REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de julio de 2026
214º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2026-000209
SOLICITANTES: Ciudadanos ROGERLIS MAXIMILET ADAMES SUAREZ Y JESUS ANTONIO RODRIGUEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nroº V- 33.044.414 Y V- 28.498.667, respectivamente, asistidos por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Publico Provisorio Tercero con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACION DE MANUTENCION PRE-NATAL.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ROGERLIS MAXIMILET ADAMES SUAREZ Y JESUS ANTONIO RODRIGUEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nroº V- 33.044.414 Y V- 28.498.667, respectivamente, asistidos por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Publico Provisorio Tercero con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION PRE-NATAL, en los siguientes términos:

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
El ciudadano JESUS ANTONIO RODRIGUEZ TORREALBA ofrece un monto con la que concibió a sus futuro, por la cantidad mensual de CIEN DOLARES (100$) MENSUALES, pagaderos a razón de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (50$) quincenal, pagaderos al cambio del Banco central de Venezuela al día que se honre la obligación. Asimismo, debido a que el embarazo que tiene la ciudadana ROGERLIS MAXIMILET ADAMES SUAREZ, es de alto riesgo, tal como lo ha señalado los médicos especialistas que está atendiendo a la ciudadana, el padre se compromete a cancelar por consultas medicas y gastos médicos el 50% que esos gastos generen dese el punto de vista médico. Dicho acuerdo surtirá efecto a partir del presente mes.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRE-NATAL, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños no nacidos de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, al sexto (06) día del mes de julio de 2026. Años 216 de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza Suplente,


Abg. JOIS NOHELY LOVERA
El Secretario,


Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 2:00 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE