REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 29 de julio de 2026
Años: 216º y 167º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana PARRA CARMEN JUANITA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.918.448, debidamente asistida por el abogado MATERAN MARCHAN FRANCISCO JAVIER, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 319.063, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, los ciudadanos DÍAZ DE VERA IDALMI GUADALUPE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 5.008.927, domiciliada en la Zona 17, Edificio 5, apartamento 3-3, Norte I con calle 4, calle de servicio, sector La Galería municipio San Felipe, estado Yaracuy, y ESCOBAR ZERPA MARIANNY YUSMARA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 17.256.034, y domiciliada en la Zona 17, Edificio 5, apartamento 0-1, Norte I con calle 4, calle de servicio, sector La Galería municipio San Felipe, estado Yaracuy., este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana PARRA CARMEN JUANITA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.918.448, sobre las bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, con un área de terreno que mide dos mil cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (2.481.45 M2), con un área de construcción que mide ochocientos noventa y tres metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros (893,69 M2), ubicado en la esquina calle 4, con calle de servicio, CC La Galería, municipio San Felipe, estado Yaracuy, consistentes en un (1) inmueble (cerca perimetral), con las siguientes características: construida con paredes de bloque; y alinderadas de la siguiente forma: Norte: calle de servicio CC La Galería; Sur: Zanjón de Burgos; Este: calle 4, Plaza Cruz de Mayo; y Oeste: Terreno del Banco del Tesoro. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,

Abg.Zorennis Columba Ramos Verastegui
El Secretario Temporal,

Abg. Luis F. Cruz R.


En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
El Secretario Temporal,

Abg. Luis F. Cruz R