REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de julio de 2026
214º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2026-000200
SOLICITANTES: Abogada YRIS ANZOLA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.512.777, I. P.S.A NRO. 62.068, apoderada judicial de los ciudadanos WEIMING CEN Y SHUCI FENG, extranjero, titular de la cedula de identidad Nros. E- 82.291.134 y E- 83.596.521.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR, SOLICITAR Y RETIRAR PASAPORTE EN LA EMBAJADA DE VENEZUELA EN LA REPUBLICA DE CHINA.

Vista la solicitud presentada por la abogada YRIS ANZOLA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.512.777, I. P.S.A NRO. 62.068, apoderada judicial de los ciudadanos WEIMING CEN Y SHUCI FENG, extranjero, titular de la cedula de identidad Nros. E- 82.291.134 y E- 83.596.521, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR, SOLICITAR Y RETIRAR PASAPORTE EN LA EMBAJADA DE VENEZUELA EN LA REPUBLICA DE CHINA, en los siguientes términos:

HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR, SOLICITAR Y RETIRAR PASAPORTE EN LA EMBAJADA DE VENEZUELA EN LA REPUBLICA DE CHINA:

Ciudadana Juez, es el caso que los ciudadanos WEIMING CEN Y SHUCI FENG, extranjero, titular de la cedula de identidad Nros. E- 82.291.134 y E- 83.596.521, son padres de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, respectivamente, nacidos en fechas 01/07/2009 y 17/12/2011, actualmente de 16 y 14 años de edad, los cuales se encuentran actualmente bajo el cuidado, resguardo y compañía de su hermano el ciudadano JIA HAO CEN FENG, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 31.649.352 y durante esta estancia temporal, se ha hecho indispensable y urgente proceder a la regularización de sus pasaportes, específicamente en lo relativo al trámite de solicitud y retiro de pasaporte Venezolano ante la EMBAJADA Y/O SECCION CONSULAR DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN LA REPUBLICA DE CHINA. Es por lo que solicitamos formalmente la AUTORIZACION JUDICIAL para que el ciudadano JIA HAO CEN FENG, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 31.649.352, pueda TRAMITAR, SOLICITAR Y RETIRAR los pasaporte de los adolescentes antes mencionados EN LA EMBAJADA DE VENEZUELA EN LA REPUBLICA DE CHINA. Asimismo, solicitamos en aras de garantizar el bienestar integral de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, sea homologado el presente acuerdo.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR, SOLICITAR Y RETIRAR PASAPORTE EN LA EMBAJADA DE VENEZUELA EN LA REPUBLICA DE CHINA, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los adolescentes de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) día del mes de julio de 2026. Años 216 de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza Suplente,


Abg. JOIS NOHELY LOVERA
El Secretario,


Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 2:00 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE