REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de julio de 2026
Años: 216° y 167°

EXPEDIENTE: N° 3.128-25.

PRESUNTA PARTE AGRAVIADA:






YÁNEZ FERNÁNDEZ FRANCISCO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 8.595.149, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa de Transporte de Pasajero Coromoto R.L, según acta de Asamblea Ordinaria, debidamente protocolizada en la Oficina del Registro Público, el día 17 de diciembre del año 2021, bajo el número 06, Folio 36, del Tomo 11, del Protocolo.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PRESUNTA PARTE AGRAVIADA: SUAREZ CARLOS LUÍS y JASPE VELIS OSCAR ENRIQUE, HECTOR JAVIER SANTOS, inscritos en el Inpreabogado con el N° 232.726, 228.127 y 176.312 respectivamente.

PRESUNTA PARTE AGRAVIANTE: OSORIO EDILSA, OSORIO MIRIAN, ARIAS PABLO, MUJICA NORVIS, ARIAS REINADO, ZABALETA MANUEL, QUIÑONES JIMÉNEZ YOHANA RAFAELA, LEGUIZAMÓN APONTE LUÍS ALCIDES, ACUÑA CORDERO AURA ROSA, GRANADILLO BEILY, SÁNCHEZ EDGAR, FLORES JORGE, PEREIRA MARÍA FERNANDA, COLMENARES ROSDIANYS, ORDOÑEZ JORGE, MOLLEJA MIGUEL y SAMBRANO ROGER, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° 24.633.678, 18.025.308, 12.745.653, 5.456.312, 18.343.993, 4.969.357, 14.211.747, 24.633.675, 16.674.184, 8.611.653, 8.598.001, 12.938.885, 26.602.927, 17.867.920, 17.157.037, 11.746.627 y 4.124.344 respectivamente, todos en su carácter de asociados o representantes legales de la Cooperativa de Transporte de Pasajero Coromoto R.L, ubicada en el Terminal de pasajeros del Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
I ANTECEDENTES
El día 16 de diciembre de 2024, se recibió por distribución acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la presunta parte agraviada ciudadano YÁNEZ FERNÁNDEZ FRANCISCO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 8.595.149, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa de Transporte de Pasajero Coromoto R.L, según acta de asamblea ordinaria, debidamente protocolizada en la Oficina del Registro Público, el día 17 de diciembre del año 2021, bajo el número 06, Folio 36, del Tomo 11, del Protocolo, contra la presunta parte agraviante ciudadanos OSORIO EDILSA, OSORIO MIRIAN, ARIAS PABLO, MUJICA NORVIS, ARIAS REINADO, ZABALETA MANUEL, QUIÑONES JIMÉNEZ YOHANA RAFAELA, LEGUIZAMÓN APONTE LUÍS ALCIDES, ACUÑA CORDERO AURA ROSA, GRANADILLO BEILY, SÁNCHEZ EDGAR, FLORES JORGE, PEREIRA MARÍA FERNANDA, COLMENARES ROSDIANYS, ORDOÑEZ JORGE, MOLLEJA MIGUEL y SAMBRANO ROGER, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° 24.633.678, 18.025.308, 12.745.653, 5.456.312, 18.343.993, 4.969.357, 14.211.747, 24.633.675, 16.674.184, 8.611.653, 8.598.001, 12.938.885, 26.602.927, 17.867.920, 17.157.037, 11.746.627 y 4.124.344 respectivamente, todos en su carácter de asociados o representantes legales de la Cooperativa de Transporte de Pasajero Coromoto R.L, ubicada en el Terminal de pasajeros del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, dándole entrada en esta misma fecha (6/2/2025), y asignándole N° 3.128/25 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal).
A los folios 111 al 119 ambos inclusive, cursa sentencia interlocutoria de fecha 06 de febrero de 2.025, donde se admite la presente acción de amparo constitucional y se ordena notificar a los ciudadanos OSORIO EDILSA, OSORIO MIRIAN, ARIAS PABLO, MUJICA NORVIS, ARIAS REINADO, ZABALETA MANUEL, QUIÑONES JIMÉNEZ YOHANA RAFAELA, LEGUIZAMÓN APONTE LUÍS ALCIDES, ACUÑA CORDERO AURA ROSA, GRANADILLO BEILY, SÁNCHEZ EDGAR, FLORES JORGE, PEREIRA MARÍA FERNANDA, COLMENARES ROSDIANYS, ORDOÑEZ JORGE, MOLLEJA MIGUEL y SAMBRANO ROGER identificados en autos, al Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca el día y hora en que tendrá lugar la Audiencia Oral y Pública, la cual se fijará y realizará dentro de las Noventa y Seis (96) horas siguientes a partir de que conste en autos la última notificación efectuada. Asimismo, se ordenó notificar a la Defensoría del Pueblo de este Estado remitiendo copias certificadas de la presente acción de amparo constitucional así como la SUNACOOP y FUNDACOMUNAL-YARACUY.
Cursa al folio 141 boleta de notificación consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 21 de febrero de 2025, debidamente firmada por los ciudadanos OSORIO EDILSA, OSORIO MIRIAN, ARIAS REINALDO, ZABALETA MANUEL, QUIÑONES JIMÉNEZ YOHANA RAFAELA, LEGUIZAMÓN APONTE LUÍS ALCIDES, ACUÑA CORDERO AURA ROSA, GRANADILLO BEILY, SÁNCHEZ EDGAR, FLORES JORGE, PEREIRA MARÍA FERNANDA, COLMENARES ROSDIANYS, MOLLEJA MIGUEL y SAMBRANO ROGER, parte agraviante en la presente causa.
Al folio 159 cursa diligencia presentada por el agraviado donde solicita corregir los datos de uno de los presuntos agraviantes, los cuales estaban errados, siendo los correctos NEVIS JOSE MUJICA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.456.372, así como también solicita que los ciudadanos Nevis Mujica y Pablo Arias sean notificados a través de su representante legal, acodándose tales notificaciones tal como consta al folio 160.
Cursa al folio 190 boleta de notificación consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 06 de abril de 2026, debidamente firmada por ILIANA MARIN, titular de la cédula de identidad N° 16.949.932, en su carácter de asistente administrativo de la Defensoría del Pueblo del estado Yaracuy.
Corre al folio 193 boleta de notificación consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 08 de junio de 2026, debidamente firmada por la Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Yaracuy.
En fecha 09 de junio de 2026 este Tribunal fija el día y la hora a fin de que tenga lugar la audiencia oral, se ofició a la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en el Estado Yaracuy, solicitando colaboración en cuanto al apoyo tecnológico de audio para la grabación de la audiencia respectiva.
Siendo la oportunidad legal se llevó a cabo la audiencia oral y pública en fecha 18 de junio de 2026 (folios del 201 al 205 de la primera pieza), dictando el dispositivo en fecha 23 de julio de 2026 y que riela a los folios 251 al 254 de la segunda pieza.

II DE LA PRETENSIÓN EN LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
La presunta parte agraviada planteó la pretensión de amparo constitucional indicando que una vez elegido por sus compañeros, agremiados y socios de la Asociación Cooperativa de “Transporte de Pasajeros Coromoto R.L”, en fecha 17/12/2021, comenzó sus funciones con total apego a la normativa preestablecida en los estatutos de la referida Cooperativa, pero sin embargo, la administración que le antecedió jamás realizó rendición de cuentas por problemas no imputables a la presente administración, destacando la parte, que en estos casi dos (2) años de gestión ha venido haciendo su labor de atención a todos los asociados, todo a pesar de la situación país, que se ha avanzado en la consolidación del trasporte Coromoto a lo largo y ancho del territorio venezolano, con una expansión hasta fronteras con el vecino país Colombia, la cual ha sido una ardua lucha de años, y hoy día se ve consolidada dicha lucha, una permanente búsqueda de soluciones para beneficio de muchos agremiados y que redunde en beneficio de la colectividad, que se niega a rotundamente a entregar una gestión que apenas está a mitad del periodo para el cual fue elegido y ahora por caprichos, intereses personales y sin argumento alguno, un grupo de agremiados violando y violentando los propios estatutos pretenden removerlo de sus funciones, legando falsos testimonios, injuriándolo y hasta denunciándolo por el simple hecho de venir cumpliendo con sus funciones y responsabilidades.
Que los alegatos de los cuales ellos promueven, denunciando e injuriando su nombre, es por rendición de cuentas, que efectúo el día 27/01/2023, realizada a través de copia fiel y exacta de los libros de Actas de Asamblea, llevados de manera manuscrita, cumpliendo con los protocolos establecidos y requisitos para su validez y proceder a dar cuenta de la gestión a todos los miembros de la Cooperativa, recurso alternativo que le fue necesario utilizar, debido a que la Cooperativa producto de algunas irregularidades de administraciones pasadas, el sistema de Registro Público presenta un bloqueo que a la fecha no ha sido subsanado y debido a lo cual no se podía protocolizar el acta de Asamblea, de allí, que lo considera un acto valido y que por ello procedió a consecuencia.
Sigue narrando la parte agraviada, que dada su necesidad de que le sean restituidos sus derechos constitucionales, así como la necesidad de garantizar la estabilidad asociativa y económica de proveer un ambiente de trabajo adecuado para cumplir con los mandatos y exigencias de la Asociación Cooperativa “Transporte de Pasajeros Coromoto R.L.”, y de esa manera satisfacer las necesidades de los usuarios, la estabilidad económica del grupo familiar, de todos los asociados y atribuciones que le asisten como Presidente Delegado de la Asamblea de Asociados, por ello acude para interponer la presente acción de amparo, pues su accionar desde la instancia administrativa va en busca de garantizar el derecho constitucional al trabajo y a la estabilidad jurídica, más aun cuando ha sido objeto de vilipendio, injuria, objeto de denuncias por parte de los miembros de la Asociación, antes organismos como el C.I.C.P.C, SEBIN, POLICIA ESTADAL, DIGESIN, ZODI, GOBERNACIÓN, SUNACOOP, igualmente los socios carentes de fundamento objetivo, mantienen una actitud grotesca, rompiendo candados de la sede administrativa, ingresando a la misma con intenciones dolosas de tomar posesión, mediante una nueva directiva, la cual para el momento de su constitución no ha cumplido con las formalidades legales, no ha habido proceso previo, realizando actos sin que se hubiere verificado las irregularidades de su gestión administrativa, ni mucho menos por ante los organismos competentes en la metería, añadiendo que se han agotado las vías conciliatorias entre los miembros de la Asociación y representantes de SUNACOOP, a tal punto que han desconocido su estatus de Presidente de la Asociación pretendiendo de esa manera revocarle en pleno ejercicio de sus funciones.
Que por no existir otra vía para las Asociados de la Cooperativa cumplan con la obligación de ejecutar los estatutos, es decir, una abstención u omisión, al incurrir en actos violentos y unilaterales en perjuicio de la Junta Directiva que actualmente representa, por lo que está seguro que los hechos por el denunciado seria controlable por los órganos jurisdiccionales, así como cualquier otra actividad en la cual ellos puedan incurrir, siendo esta la vía idónea para la restitución de sus derecho y garantías constitucionales. Que los actos ejecutados contra el denotan contumacia y rebeldía por no cumplir con los lineamientos establecidos en los estatutos de la Asociación Cooperativa “Transporte de Pasajero Coromoto R.L.”, dadas las acciones y el irrespeto a los derechos constitucionales y siendo indiferente a la normativa legal vigente.
Que los asociados agraviantes, en las acciones contra la Directiva representada por el accionante – Presidente de la Cooperativa “Transporte de Pasajero Coromoto R.L.”, actuando con apoyo de representantes de la SUNACOOP, de manera arbitraria sin cumplir con procedimiento alguno, medios alternativos de resolución de conflictos, le han cuartado y conculcado sus derechos, que fueron delegados por la Asamblea de Asociados, para ejercer sus funciones de Presidente de la Asociación referida, y que viene realizando desde el día 17 de diciembre de 2021, siendo que en sede administrativa de SUNACOOP sus representantes, FUNDACOMUNAL y miembros de la Asociación, produjeron un acta, la cual consignara como pruebas, promoviendo de manera temeraria la realización de una Asamblea Extraordinaria para nombrar una nueva junta directiva, y que impugna por ser contraria a derecho y a los señalados estatutos de la Cooperativa, ello sería una situación de revocación, lo cual le traería un perjuicio irreparable a la gestión que viene realizando, con tal acto se demostraría su falta de capacidad para ejercer cargos de la misma naturaleza dentro de la organización, constituyendo así inhabilitación tacita a cargos dentro de la Asociación Cooperativa “Transporte de Pasajero Coromoto R.L.”.
Que los asociados no han cambiado su actitud, a pesar que fue debidamente impuesta por la directiva actual y vigente, es decir, la obligación de abstenerse de continuar boicoteando su gestión, realizando actos de posesión de bienes, muebles e inmuebles, actos que nos les han sido conferidos, so pena de incurrir en faltas administrativas que contradicen los reglamentos de la Asociación, dichos actos constituyen una forma de presión directa y efectiva que busca ocasionar daños que ponen en peligro la transparencia, la honestidad, lealtad, compromiso, dedicación, de los actos ejecutados en función del desarrollo y crecimiento de la organización en beneficio de la colectividad.
Que se evidencia, a partir del día 27 de enero de 2023 los actos por vías de hecho perpetrados por los Asociados de la Cooperativa de Transporte Coromoto y la SUNACOOP, lesionan los derechos constitucionales, ya que le impide el derecho a cumplir con las funciones que le fueron encomendadas, en su mayoría miembros asociados de la Cooperativa en fecha 17/12/2021, según se desprende de Acta de Asamblea ordinaria con el N° 06, Folio 36, del Tomo 11, del Protocolo, afectando la libertad económica y el hecho de prestar a la población bienes y servicios de calidad consagrados en los artículos 49, 89, 112 y 118 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como consecuencia de las transgresiones referidas.
La parte accionante fundamentó su pretensión conforme lo previsto en los artículos 2, 26, 27, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás normas que regulan el ordenamiento jurídico, también en los artículos 1, 2, 5, y 7 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, también mencionó lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20/1/2000, en cuanto a la competencia en el caso planteado.

III DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
En fecha 18 de junio de 2026, se llevó a cabo la audiencia oral y pública, la cual consta a los folios 201 al 205 de la primera pieza, y es del tenor siguiente:

“…La Jueza de este Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado SANTOS PLAZA HECTOR JAVIER, inscrito en el Inpreabogado con el N° 176.312, quien representa a la parte presunta agraviada, ciudadano YÁNEZ FERNÁNDEZ FRANCISCO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 8.595.149, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa de Transporte de Pasajero Coromoto R.L, quien habla en nombre de su representado, el cual expuso sus alegatos pertinentes al caso de la manera siguiente: “Ciudadana Juez, la seguridad jurídica y el derecho no debe quedar por el albedrio de los caprichos de una personas, de hecho han negado su derecho al debido proceso, ellos pretenden despojar del cargo a mi defendido, una mínima parte de manera unilateral omitió lo establecido en los estatutos de la asociación cooperativa, nombró una junta directiva y lo despojo de sus cargos, en fecha 8 de octubre de 2021, en acta de asamblea donde se cumplió todos los protocolos y todos los lapsos, estamos ante una violación de vías de hecho, que anula las garantías constitucionales de mi representado, ocurrió un procedimiento erróneo, de la junta directiva, no cumplió lo previsto en el artículo 17, relacionado con las asambleas, las autoridades de las asociaciones cooperativas, ninguno de los estatutos que están plasmados fueron cumplidos, ya que es el presidente quien debe presidir las asambleas, convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias y del concejo ”, es todo.
Seguidamente la Jueza procede a otorgar el derecho de la palabra al abogado de la presunta parte agraviante, abogado MENDEZ FLORES JARVIS NAZARETH, inscrito en el Inpreabogado con el N° 101.713, quien habla en nombre de sus representados y lo hace de la siguiente manera: “Hago entrega en original y copia para su vista y devolución, de acta donde participó el ciudadano Francisco Yánez, ahora bien considera esta defensa técnica, es nuestro deber como abogados ilustrar al Tribunal, a los fines de que a la hora de tomar una decisión sea adecuada a la situación presentada, los derechos nunca fueron vulnerados, y prueba de ello, es que el solicitante participó en el procedimiento administrativo, además los cargos son ad-honorem, simplemente fue removido de su cargo y no excluido, mas no fue retirado su vehículo de la ruta, ahora bien, con Francisco hubo irregularidades que ponían en riesgo de más de 68 familias, dos unidades que no eran asociadas de la línea, se encontraban en situaciones ilegales, fueron detenidos, y el INTT manifestó que de no tomar las acciones iban a perder la ruta del transporte público en Venezuela, un miembro de la junta directiva le hace el llamado a Francisco Yánez, y él no presto atención, es allí, donde se abre el abanico donde se hace reuniones, conciliaciones, donde Francisco Yánez participó, no se hizo nada a espaldas del ciudadano Francisco Yánez, la mayoría voto a favor de la remoción del cargo por haber un desorden administrativo, por la afectación de más de 150 personas, así pues una vez transcurrido toda esta serie de situaciones, el señor Francisco asiste al procedimiento administrativo, tuve reuniones con los abogados de la parte accionante, para ver si había un acuerdo y no se logró nada, asistió a la asamblea, siendo socio activo para ese momento, y en dicha asamblea se determina la suspensión de la cualidad de asociado”, es todo.
Seguidamente, se le da el derecho de réplica y en este sentido se le concede el derecho de palabra al abogado representante de la presunta parte agraviada, SANTOS PLAZA HECTOR JAVIER, inscrito en el Inpreabogado con el N° 176.312, quien en nombre de su representado expone: “Escuchando los argumentos de la contra parte, difiero de la situación, yo difiero de lo que alegan, estamos en presencia de la violación de los derechos constitucionales, ya que la parte no ha demostrado el porqué se le vulneró el derecho a mi representado, en virtud que la asamblea fue ilegal y fue fijada de manera ilegal, ya que en principio leí los argumentos, quien tiene que fijar la asamblea para que se pudiera generar y fuera legalmente, y no cualquier persona puede fijar una asamblea como tal, como dicen los estatutos, es el presidente, es el que tiene la obligación de celebrar la asamblea, es por lo que solicito de su competente autoridad y el amparo sea decretado a favor de mi representado que atacamos, la manera y la forma en que se celebró la asamblea”, es todo.
Seguidamente se le da el derecho de réplica y en este sentido se le concede el derecho de palabra al abogado MENDEZ FLORES JARVIS NAZARETH, inscrito en el Inpreabogado con el N° 101.713, quien expone en nombre de la presunta parte agraviante: “Como dice el colega, le aclaro, que están consignados las pruebas conforme a lo establecido a los estatutos, se agotaron todas las vías, es por eso que se recurre a la última instancia, ya que todo se hizo con la presencia de SUNACOOP, y está todo claro como el agua”, es todo. En este estado interviene ELIANA ALEJANDRA DURAND GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 243.964, en su carácter de Defensora Delegada de la Defensoría del Pueblo del Estado Yaracuy, y expone: “En primer lugar y en base a los artículos 281, 1 y 3 de la Ley, la Defensoría del Pueblo está facultada para intervenir y proceder, sin embargo, pido al Tribunal me permita revisar el expediente administrativo consignado por la presunta parte agraviante, en este acto, lo cual me permitirá dar una opinión vinculante, esta representación siempre tiene como norte y pretende vigilar de que se garanticen los derechos constitucionales, se ve que cumple con los procedimientos administrativos en la ley, sin embargo, por lo tanto esta representación, señala que de existir flagrantemente una violación de los derechos pido se deba resarcir el daño causado”, es todo.
En este estado interviene la Jueza de este Tribunal y le da el derecho de palabra al representante de SUNACOOP, manifestando el mismo no estar asistido de abogado, asimismo se deja constancia de la comparecencia del representante de SUNACOOP, ciudadano ANGEL GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad y hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 24.353.602, en su carácter de DIRECTOR, quien no se encuentra representado de abogado en el acto. Este Tribunal visto lo consignado por la parte agraviante le otorga un tiempo prudencial a la Defensora Delegada para que revise el expediente administrativo.
Acto seguido el Tribunal insta a las partes a consignar las pruebas y de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 7, del 1 de febrero de 2000, (caso: José Amado Mejías Betancourt y José Sánchez Villavicencio), procede a recibir las pruebas de cada una de las partes de la siguiente forma: Pruebas de la parte presuntamente agraviada: “Solicito que se traslade y se constituya en el Registro Público, y deje constancia de si en el acta constitutiva, si se encuentran notas marginales relacionadas con las faltas registradas por los presuntos agraviados, para constituir la nueva junta directiva, de ser positivo, expida copia certificada de las mismas, de la misma manera, consigno en copia certificada el acta de asamblea, que fue celebrada el día 28/10/2021 y registrada el 17/12/2021, bajo el número 6, folio 36, tomo 11, de protocolo de transcripción del año 20121, donde se demuestra perfectamente la asamblea ordinaria, donde es nombrado mi representado como presidente de dicha cooperativa”, es todo. Pruebas de la parte presuntamente agraviante: “Consigno en original y copia expediente administrativo que nace de una auditoría contable, donde se constató un faltante de 26.000 dólares, por lo que se hace el expediente administrativo, memorándum 001, asimismo todas las actas de asambleas y los actos administrativos donde se constata de remoción de su cargo como presidente”, es todo. Asimismo interviene el abogado que representa a la parte agraviada y expone: “Que todas las pruebas presentadas son posteriores a la realización del amparo”. De igual forma, interviene el abogado que representa a la parte agraviante y expone: “Que la parte presuntamente agraviada pudo haber consignado las copias certificadas con anterioridad, es todo”. Este Tribunal vistas las pruebas consignadas por las partes del proceso, ordena agregarlas a los autos, y surtan los efectos legales respectivos, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, se admiten a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Visto lo expuesto por el representante de la parte agraviada, este Tribunal acuerda lo solicitado y fija el día y la hora para la práctica de la inspección judicial para el día jueves 25 de junio de 2026, a las nueve de la mañana (09:00 a. m), en consecuencia, se SUSPENDE la presente audiencia y se REANUDARÁ el día viernes 26 de junio de 2026 a las diez de la mañana (10:00 a. m). Es todo, se leyó y conformes firman, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a. m). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación….”

En fecha 8 de julio de 2026, tal como fue acordado en la audiencia constitucional, el Tribunal se trasladó y constituyó en la sede del Registro Público Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, a los fines de practicar la inspección judicial admitida, la cual consta a los folios 184 al 186 de la segunda pieza, dejándose constancia de lo siguiente:

…Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes en la presente inspección judicial promovida como prueba, los ciudadanos Yanez Fernández Francisco Antonio y Osorio Edilsa, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° 8.595.149 y 24.633.678, actuando en el carácter de presunta parte agraviada y presunta parte agraviante, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio MENDEZ FLORES JARVIS NAZARETH, inscrito en el Inpreabogado con el N° 101.713 y Santos Plaza Hector Javier inscrito en el Inpreabogado con el N 176.312. El Tribunal también pasa a dejar constancia de los particulares a los se contrae la presente inspección judicial de la siguiente forma: PARTICULAR UNICO: El Tribunal deja constancia que si existen notas marginales en los folios 251 frente y 251 vuelto, relacionadas con el acta constitutiva de la asociación Cooperativa de Transporte de Pasajero “Coromoto” de responsabilidad limitada, anotada con el número treinta y siete (37), Protocolo Primero 1, Tomo Octavo 8, Trimestre Cuarto 4 del año 2001, folio 245 al 251, y que cursa en el libro de Protocolo Primero Principal, Tomo 8, Cuarto Trimestre, Año 2001, folios 245 frente, 245 vuelto, 246 frente, 246 vuelto, 247 frente, 247 vuelto, 248 frente, 248 vuelto, 249 frente, 250 frente, 250 vuelto, se hace saber que las notas marginales en este documento están conformadas por un único folio, el señalado arriba, asimismo y visto la existencia de las notas marginales señaladas por la parte promovente de la prueba y que la misma guardan relación con la siguiente nota marginal, cursante en el mismo libro sin señalar folio, y que hace referencia a la situación de la cooperativa y sus asociados, remoción de la junta directiva en pleno, elección de la nueva junta directiva, suspensión de pagos, rendición de cuentas de la junta directiva saliente a la junta directiva entrante, documento número 34, tomo 6, Protocolo de Transcripción del año 2023 de fecha 08-08 de 2023. Seguidamente revisado como ha sido el libro referido, la Registradora pone a la vista de la Jueza del Tribunal el documento correspondiente a acta de asamblea señalada con el número 34, Folio 265 del Tomo 6, del Protocolo de Transcripción del año 2023 de fecha 08 de agosto de 2023, constante de 11 folios útiles, frente y vuelto, en original con firma autógrafa y sellos húmedos del registro correspondiente, asimismo el Tribunal librara el oficio correspondiente al Registro Inmobiliario solicitando copias certificadas del documento referido por la parte promovente y especificado por el Tribunal, tal como lo solicitó en la Audiencia Oral y Pública. En este estado intervienen los abogados asistentes de la presuntas parte agraviado y agraviante, abogado Santos Plaza Hector Javier, inscrito en el Inpreabogado N 176.312, y expone: vista la constitución del Tribunal en la sede del Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, se ha dejado constancia del registro del acta donde se le ha violentado los derechos constitucionales de mi representado, el cual fue sacado de la junta directiva de una manera arbitraria, violando todos sus derechos constitucionales que tiene por ser miembros directivo de esta asociación cooperativa ya antes nombrada, es por esto que le solicito al Tribunal que oficie al Registro a los fines de que emita una copia certificada con todos sus registros del acta que fue verificada N 34 tomo 6 del protocolo de transcripción del 2023 de fecha 08 de agosto de 2023, de la misma manera solicito que se fije la audiencia de continuación de amparo, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado Mendez Flores Jarvis, inscrito en el Inpreabogado 101.113, y expone: con el carácter de autos esta representación no se opone a la expedición de la copia certificada del acta antes mencionada, sin embargo se opone a la expedición de cualquier otro instrumento que pueda ser considerado un anexo del acta de asamblea ya indicada, por cuanto no fue solicitada en su debido momento, es todo…”

En fecha 22 de julio de 2026, se dio continuidad a la audiencia constitucional, y que corre inserta a los folios 242 al 248 de la segunda pieza, en los siguientes términos:

