REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA, VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL 2.026.
AÑOS 216° y 167°
EXPEDIENTE
N° 1.983.
PARTE DEMANDANTE
Ciudadanos ERIKA MARLENY CARDENAS PINEDA, ANA ELIZABETH CARDENAS PINEDA y YONATHAN EDGAR CARDENAS PINEDA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.280.615, V- 11.654.777 y V- 18.673.967 respectivamente, domiciliados en la calle Nueva N° 24, Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE JUAN CARLOS MARTINEZ GARCIA Inpreabogado N° 267.644.
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE PARTE
DEMANDANDA
Ciudadana ANA JUSTINA PINEDA DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 5.451.031, domiciliada en calle nueva, entre calle la Ribereña, sector centro, Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy.
CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ QUESADA, Inpreabogado 153.760.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACIÓN).
Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por los ciudadanos ERIKA MARLENY CARDENAS PINEDA, ANA ELIZABETH CARDENAS PINEDA y YONATHAN EDGAR CARDENAS PINEDA, antes identificados, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MARTINEZ GARCIA Inpreabogado N° 267.644, contra laciudadanaANA JUSTINA PINEDA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 5.451.031, domiciliada en calle nueva, entre calle la Ribereña, sector centro, Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy, contentiva de un (01) folio útil y siete (07) anexos.
Cursante al folio 20 corre auto del Tribunal de fecha 09-07-2.026, dándole entrada y admitiendo la presente demanda donde se ordenó citar a la demandada ANA JUSTINA PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.451.031, para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en autos la citación practicada.
En fecha 23 de julio de 2.026, inserto al folio 21, la demandada consignó escrito de contestación de la demanda, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ QUESADA, Inpreabogado 153.760; en el cual expone:
“…Admito cada una de sus partes, tanto de hecho como de derecho el contenido general del Libelo, donde nada tenemos que contradecir, por consiguiente:PRIMERO: Reconozco el contenido del documento privado que origino la presente acción de demanda de la Solicitud No.1983.
SEGUNDO: Reconozco como mía las firma y las huellas digito pulgares que se encuentran estampadas en el documento privado presentado con la demanda...”
En fecha 23 de julio de 2.026, al vuelto del folio 22, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación que le fue entregada para citar a la ciudadana ANA JUSTINA PINEDA DE CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.451.031, por cuanto la misma se dio por citada según escrito de contestación de la demandada de esta misma fecha 23-07-2.026.
DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:
“…Para fines que me interesa demostrar,a tenor de lo previsto en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil,solicito a usted que se sirva ordenar la citación a la ciudadana ANA JUSTINA PINEDA DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V- 5.451.031, domiciliado en Calle Nueva entres Calle la Ribereña sector Centro, Aroa, municipio Bolívar Estado Yaracuy;para que bajo juramento reconozca como es cierto el contenido y como de su puño y letra sus firmas y huellas digito pulgares estampadas en el documento de cesión de unas bienhechurías señaladas y descritas en dicho documento…”
DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:
“…Yo, ANA JUSTINA PINEDA DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V- 5.451.031, domiciliada en Calle Nueva entre Calle la ribereña y calle principal entrada de Aroa, casa Nro. 24sector Centro, Aroa, municipio Bolívar,Estado Yaracuy,Manifiesto que cedo la cuota parte que me pertenece a los ciudadanos, ERIKA MARLENY CARDENAS PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.280.615,de igual domicilio,ANA ELIZABETH CARDENAS PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.654.777, de igual domicilio y YONATHAN EDGAR CARDENAS PINEDAvenezolano, mayor de edad soltero titular de la cédula de identidad N° V-18.673.967 de igual domicilio, de un inmueble, según documento por renuncia a la herencia de los coherederos de la cual soy beneficiaria el 74,9%, Signado GY-97 N° 00638769 N° 43 Tomo 14 Folio 94, Renunciantes: ERIKA MARLENY CARDENAS PINEDA, ANA ELIZABETH CARDENAS PINEDA, up supra-identificados, EGLIS YOLY PINEDA CARDENAS PINEDAy YURIS RAFAEL CADENAS PINEDA C.I: V-16.592.573, C.I: V-13.184.292 y según planilla sucesoral Numero 990296 de fecha 30 de abril de 1.999, según Plano de Mensura emitido por la Dirección de infraestructura y desarrollo urbanístico de la oficina de Catastro de fecha 19 de Mayo de 2015, se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Olga Galíndez de Tovar; SUR:Josefina Cárdenas, Roxana Cárdenas, Aura de Arévalo, Arnoldo Cárdenas; ESTE:Calle Nueva yOESTE:Sergio Riera, la casa objeto de la presente venta, anclada sobre la parcela de terreno de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA METROS CUADRADOS (384,70 m2) y tiene un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y DOS CON VETASEIS (152,26 m2).El valor considerado de los derechos que genera la presente cesión, se establece solo para el pago de Aranceles, el cual se estima en la cantidad de un millón ochocientos mil de Bolívares (Bs. 1.800.800,oo). Con el otorgamiento de este documento, transfiero a los cesionarios la plena propiedad y legitima posesión de las bienhechurías ya mencionadas, les hago la tradición legal y me obligo al saneamiento conforme a la ley,las mismas se encuentra libre de Cualquier gravamen y reservas. Y Nosotros, ERIKA MARLENY CARDENAS PINEDA, ANA ELIZABETH CARDENAS PINEDAY YONATHAN EDGAR CARDENAS PINEDA antes identificados, declaramos: Que aceptamos la cesión que se noshaceen todos y cada uno de los términos, expuesto en este documento. Así lo Decidimos, otorgamos y firmamos, en la ciudad de Aroa a los 23días del mes de Junio de 2026…”
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.
En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”
Tomando en consideración que la demandada ANA JUSTINA PINEDA DE CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.451.031,reconoció en su contenido y firma el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por los ciudadanos ERIKA MARLENY CARDENAS PINEDA, ANA ELIZABETH CARDENAS PINEDA y YONATHAN EDGAR CARDENAS PINEDA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.280.615, V- 11.654.777 y V- 18.673.967 respectivamente, contra la ciudadana ANA JUSTINA PINEDA DE CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.451.031.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE los ciudadanos ERIKA MARLENY CARDENAS PINEDA, ANA ELIZABETH CARDENAS PINEDA y YONATHAN EDGAR CARDENAS PINEDA y la ciudadana ANA JUSTINA PINEDA DE CARDENAS, cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa los veintinueve(29) días del mes de julio de dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez Suplente.
Abg. Zulmarys Joselyn Pérez Castillo.
El Secretario Temporal:
Abg. Ibrahim Carmelo Saab Torres.
En esta misma fecha y siendo las 11:35 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
El Secretario Temporal:
Abg. Ibrahim Carmelo Saab Torres.
ZC/MG.
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