REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de julio de 2026.
215º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2026-000183
SOLICITANTES: Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los ciudadanos PEDRO MANUEL GUTIERREZ Y REINA MERCEDES FRANCA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.855.752 Y V-33.330.915respectivamente.
BENEFICIARIOS: El niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacido en fecha 05/08/2024, actualmente de 01 año de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos PEDRO MANUEL GUTIERREZ Y REINA MERCEDES FRANCA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.855.752 Y V-33.330.915 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacido en fecha 05/08/2024, actualmente de 01 año de edad, en los siguientes términos:

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de TREINTA DÓLARES (30$) distribuidos en QUINCE DOLARES QUINCENAL (15$), o su equivalente a Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela, cumpliendo su obligación, depositado a través del pago móvil 0102 04245285918 13695307, todo en base al monto antes señalado para los efectos legales a que haya lugar
SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportara dentro de los primeros quince días del mes de diciembre para la compra de ropa y calzado del mes de Diciembre, la cantidad de CUNCUENTA DOLARES (50$) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, acordando los progenitores que el padre del niño realizara la compra de la ropa y calzado del mes de Diciembre y demostrara el gasto a través de facturas, todo en base al monto antes señalados para tal fin para los efectos legales a que hay lugar.
TECERO: En relación a gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas, así como el padre realizara los trámites pertinentes para la afiliación del niño en el seguro medico correspondiente como beneficio de su relación laboral. Dicho acuerdo surtirá efecto a partir del presente mes.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacido en fecha 05/08/2024, actualmente de 01 año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los nueve (09) días del mes de julio de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza Suplente,


Abg. JOIS NOHELY LOVERA
El Secretario,


Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:30 p.m
El Secretario,


Abg. CARLOS CHIOSSONE



























ASUNTO: UP11-H-2026-000183