“…La Jueza de este Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado SANTOS PLAZA HECTOR JAVIER, inscrito en el Inpreabogado con el N° 176.312, quien representa a la parte presunta agraviada, ciudadano YÁNEZ FERNÁNDEZ FRANCISCO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 8.595.149, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa de Transporte de Pasajero Coromoto R.L, quien habla en nombre de su representado, el cual expuso sus alegatos pertinentes al caso de la manera siguiente: “Buenos días a todo el publico presente, mi nombre es Héctor Javier Santos, abogado en ejercicio representando en este acto al ciudadano Francisco Antonio Fernández, en esta audiencia de amparo constitucional por el cual nos tienen aquí ya que se le ha violentado sus derechos constitucionales a mi representado ya mencionado, que fue demostrado durante el transcurso de esta audiencia constitucional y con las pruebas consignadas y solicitadas por ante este Tribunal para ser evacuadas y así demostrar la violación de sus derechos constitucionales de mi representado en el acta de asamblea que fue registrada ante el Registro Subalterno de San Felipe Estado Yaracuy, el momento que el Tribunal constitucional se formalizó en el Registro Subalterno, se dejó constancia del acta donde de manera indebida fue excluido mi representado como lo explique en la audiencia anterior, no se cumplieron con los parámetros establecidos en el estatuto de la Cooperativa de Transporte de Pasajeros Coromoto, es por esto que le solicito a la ciudadana Juez declare con lugar esta acción de amparo contra mi representado, ya que la contraparte no demostró la forma en que se realizó esta asamblea extraordinaria, el cual fue objeto de revisión en el Registro Inmobiliario de San Felipe, es todo.
Seguidamente la Jueza procede a otorgar el derecho de la palabra al abogado de la presunta parte agraviante, abogado MENDEZ FLORES JARVIS NAZARETH, inscrito en el Inpreabogado con el N° 101.713, quien habla en nombre de sus representados y lo hace de la siguiente manera: “Buenos días, una vez más ratificar la posición de la Cooperativa de Transporte Coromoto en la audiencia anterior en cuanto a la presunta violación al derecho de trabajo que señala el presunto agraviado, toda vez que quedó demostrado en todas las actas que reposan en el expediente administrativo que fue consignado en la audiencia anterior de amparo, que se agotaron todas las vías conciliatorias, con la presencia de los organismos competentes llámese SUNACOOP, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, incluyendo FUNDACOMUNAL, cuando se inició todo el proceso previo a la remoción del cargo de presidente el consejo de administración que ostentaba el presunto agraviado más no así en ningún momento o para ese momento si quiera hubiera suspendido en sus derechos de cooperativista por lo cual resulta extraño que hubiera incoado en una acción de amparo por violación al derecho de trabajo y su vehículo con su cupo de ahí de la cooperativa, trabajó por más de año y medio período en el cual ya se había iniciado el procedimiento de amparo que hoy nos trajo acá y quedó demostrado que los organismos competentes SUNACOOP y FUNDACOMUNAL, hicieron todo lo conducente para lograr una conciliación, incluso el señor Francisco Yánez, se comprometió en uno de los actos conciliatorios a devolver el libro de actas de la cooperativa que estaba en su poder y que sigue estando porque nunca lo devolvió, allí reposa en el expediente, lo cual resulta grosero de parte del presunto agraviado que pretenda que sea restituido a un cargo que fue legal removido y garantizándole sus derechos de cooperativista en ese momento por cuanto como ya se dijo en todos los actos estuvo presente la Superintendencia Nacional de Cooperativas, quien garantizó el debido proceso así como el derecho a la defensa del ciudadano antes indicado, es así como se hace imperioso también mencionar y demostrar como lo hicimos con la consignación del expediente administrativo que se le aperturó al ciudadano Francisco Yánez, aproximadamente un año después de haber sido removido de su cargo de presidente y no así se le había vulnerado ningún derecho al trabajo incluso en el referido procedimiento administrativo se le garantizó su derecho a la defensa y así quedo demostrado, posteriormente participó en las asambleas ordinarias y extraordinarias de la cooperativa incluso en la asamblea donde fue removido de su cargo y así quedó demostrado en la cual participó aproximadamente el 90% de los asociados y más del 75% votó a favor de la remoción del cargo de presidente en ese momento mal puede el precitado ciudadano querer que este Tribunal le restituya solo un cargo que dicho sea fue obtenido por elección asimismo fue removido por elección nunca de manera arbitraria y siempre respetando sus derechos laborales y constitucionales y así quedó evidenciado en el acta de asamblea que ellos mismos solicitaron copia certificada al Registro Subalterno, claramente se evidencia la votación donde más de 44 personas o asociados aprobaron la remoción del cargo y no solamente los 18 que fueron demandados en esta acción de amparo, lo cual hace ver que se trata de algo personal contra los 18 que hoy se encuentran acá presentes, es por ello que solicito que la presente acción de amparo sea declarada sin lugar con todas las consecuencias legales pertinentes, es todo”.
La Jueza de este Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado SANTOS PLAZA HECTOR JAVIER, inscrito en el Inpreabogado con el N° 176.312, a los fines de que haga oposición a las pruebas presentadas por la presunta parte agraviante, y expone lo siguiente: “Con respecto a lo mencionado por la contraparte, donde menciona que mi representado estuvo bajo las vías conciliatorias para llegar a un supuesto acuerdo que la contraparte no menciona qué acuerdo, ratifico lo mencionado en la audiencia, el objeto del amparo no fue por situaciones conciliatorias sino fue por violación de su derecho constitucional, el cual fue excluido de la junta directiva de manera arbitraria ya que si bien existe el acta de asamblea registrada también es bueno acotar que mi representado fue obligado a retirarse en medio de esa asamblea donde fue violentamente removido de su cargo de presidente de la Asociación Cooperativa Transporte de Pasajeros Coromoto, es de hecho preguntarse si a él lo sacaron de esa asamblea, quien firmó el acta como si estuviera presente en esa asamblea?, nos da a reflexionar si realmente todas las firmas que aparecen en esa acta son realmente de los ciudadanos que supuestamente lo hicieron?, ahora bien, hablan de un expediente administrativo y dicen que fue un año después de haber realizado el acta de asamblea donde fue excluido mi representado cómo es posible que después de un año es que tu le vas a armar un expediente administrativo, el deber ser es que primero armes el expediente administrativo y después es la exclusión, es por eso que solicito se le de nulidad a las actas de asambleas que se realizaron después de que mi representado le fueran violentado sus derechos, es todo”.
