REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de julio de 2026
Años: 216º y 167º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por el ciudadanoPARADAS CASTILLO JAIME RAMÓN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 7.581.649, debidamente asistido por elabogadoBLANCO TORRES ANDRÉS ELOY, inscrito en el Inpreabogado con el N° 170.706, adscrito a la Defensa Pública del Estado Yaracuy, con competencia en materia civil, Mercantil y Tránsito, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanosALMAO ORTIZ FELIPE ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 25.928.274, domiciliado en la urbanización Santa Bárbara de Changó, calle 02, Chivacoa, municipio Bruzual, estado YaracuyyRIVERO DURANT RAIZA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 19.712.734, domiciliada en la Montañita, calle Principal frente al Terminal de Pasajeros, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dela ciudadanaMARÍA AUXILIADORA DURAN DE PARADAS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº7.588.150, y quien residía enla Peñita, calle 2, entre avenidas 13 y 14, municipio Bruzual, estado Yaracuy, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponden alciudadano PARADAS CASTILLO JAIME RAMÓN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cedula de identidad N° 7.581.649. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse al solicitante, las presentes actuaciones que forman parte del expediente Nº 5.265-26(de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal) y déjense copias certificadas en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
El Secretario Temporal,
Abg. Luis F. Cruz R.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
El Secretario Temporal,
Abg. Luis F. Cruz R.