REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Aroa, 16 de julio de 2.026.
Años: 216° y 167°
EXPEDIENTE: Nº 1.987
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ANGEL ALFONZO PUERTA ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.881.258, domiciliado en la Aldea Casimiro Vásquez, parroquia El Guayabo, casa N° 112 al frente de la plaza Bolívar Municipio Veroes del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, INPREABOGADO N° 58.234.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO.
En fecha catorce (14) de julio de 2025, se recibió el escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO, presentado por el ciudadano ANGEL ALFONZO PUERTA ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.881.258, domiciliado en la Aldea Casimiro Vásquez, parroquia El Guayabo, casa N° 112 al frente de la plaza Bolívar Municipio Veroes del estado Yaracuy, actuando en representación de sus hermanos ADELFIN PUERTA ARRIECHI y ADELITA PUERTA ARRIECHI, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.796.223 y V- 13.618.966, con el mismo domicilio del solicitante, asistido por el abogadoen ejercicio PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, INPREABOGADO N°58.234.
DE LA PRETENSIÓN
En el caso concreto el ciudadano ANGEL ALFONZO PUERTA ARRIECHI,titular de la cédula de identidad N° V-11.881.258,asistido por el abogadoen ejercicio PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, INPREABOGADO N°58.234, presentó solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO, argumentado lo siguiente:
“ante Usted, muy respetuosamente ocurro, a los fines de exponer y solicitar lo siguiente: En fecha 12 de enero del año 2002, fallece en el Hospital Central de San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, mi mamá, ciudadana JUANA BAUTISTA ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 3.707.324, para lo cual, acompaño copia de su cédula de identidad, marcada con la letra “D” de estedomicilio, tal como consta en copia certificada de Acta de Defunción N° 32, Folio 33, Año2002, emitida por el sistema SAREN EN LINEA, la cual acompaño, marcada con la letra “E”, naciendo el día 24 de junio del año 1944, tal como consta en copia certificada de acta de nacimiento N° 343, Folio 173 FTE, Año 1944, la cual acompaño marcada con la letra “F”, donde consta su nombre como JUANA BAUTISTA ARRIECHE. Ahora bien, ciudadana Juez, en las partidas de nacimiento mía como la de mis hermanos, antes señalados, se encuentran el siguiente error involuntario, es decir, 1) En el Acta de Nacimiento N° 112, Tomo 1, Año 1969, emitida por el Registro Civil del Municipio Coronel jose Joaquín Veroes, a nombre de ANGEL ALFONZO PUERTA ARRIECHI, la cual acompaño copia certificada, marcada con la letra “G” aparece por error involuntario, que soy hijo de JUANA DEL CARMEN ARRIECHI, siendo lo correcto JUANA BAUTISTA ARRIECHE. 2) En el Acta de Nacimiento N° 13, Folio 13, Año 1972, del Registro Civil Parroquia Capital Farriar-Veroes, estado Yaracuy, a nombre de ADELFIN PUERTA ARRIECHI, la cual acompaño en copia certificada por medio del sistema SAREN en línea, con la letra “H”, se encuentra el error involuntario de que es hijo de ANA ARRIECHI, siendo lo correcto JUANA BAUTISTA ARRIECHE. 3) En relación al Acta de Nacimiento N° 22, Tomo I, Año 1974, DEL Registro Civil del Municipio Coronel Jose Joaquín Veroes, a nombre de ADELITA PUERTA ARRIECHI, la cual acompaño en copia certificada vía SAREN EN LINEA, marcada con la letra “I”, donde se menciona de manera errónea, que es hija de JUANA DEL CARMEN ARRIECHI, siendo lo correcto JUANA BAUTISTA ARRIECHE”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisión de la causa por RECTIFICACIÓN DE VARIAS ACTAS DE NACIMIENTO, pasa quien aquí juzga a realizar las siguientes consideraciones sobre la rectificación de acta, conforme a nuestro ordenamiento jurídico, observando que establece el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
Una vez recibida la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinara cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionada en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.
Ahora bien, en atención a lo peticionado por las solicitantes se hace oportuno, traer a colación lo que establecen los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil:
Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145: La Rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.
Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria. (Negrilla y Subrayado de este Tribunal)
Continuando en este sentido tenemos que el mismo legislador deja establecido cuales son las Características Generales de actas y específicas de las actas de Nacimiento lo cual se observa en los artículos 81 y 93 ejusdem, los cuales estatuyen:
Artículo 81: Todas las actas deben contener las características siguientes:
Omisis
6.- Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter Omisis (Negrilla y cursiva del Tribunal).
Artículo 93: Todas las actas de nacimiento, además de las características generales, deben contener:
8.- Nombres, apellidos, Número Único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre Omisis (Negrilla y cursiva del Tribunal).
De los artículos anteriormente transcritos se desprende que, previo a la admisión de cualquier solicitud de rectificación de acta del estado civil de las personas, el juez debe comprobar si ésta cumple con los requisitos de ley.
Asimismo la norma establece que puede acudirse a la vía judicial siempre que existan errores u omisiones que afecten el fondo de las actas del Registro Civil; así las cosas, se evidencia de lo expuesto, que el solicitante peticiona la rectificación de varias actas de nacimientos en lo atinente a la identificación de la madre; en lo que respecta a sus actas de nacimiento, alamadre la identificaron en el acta de nacimiento del ciudadano ANGEL ALFONZO PUERTA ARRIECHI, como JUANA DEL CARMEN ARRIECHI, siendo lo correcto JUANA BAUTISTA ARRIECHE,en el acta de nacimiento de ADELFIN PUERTA ARRIECHI, como ANA ARRIECHI, siendo lo correcto JUANA BAUTISTA ARRIECHE y en el acta de nacimiento de ADELITA PUERTA ARRIECHI, como JUANA DEL CARMEN ARRIECHI, siendo lo correcto JUANA BAUTISTA ARRIECHE.
Con lo cual, resulta forzoso señalar la naturaleza independiente de cada acta, en virtud de que cada una tiene características propias que las vuelven únicas y autónomas unas de las otras y es en razón de esta autonomía que es criterio de quien aquí juzga, que el procedimiento de rectificación de actas debe ser individualizado, entendiéndose esto como el deber de solicitar la rectificación de actas diferentes en procedimientos diferentes; esto con la finalidad de evitar confusión, retrasos e incurrir en nuevos errores materiales que dificulten la aplicación de leyes y procedimientos, posibilidad que viene asociada al hecho que en el presente expediente se solicita la multiplicidad de rectificaciones de actas civiles, con errores diferentes en cada una de las actas, lo que hace difícil su evaluación como una posible excepción para la rectificación.
Si bien, de acuerdo a la revisión de las actas de nacimientos que cursan a los autos del folio doce (12), marcada con la letra “G”, al folio catorce (14), marcada con la letra “H” y dieciocho (18), marcada con la letra “I”, los errores señalados en el escrito de solicitud son en efecto de fondo, se evidencia que el solicitante peticiona la rectificación de varias actas de nacimiento en un mismo procedimiento, siendo estos errores diferentes en cada acta. En virtud de los motivos antes expuestos, quien aquí decide considera que lo procedente es declarar INADMISIBLE la solicitud de rectificación de varias actas de nacimiento en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE VARIAS ACTAS DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadanoANGEL ALFONZO PUERTA ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.881.258, domiciliado en la Aldea Casimiro Vásquez, parroquia El Guayabo, casa N° 112 al frente de la plaza Bolívar Municipio Veroes del estado Yaracuy, actuando en representación de sus hermanos ADELFIN PUERTA ARRIECHI y ADELITA PUERTA ARRIECHI, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.796.223 y V- 13.618.966, con el mismo domicilio del solicitante, asistido por el abogadoen ejercicio PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, INPREABOGADO N°58.234.
SEGUNDO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
TERCERO:No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho delJuzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. Zulmarys J Castillo P.
La Secretaria Temporal:
Abg. Darbelys K. Sánchez Reyes
En esta misma fecha y siendo las 11:15 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria temporal,
Abg. Darbelys K. Sánchez Reyes
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