Seguidamente la Jueza procede a otorgar el derecho de la palabra al abogado de la presunta parte agraviante, abogado MENDEZ FLORES JARVIS NAZARETH, inscrito en el Inpreabogado con el N° 101.713, a los fines de que haga oposición a las pruebas presentadas por la presunta parte agraviada, y expone lo siguiente: “Es importante en todos los presentes en esta sala puedan comprender incluyendo el representante de la parte agraviada que una cosa es la remoción y otra cosa es la exclusión, son dos cosas muy distintas, términos muy distintos, el motivo que llevó a esta acción de amparo aparentemente fue la remoción y la violación a un presunto derecho al trabajo, cosa que nunca se demostró por parte de la parte presuntamente agraviada, que evidentemente estaba trabajando para ese momento solo fue removido del cargo con las garantías constitucionales que dan las instituciones del Estado, llámese FUNDACOMUNAL y SUNACOOP, así quedó demostrado en el expediente administrativo que se aperturó posterior a la remoción del cargo, remoción del cargo no exclusión, el expediente administrativo se apertura una vez que se culminan todas las investigaciones necesarias para determinar o no en ese momento si el señor Francisco Yánez estaba incurso en algún tipo de malversación o malos manejos de los fondos de la cooperativa, una cosa no tuvo nada que ver con la otra, y por eso es el lapso de espera entre un acto y otro, donde además en el expediente administrativo el tuvo participación junto con otros abogados que hoy no se encuentran acá, incluso me permito decirlo con toda la responsabilidad del mundo con las competencias y el derecho que me da ser apoderado de la Cooperativa Transporte Coromoto, tuve una reunión conciliatoria con uno de los abogados que asistía al señor Francisco Yánez, acá en este edificio, específicamente en el Tribunal Superior, con el Dr. Raudy Gudiño me reuní allí para lograr una conciliación en cuanto al dinero que se extravió, que se malversó, no sé qué pasó, porque no soy experto, eso lo determinaría un Tribunal cuyo proceso ya está en otro Tribunal, mal podemos confundir o intentar hacer confundir al Tribunal hablando de exclusión y remoción al mismo tiempo son dos términos distintos y son actos distintos, cuando nuestro colega señala que fue sacado de la asamblea me parece grosero y falta de respeto con todos los que están aquí que el señor diga que fue sacado de la asamblea cuando estuvo hasta el final de la asamblea donde fue removido del cargo y no firmó la asistencia obvio ya sabía lo que iba a suceder porque estaba todas las instituciones garantizando sus derechos, la única asamblea donde el señor fue posterior a la votación donde fue excluido de su condición de asociado, no es que fue aprobada casi que por unanimidad la exclusión de asociado de la cooperativa es donde se le indica que debe desalojar el lugar porque ya no era asociado, no así intentar enlodar con términos a este Tribunal que fue vulgarmente corrido del lugar, donde se estaba realizando la asamblea de remoción del cargo de presidente que no es un cargo remunerado y que me corrija algunos de los profesionales y cooperativista que están acá si los cargos de la junta directiva de una cooperativa son remunerados como para decir que violó un derecho al trabajo, es todo”.
Seguidamente la Jueza procede a otorgar el derecho de la palabra al abogado ASDRUBAL J. LEÓN A., inscrito en el Inpreabogado con el N° 253.299, en su carácter de Defensor IV Delegado de la Defensoría del Pueblo del Estado Yaracuy y expuso lo siguiente: “Ante todo muy buenos días señora Juez, y a los abogados presentes y a todas las partes presentes, esta representación defensorial en el marco de la promoción, defensa vigilancia de los derechos humanos, observa que el génesis o el origen del asunto se debe por la remoción del accionante de sus funciones directivas al analizar los hechos esta defensoría considera que toda medida que afecte la esfera jurídica de un ciudadano específicamente en el ejercicio de cargos de elección social debe estar precedida por un procedimiento que garantice el derecho a ser oído y a presentar pruebas, una vez realizada la revisión del expediente se pudo constatar que los socios de la cooperativa cumplieron con lo establecido en los estatutos y en el procedimiento para la remoción del cargo de presidente del señor Francisco Antonio Yánez, igualmente se realizó un procedimiento administrativo posterior para la exclusión de su condición de asociado por lo cual consideramos que la supuesta parte agraviante cumplió con los requisitos de Ley para realizar dicho procedimiento cumpliendo con las garantías establecidas en la Ley y garantizando el derecho a la defensa del señor Francisco Antonio Yánez, que demostró una actitud contumaz al llamado de los demás socios de la cooperativa, es todo.”
En este estado la Jueza de este Tribunal interviene realiza las siguientes consideraciones y señala que este Tribunal considerando que es obligación revisar todo, toda la documentación cuanta sea necesaria para dilucidar el caso que nos permita aclarar cualquier situación, se solicitó el resto de la documentación y se ordena agregar a los autos. Asimismo, se debe acotar, que el peso de la prueba no puede depender de la circunstancia de afirmar o negar un hecho, sino de la obligación que se tiene de demostrar el fundamento de cuanto se pretende en juicio, dado que ninguna demanda o excepción, puede prosperar si no se demuestra. La doctrina más exacta sobre la carga de la prueba es esta: Corresponde la carga de probar un hecho a la parte cuya petición (pretensión o excepción) lo tiene como presupuesto necesario, de acuerdo con la norma jurídica aplicable; o, expresada de otra manera, a cada parte le corresponde la carga de probar los hechos que se sirven de presupuesto a la norma que consagra el efecto jurídico perseguido por ella, cualquiera que sea su posición procesal.
Este Tribunal, vista la oposición realizada por la parte presuntamente agraviante, indica que cuando la prueba no sea manifiestamente ineficaz, incongruente o inadecuada para afirmar, modificar, desvirtuar o invalidar las pretensiones del actor ó cuando el Juez no pueda penetrar fácil y evidentemente el verdadero propósito del promovente y tener certeza de la indiscutible ineptitud del medio probatorio adecuado, obrará prudentemente admitiendo en cuanto a lugar en derecho según la frase consagrada en nuestra legislación, porque mayor perjuicio le causará al promovente la negativa que a su contraparte la admisión, tanto más, cuando que siempre habrá tiempo de desestimar la prueba al dictar sentencia definitiva, y más aún cuando la admisión de las pruebas no prejuzga sobre el valor de las mismas. Esto significa que el hecho de admitirlas no quiere decir que el juzgador considere que las mismas van a probar el hecho que su promovente pretende probar, simplemente el Juez cumple con su obligación de permitir a las partes la utilización de los medios de pruebas previstos en la Ley. Por los anteriores razonamientos, este Juzgado DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIONES FORMULADAS y en consecuencia ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes acciónate en este procedimiento y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, se admiten a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho, salvo su apreciación en la definitiva
Hecho el análisis anterior, infiere este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en Sede Constitucional, obrando según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad, al determinar el justo alcance de la presente acción que, de acuerdo a las atribuciones que le impone la ley al Juez, tiene por norte descubrir la verdad de los hechos y actos de las partes, a fin de procurar conocer la causa en los límites de su oficio, ateniéndose a las normas del derecho, sin sacar elementos de convicción fuera de lo alegado y probado en autos; y precisado como ha sido el acervo probatorio, determina asimismo este Tribunal señala que visto el cúmulo probatorio evacuado y los fundamentos y argumentos expuestos por las partes presentes en la audiencia oral y pública, desarrollada en fecha 18 de junio de 2026, se difiere, la presente audiencia y se procede a dejar constancia que esta Juzgadora dictará la dispositiva del presente procedimiento, lo cual se hará de manera oral, para el día veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026), a las diez de la mañana (10:00 a.m). Es todo, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a. m). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación….”

