REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de julio de 2026
Años: 216º y 167º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana SÁNCHEZ DE JIMÉNEZ BELLY MAITE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.913.060, debidamente asistida por el abogado MATERAN MARCHAN FRANCISCO JAVIER, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 319.063, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos CAMPOS GÓMEZ RAFAEL JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 10.762.926, domiciliado en la calle María Baudín, entre avenida Cedeño y callejón Los Cocos, casa sin número, barrio Las Madres, municipio Independencia, estado Yaracuy, y ALFIN PARRA FELIPE SIMÓN DE LA TRINIDAD, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 19.817.053, y domiciliado en la calle Principal Los Cocos, casa sin número, barrio Las Madres, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana SÁNCHEZ DE JIMÉNEZ BELLY MAITE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.913.060, sobre las bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, con un área de terreno que mide ciento noventa y nueve metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (199,85 M2), con un área de construcción que mide ochenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros (85,58 M2), ubicado en el barrio Las Madres, callejón María Baudín, entre calle Los cocos y avenida Manuel Cedeño, municipio Independencia, estado Yaracuy, consistentes en un (1) inmueble (vivienda), con las siguientes características: construida con paredes bloques, piso de cemento, techo de platabanda, distribuida de la siguiente forma: tres (3) habitaciones con puertas de madera, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) baños, un (1) lavadero con corredor, dos (2) puertas metálicas y dos (2) ventanas; y alinderadas de la siguiente forma: Norte:callejón María Baudín; Sur: casa que es o fue de Mariana Suarez de Grajales; Este: casa que es o fue de María Leal; y Oeste: casa que es o fue de hermanos Arteaga. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg.Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.