REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de julio de 2026
Años: 216º y 167º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por elabogado BARRIOS BLANCO JERSON JOSÉ,inscrito en el Inpreabogado con el N° 316.161, con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Yaracuy, en su carácter de apoderado judicial y defensor del ciudadano ROJAS DOMINGUEZ FRANKLIN ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cedula de identidad N° 20.465.312, y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanosCIRCELLI REINO CONCECTTA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho ytitular de la cédula de identidad N° 4.475.326 domiciliada en la urbanización Las Acequias, Bloque 4, Apto 00-06, municipio Cocorote, estado Yaracuy y MORA DOMINGUEZ MAILYN GREGORIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 18.683.830, domiciliada en la avenida Los Cerritos, diagonal al Hospital Central de San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadanoROJAS DOMINGUEZ FRANKLIN ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cedula de identidad N° 20.465.312, sobre un área de terreno PROPIO, que tiene una extensión de ciento trece metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros (113,46 MTS2), y un área de construcción de ochenta metros cuadrados con cincuenta y un centímetros (80,51 MTS2), ubicado en la calle Principal, casa S/N, sector Altos del Edén, municipio Cocorote del Estado Yaracuy, unas bienhechurías con las siguientes características: una (1) casa, construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc y loza, consta de dos (2) cuartos, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) área de lavandería, un (1) balcón, existe un (1) área de pasillo común para acceso de dicho inmueble y cuenta con los servicios públicos básicos,alinderado de la siguiente manera: Norte: (10,25 m) Con calle Principal, su frente; (3,60 m) Con casa que es o fue de la Flia. Domínguez; Sur:(14,00 m) Con casa que es o fue de la Flia Domínguez; Este:(8,35 m) Con casa que es o fue de la Flia. Domínguez; y Oeste: (3,60 m) Con casa que es o fue de la Flia. Domínguez; (5,70 m) Con casa que es o fue de la Flia. Marín. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
El Secretario Temporal,
Abg. Luis F. Cruz R.
En esta misma fecha, se devuelve a las partes interesadas, original con sus resultas.
El Secretario Temporal,
Abg. Luis F. Cruz R.