REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de julio de 2026
Años: 216º y 167º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por los ciudadanos BRAVO GUSTAVO YONDER y RAMÍREZ BRAVO BOBY EMELSONS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nº 15.966.740 y 13.985.722 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SUAREZ GLADYS, inscrita en el Inpreabogado con el N° 152.535, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos SALAZAR CAZORLA YENNY ZORAIDA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 5.443.991, y domiciliada en la urbanización El Rosal, avenida 7, entre calles 4 y 5, N° R4, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y QUIROGA SILVA EDGUARD JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 18.053.651 , y domiciliado en la calle ancha, casa sin número, San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana BRAVO ALEIDA , venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 7.594.483, y quien residía en la calle Giovanny Travossi, casa N° 66, Bello Monte II, Zuata, estado Aragua, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos BRAVO GUSTAVO YONDER y RAMÍREZ BRAVO BOBY EMELSONS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nº 15.966.740 y 13.985.722 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a los solicitantes, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 5.261-26 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copias certificadas en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.