misma, aunado al hecho que requieren de una representación legal para los tramites inherentes a su responsabilidad de crianza así como su representación en los tramites de estudios, documentación y por considerarlo procedente, puesto que la adolescente de autos se encuentra en el territorio patrio sin representación legal. Asimismo, consta a las actas procesales del expediente la opinión de la adolescente de autos en fecha 31/07/2026, la cual manifestó: “…yo estaba estudiando segundo año en Colombia pero ya me van a inscribir aquí en Venezuela, por eso necesito mi cedula, mi tía y su familia me tratan bien, me gusta estar con ellos, aunque a veces extraño a mi mama, como está lejos.…”. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacida en fecha 21/06/2011, actualmente de 15 años de edad, bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana PAOLA AURIMAR ARMAS TOVAR, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.316.671, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, la adolescente de autos deberá permanecer en el hogar de la prenombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Se acuerda cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de 2026. Años: 216° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente,


Abg. JOIS NOHELY LOVERA
El Secretario


Abg. CARLOS CHIOSSONE

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 10:00 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario


Abg. CARLOS CHIOSSONE