A los folios 251 al 254 de la segunda pieza, en fecha 23 de julio de 2026, debidamente instalada la audiencia constitucional para dictar el dispositivo, lo hace en los siguientes términos:

“…PRIMERO: CON LUGAR la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano YÁNEZ FERNÁNDEZ FRANCISCO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 8.595.149, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa de Transporte de Pasajero Coromoto R.L, según acta de Asamblea Ordinaria, debidamente protocolizada en la Oficina del Registro Público, el día 17 de diciembre del año 2021, bajo el número 06, Folio 36, del Tomo 11, contra OSORIO LIZARAZO EDILSA, OSORIO LIZARAZO MIRIAM YANETH, ARIAS MARIN PABLO RAFAEL, MUJICA GIMÉNEZ NEVIS JOSÉ, ARIAS MARIN REINALDO JOSÉ, ZABALETA MANUEL ANTONIO, QUIÑONES JIMÉNEZ YOHANA RAFAELA, LEGUIZAMÓN APONTE LUÍS ALCIDES, ACUÑA CORDERO AURA ROSA, GRANADILLO BETANCOURT BEIDY YALIPZA, SÁNCHEZ ESPINOZA EDGAR, FLORES MONTERREY JORGE ANTONIO, PEREIRA FLORES MARÍA FERNANDA, COLMENAREZ OLIVA ROSDIANYS MARÍA, ORDOÑEZ GUTIÉRREZ JORGE LUÍS, MOLLEJA ARTEAGA MIGUEL ÁNGEL y SAMBRANO ROGER SADIT, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° 24.633.678, 18.025.308, 14.701.579, 5.456.372, 18.343.993, 4.969.357, 14.211.747, 24.633.675, 16.674.184, 8.611.653, 8.598.001, 12.938.885, 26.602.927, 17.867.920, 17.157.037, 11.746.627 y 4.124.344 respectivamente, todos en su carácter de asociados o representantes legales de la Cooperativa de Transporte de Pasajero Coromoto R.L, por la violación al debido proceso y al derecho a la defensa.
SEGUNDO: SE RESTITUYA AL CARGO DE PRESIDENTE al ciudadano YANEZ FERNANDEZ FRANCISCO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 8.595.149 de la Asociación Cooperativa de Transporte de Pasajero Coromoto R.L.
TERCERO: SE ORDENA dejar sin efecto el Acta de Asamblea Registrada con el número 34, Folio 265 del Tomo 6, del Protocolo de Transcripción del año 2023 de fecha 08 de agosto de 2023,
CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo….”


IV DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN EL PROCESO
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PRESUNTA PARTE AGRAVIADA CON LA SOLICITUD DE AMPARO:
A los folios 12 al 21 de la primera pieza, corre inserta copia fotostática de acta constitutiva de la Cooperativa “Transporte de Pasajeros Coromoto, R.L”, de fecha 8 de octubre de 1998, autenticada en la Notaría Pública de San Felipe en fecha 19 de noviembre de 1998 bajo el N° 31, e inserta en el Archivo General del Registro Nacional de Cooperativas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas bajo el N° ACT-037, por tratarse de un documento público administrativo, esta operadora de justicia le otorga todo el valor probatorio, por considerarse cierto el mismo salvo prueba en contrario, según criterio reiterado del máximo tribunal, desprendiéndose de su contenido la constitución de la Asociación Cooperativa de Transporte de Pasajeros “COROMOTO”.
A los folios 22 al 44 de la primera pieza, cursa copia fotostática de Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Cooperativa “Transporte de Pasajeros Coromoto, R.L.”, de fecha 3/10/2001, debidamente protocolizada ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 19/11/2002 bajo el N° 08, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Trimestre Cuarto del año 2002, folios 38 al 61. Esta documental constituye documento público conforme a lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, el cual no fue impugnado de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se le otorga valor probatorio, desprendiéndose de su contenido la celebración de asamblea extraordinaria para la modificación de los Estatutos de la Asociación.
A los folios 45 al 52 de la primera pieza, cursa copia fotostática de Acta de Asamblea Ordinaria de la Asociación Cooperativa “Transporte de Pasajeros Coromoto, R.L.”, de fecha 28/10/2021, debidamente protocolizada ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 17/12/2021 bajo el N° 6, folio 36 del Tomo 11 del Protocolo de Transcripción del año 2021, consignada en copia certificada en la audiencia constitucional cursando a los folios 194 al 240 de la segunda pieza. Esta documental constituye documento público conforme a lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, el cual no fue impugnado de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se le otorga valor probatorio, desprendiéndose de su contenido la celebración de asamblea ordinaria para la elección de la nueva junta directiva por el lapso de tres años, quedando constituida de la siguiente forma: PRESIDENTE: FRANCISCO ANTONIO YANEZ FERNANDEZ, C.I. N° 8.595.149; VICE-PRESIDENTE: RONAL GARCIA MENDEZ, C.I. N° 8.611.982; TESORERO: CHRISTOPHER SEGOVIA, C.I. N° 16.481.771 y SECRETARIO: JESUS RAMON LOPEZ, C.I. N° 7.589.300.
A los folios 53 al 55 de la primera pieza, cursa copia fotostática de Acta simple del día 10/7/2023 suscrita por representantes de la Sunacoop y de Fundacomunal, la cual indica:

“Hoy 10 de julio de 2023, siendo las 3:25 pm de la tarde reunidos en las oficinas del Ministerio del Poder Popular para las Comunas, estando presentes los representantes de Sunacoop, el asesor Jurídico de Fundacomunal y el Señor Francisco Yánez Presidente de la Asociación Cooperativa Transporte Coromoto R.L
Toma la palabra el Dr. José Jiménez asesor Jurídico de Fundacomunal, expone la situación presentada, en la reunión o conversatorio realizada en horas de la mañana con los socios de La Asociación Cooperativa Transporte Coromoto, en cuanto al procedimiento que se está llevando a cabo, dado en el petitorio emitido ante Sunacoop y le informa que al terminar este conversatorio se le dará unas recomendaciones.
Toma la palabra el Sr Francisco Yanez quien manifiesta el no querer continuar, que el quiere defender su punto y no puede aceptar que sea removido de su organización expone sus alegatos y presenta evidencias, expone que no es la manera como se lo están solicitando, para un socio poder asistir a una asamblea, debe estar al día para tener voz y voto, presenta en físico acta de asamblea de fecha 9 de marzo del 2022 en el cual presenta el plan operativo del 2022, él quiere que la asociación cooperativa se meta a derecho.
Toma la palabra el Dr José Jiménez, informa de la reunión realizada en horas de la mañana con los socios de la asociación cooperativa y que observa algo muy contundente dado a que el los presentan el tener a su favor la mayoría de los socios ante la solicitud de remoción de la Junta directiva, se le recomienda o sugiere la realización de una asamblea extraordinaria presentar una nueva junta directiva y a su vez realizar su rendición de cuentas con una buena exposición de motivos, demostrando que todo está según los estatutos de la asociación cooperativa.
Se acuerda el realizar una convocatoria a un conversatorio a las partes involucradas, donde se determinará las decisiones y acuerdos, para subsanar y darle continuidad a la nueva problemática que se ha venido presentando en fecha del día martes 11 de julio de 2023 a las 2:00 pm.”

