REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Aroa, 29 de Julio de 2.026.
Años 216° y 167°

EXPEDIENTE Nº 1.966

PARTE DEMANDANTE




Ciudadana LOREHANNYS DEL VALLES ALVAREZ DALE, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 31.628.005, domiciliada en Las Mariitas 3, calle principal, Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy.
ABOGADO ASITENTE DEL DEMANDANTE Abg. LORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.883.

PARTE DEMANDADA Ciudadano ALIS RICARDO GUEVARA ANDRADES, titular de cédula de identidad N° V-28.144.233, domiciliado en la urbanización 12 de Octubre frente a la cancha, Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy.

MOTIVO
FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (DESISTIMIENTO).

En fecha 03 de junio del 2.026, fue recibida la presente solicitud y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana LOREHANNYS DEL VALLES ALVAREZ DALE, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI, INPREABOGABON° 117.883, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva citar al ciudadano ALIS RICARDO GUEVARA ANDRADES, titular de cédula de identidad N° V-28.144.233, domiciliado en la urbanización 12 de Octubre frente a la cancha, Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy, con la finalidad de fijar un acuerdo de fijación de manutención sobre su hijo, a tenor de lo establecido en el artículo 384 de la L.O.P.N.N.A en concordancia con el artículo 76 de la C.R.B.V. la solicitud fue admitida por auto de fecha 10 de junio de 2.026, al folio 5, ordenándose emplazar por boleta de citación al demandado ALIS RICARDO GUEVARA ANDRADES, y notificar a la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de junio del 2.026, cursante al vuelto del folio 7, comparece el Alguacil de este Tribunal, quien consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta circunscripción, la ciudadana abogada Mirla Materan.
En fecha 10 de Julio del 2.026, al vuelto del folio 8, comparece ante el despacho el suscrito Alguacil de este Tribunal quien consigno boleta de citación que le fuera entregada para citar al ciudadano ALIS RICARDO GUEVARA ANDRADES, titular de cédula de identidad N° V-28.144.233, quien la firmó y quedó debidamente citado.
En fecha 20 de julio del 2.026, al folio 8, en la oportunidad y la hora establecida para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de los ciudadanos LOREHANNYS DEL VALLES ALVAREZ DALE, titular de la cédula de identidad N° V- 31.628.005y del ciudadano ALIS RICARDO GUEVARA ANDRADES, titular de cédula de identidad N° V-28.144.233, declarando Terminado el Procedimiento.
MOTIVACIÓN:
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el articulo 469 ejusdem, contempla: “la fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados o apoderadas. En los procedimientos relativos a Responsabilidad de crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención será obligatoria personal de las partes... (Omissis)” (el subrayado es propio).

De igual manera está contemplada en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las sanciones que deben ser aplicadas a cada una de las partes, en caso de su incomparecencia a la fase de MEDIACION, específicamente cuando establece : “si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante oral que se reducirá en un acta y debe publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes… (Omissis)… No se considerara como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la Ley ordena la presencia personal de las partes”. (El subrayado es propio).

Ahora bien, en el presente asunto se trata de una demanda de FIJACIÓN DEOBLIGACION DE MANUTENCION, la cual se exige la comparecencia personal del actor se evidencia que las partes ciudadanos LOREHANNYS DEL VALLES ALVAREZ DALE y ALIS RICARDO GUEVARA ANDRADES, antes identificados, no comparecieron personalmente a la fase de mediación, ni a su prolongación y tampoco justificaron su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para publicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia de las partes, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Terminado el procedimiento, y la parte demandante, ciudadana LOREHANNYS DEL VALLES ALVAREZ DALE, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 31.628.005, no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de la documental original cursante en autos, dejándose en su lugar copia certificada, una vez la parte interesa provea de los emolumentos necesarios para la misma.
TERCERO:No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Aroa a los veintinueve (29) días del mes de julio de Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez Suplente;

Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez.
El Secretario Temporal;

Abg. Ibrahim Carmelo Saab Torres.
En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario Temporal;

Abg. Ibrahim Carmelo Saab Torres.

Exp. N°1.966 MG/ZC.