REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA, SEIS (06) DE JULIO DEL 2.026.
AÑOS 216° y 167°


EXPEDIENTE
N° 1.980.
PARTE DEMANDANTE
Ciudadano JESUS ALBERTO HERRERA CABRERA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.513.616, domiciliado en la Calle Nueva, sector Centro, casa S/N, Aroa, jurisdicción del municipio Bolívar del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE LORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI Inpreabogado N° 117.883.
PARTE DEMANDADA






ABOGADO ASISTENTE PARTE
DEMANDANDA
Ciudadano JOSE ALBERTO HERRERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.594.905, domiciliado en la Calle Comercio, casa S/N Aroa, jurisdicción del municipio Bolívar del Estado Yaracuy.

SADIS CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ GONZÁLEZ, Inpreabogado 216.109.

MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACIÓN).

Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por los ciudadano JESUS ALBERTO HERRERA CABRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.594.905, domiciliado en la Calle Nueva, casa S/N Aroa, jurisdicción del municipio Bolívar del Estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI Inpreabogado N° 117.883, contra el ciudadano JOSE ALBERTO HERRERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.594.905, domiciliado en la Calle Comercio, casa S/N Aroa, jurisdicción del municipio Bolívar del Estado Yaracuy, contentiva de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos.
Cursante al folio 11 corre auto del Tribunal de fecha 23-06-2.026, dándole entrada y admitiendo la presente demanda donde se ordenó citar al demandado JOSE ALBERTO HERRERA GOMEZ, para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en autos la citación practicada.
En fecha 01 de julio de 2.026, inserto al folio 12, el demandado consignó escrito de contestación de la demanda, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SADIS CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ GONZÁLEZ, Inpreabogado 216.109; en el cual expone:
“…Admito cada una de sus partes, tanto de hecho como de derecho el contenido general del libelo, donde nada tengoque contradecir, por consiguiente:
Primero: Reconozco el contenido del documento privado que origino la presente acción de demanda, de la solicitud número:1.980.
Segundo: Reconozco como mía las firma y huellas que se encuentra en su documento privado presentado con la demanda.
Tercero: Reconozco, el haber recibido la cantidad de dinero a nuestra entera y cabal satisfacción, expresado en el documento privado presentado con la demanda...”

En fecha 01 de julio de 2.026, al vto del folio 13, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno boleta de citación que le fue entregada para citar al ciudadano JOSE ALBERTO HERRERA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.594.905, por cuanto el mismo se dio por citado según escrito de contestación de la demandada de esta misma fecha 01-07-2.026.
DE LA DEMANDA:

Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:
“…Consta en documento privado que acompaño en original señalado con la letra “A” Que en fecha 10de Diciembre del año 2022, Celebre un Contrato de Compra - venta donde le compre al Ciudadano: JOSE ALBERTO HERRERA GOMEZ, mayor de edad, venezolano, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.594.905,domiciliado en la Calle Comercio, Casa: S/N, Sector Centro, de la Población de Aroa, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy,Ahora bien Ciudadano Juez, siendo que en el documento de Compra - venta es de índole privado es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, acudo por ante su competente autoridad objeto se sirva citar a su despacho al vendedora objeto de que convengan en reconocer el contenido del documento privado y declaren como suyas la firma y huellas Digito – Pulgares, que se suscribe en el referido documento privado…”
DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:

“Yo; JOSE ALBERTO HERRERA GOMEZ, mayor de edad, venezolano, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.594.905,domiciliado en la Calle Comercio, Casa: S/N, Sector Centro, de la Población de Aroa, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, actuando en este acto en Nombre y Representación de los Ciudadanos: JOSE HERRERA FRANCISCO y CARMEN CILA GOMEZ DE HERRERA,mayores de edad, venezolano el primero, Extranjera la Segunda, de estado civil Casados, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-25.686.443 y E-203.516,Respectivamente,domiciliados en la Calle Comercio, Casa: S/N, Sector Centro, de la Población de Aroa, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, Según Poder de Administración y Disposición amplio y Suficiente, debidamente Autenticado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Crespo del Estado Lara, Inserto bajo el numero: 23, Tomo: 04, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina de fecha 17 de Mayo del año 2010. Por medio del presente documento público declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: JESUS ALBERTO HERRERA CABRERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad número:V-15.513.616, domiciliada en la Calle Nueva, Sector Centro, Casa S/N, de la Ciudad de Aroa, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, hábil en derecho para adquirir unas bienhechurías constante en un lote de terreno de un Fundo Denominado “PARCELAEL COBRE”, de Veintiséis Hectáreas Con Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Un metros Cuadrados (26 hectáreas Con 7.431 Mts2),Con unas bienhechurías Constante en: una (01) Casa de Habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, un corral de hierro de 10 x 6 metros, con sus divisiones una Romana de 3.000 kilos marca Alicata, un (01) galpón de 20x 10 metros construido con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con portón de hierro, un (01) galpón de 16x 12 metros construido con paredes de bloques techo de zinc, piso de cemento con su portón de hierro, una (01) vaquera de hierro, techo de zinc con capacidad de cuatro puesto,(06) tanquillas destinada para bebedero, Tres (03) pozo profundo tipo al gibe, Divididos en 17 potreros, pastos artificiales como estrella, de cumbre, bracharia millagui y Malandu, para la cría de ganado vacuno y caballar, cercada totalmente por sus cuatro vientos con estantillo de madera y alambre púas, y cerca viva oreja de ratón, Cimentadas sobre terrenos del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en Sector El Cobre, Ferrocarril Bolívar Lote II, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, siendo sus linderos particulares los siguientes: Norte: Terreno Ocupado por Celeste Rodríguez, Quebrada Chivacurito, Benigno Rodríguez y Agrícola vía el Cobre; Sur: Terreno Ocupado por Nellys Escalona, Crisanto Escalona, Quebrada Chivacurito y Carretera Agrícola vía el cobre; Este: Terreno Ocupado por Celeste Rodríguez, Benigno Rodríguez, Braulio Pérez, Pedro Mujica, Rafael Romero con Carretera Agrícola vía el cobre y Oeste: Terreno Ocupado por Cipriano Díaz y Crisanto Escalona, Braulio Prez, Quebrada Chivacurito con Vía Agrícola el Cauchal – El Cobre. Dichas bienhechurías Le Pertenecen a mi Representado Por Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, N° 548491, número: 22322161914RAT0000831, emitida de la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, Quedando asentado en el presente instrumento, bajo el numero: 76, folios 164,165,166 y Tomo 3359, de fecha 30 de Diciembre del año 2014. El precio convenido para esta venta es por la cantidad de Treinta Mil Dólares (30.000,00 $.),Moneda Extranjera de los Estados Unidos de América los cuales declaro recibir de manos de mi comprador en dinero extranjero de los Estados Unidos de América a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento transfiero al comprador el pleno dominio de propiedad y posesión de lo vendido, libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de ley conforme a derecho. Y yo; JESUS ALBERTO HERRERA CABRERA,anteriormente identificado, declaro: Que acepto la venta que se me hace por medio de este documento. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Aroa en los Diez (10) Días del Mes de Diciembre del año 2021…”
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.
En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”
Tomando en consideración que el demandado JOSE ALBERTO HERRERA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.594.905,reconoció en su contenido y firma el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano JESUS ALBERTO HERRERA CABRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.513.616, contra el ciudadano JOSE ALBERTO HERRERA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.594.905.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE el ciudadano JESUS ALBERTO HERRERA CABRERA y el ciudadano JOSE ALBERTO HERRERA GOMEZ, cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa los seis (06) días del mes de julio de dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez Suplente,


Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez.
La Secretaria Temporal:

Abg. Darbelys K Sánchez Reyes.
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria Temporal:

Abg. Darbelys K Sánchez Reyes.