A los folios 56 al 57 de la primera pieza, cursa copia fotostática de Acta simple del día 11/7/2023 suscrita por representantes de la Sunacoop y de Fundacomunal y miembros de la Asociación, en la cual indican:

“Hoy 11 de julio de 2023, siendo las 2:38pm, estando reunidos en las instalaciones del Ministerio del Poder Popular para las Comunas, los representantes de Sunacoop, como invitado el asesor jurídico de Fundacomunal y socios de la Asociación Cooperativa de Transporte Coromoto, con la finalidad de dejar constancia en cuanto a las decisiones tomadas en conversatorio.
Visto que en el día de ayer se escucharon y se atendieron ambas partes y en las mismas se les dieron orientaciones, sobre sus problemáticas presentadas, además de brindarles los fundamentos jurídicos basados en leyes, se determinó lo siguiente:
Acuerdo: Se acuerda que los libros sean entregados, a la nueva junta directiva, para que estos puedan ser debidamente registrados, se les sugiere realizar una mesa de diálogo donde conversen abiertamente, acatando cada uno de los estatutos de la asociación cooperativa, donde deberán vasar(sic) un acta de todo lo que entregan y de que igualmente reciben entre ello la rendición de cuenta ante todos los asociados”.

Las anteriores actas, cursantes a los folios 53 al 57 de la primera pieza, corresponden a documentos públicos administrativos, por lo que se les otorga valor probatorio, por considerarse ciertos los mismos salvo prueba en contrario, según criterio reiterado del máximo tribunal, desprendiéndose de sus contenidos que tanto Sunacoop, como Fundacomunal recomendaron mesas de trabajo a los asociados asistentes a dichas reuniones y la realización de una nueva asamblea de asociados para la presentación de nueva junta directiva y rendición de cuentas.
A los folios 58 y 59 de la primera pieza, cursa copia fotostática de comunicación de fecha 1/07/2023 emanada de la supuesta Junta Directiva electa en Asamblea de Asociados de fecha 26/06/2023, la cual es desechada por cuanto corresponde a lo solicitado por la parte presuntamente agraviada, como violación de sus derechos constitucionales.
A los folios 60 al 64 de la primera pieza, cursa copia fotostática de Acta de Asamblea de fecha 27/1/2023, informe de gestión del periodo 2021-2022, asentada en los libros de actas de la Asociación Cooperativa “Transporte Coromoto R.L., aperturado ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 9 de octubre de 2019 bajo el Tramite N° 462.2019.3.2559 y que indica lo siguiente:

“ACTA DE ASAMBLEA DE LOS ASOCIADOS DE LA ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS COROMOTO R.L.CELEBRADA EL DIA VIERNES 27 DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRES (2023) PAUTADA PARA LAS OCHO Y MEDIA DE LA MANANA (8:30) AM, EN LAS INSTALACIONES DEL CLUB SEDE DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS COROMOTO R.L, DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY BAJO EL N° 37 PROTOCOLO TOMO OCTAVO (8), TRIMESTRE, FOLIOS 241 AL 281 DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2001, ESTANDO PRESENTES EN ESTE ACTO LOS SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS COROMOTO R.L. SOCIOS PRESENTES: HECTOR I RODRIGUEZ C1: 7585883, EDILSA OSORIO L. CI:24.633.678, RODIANYS MARIA COLMENARES O CIVA CI: 17.867.920, NORDAN QUIJADA CI 7.171.711, MANUEL A. ZABALETA CI: 4.969.357, ANGEL VICENTE TORRESCI: 4.097.443, PABLO RAFAELA MARIN, CI 12.745.653, YOHANA RAFAELA QUIÑONEZJ CI: 14.211.747, REINALDO JOSE ARIAZ M. CI: 18.343.993, PABLO RAFAEL ARIAZ CI: 4.127.862, AURA R ACUÑA, CI: 16.674.184, EDGAR SANCHEZ EZPINOZA CI: 8.598.001, RAFAEL ULISES KUOMAN U CI: 11.914.249, JAVIER ANTONIO BAEZ CI: 14.537.951, CHRISTOFER SEGOVIA, CI: 16.481.771, GERTRUDIS GUILLEN CI: 11.713.308, JORGE LUIS ORDOÑEZ G. CI: 17.157.037, ADAMELYS DEL CARMEN SEGOVIA CH. CI: 10370.049, RICHAR JOSE ROMERO L. CI 8.516.364, FRANCISCO ANTONIO YANEZ F, CI: 8.595.149, YAMILE GARCES FLORES, CI: 24.633.321, EDGAR SEGOVIA CHINCHILLA CI: 11.647.795, GUISEPE TROISI SALAS 5.779.195, ROGER S. SAMBRANO CI: 4.124.344, MANUEL A. ZABALETA C CI: 23.574.425, VICTOR E. ZOLORZANO CI: 17.097.309 NEVIS JOSE MUJICA CI: 5.456.372, DIXON D. COLINA GILCI: 16.569.673, JOSE A. ANDRADE CI: 16.260.680, MIGUELA. MOLLEJA A. CI 11.746.627, RANDY JOSE FERNANDEZ 12.125.365, LUIS E. RODRIGUEZ V. CI 7.504.396, EDUY GARCIA CI 3.895.630, JUAN R. SEGOVIA CH. CI 9.009.888 RAFAEL ACUÑA CI 25.686.490, MARIA F. PEREIRA F. CI 26.602.927, JOSE GREGORIO VASADEZ CI 7.154.451, VENEZOLANO (AS) TODOS MAYORES DE EDAD, PREVIA CONVOCATORIA POR ESCRITO Y RECIBIDA POR LOS SOCIOS, LA CUAL CONTENIA LOS PUNTOS A TRATAR EN ESTA ASAMBLEA, ASI COMO EL LUGAR Y LA HORA EN QUE SE CELEBRARIA LA MISMA, LUEGO SE PROCEDE A TRATAR LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DIA, LOS CUALES SON DEL TENOR SIGUIENTE: PUNTO UNO. ACTO PROTOCOLAR DE APERTURA. PUNTO DOS. CONSTATACION DEL QUORUN REGLAMENTARIO, PUNTO 2.1 ENTONACION DEL HIMNO NACIONAL, PUNTO 2.2 UN MINUTO DE SILENCIO POR LOS ASOCIADOS FALLECIDOS. PUNTO 3 ELECCION DEL DIRECTOR DE DEBATES. PUNTO 4 LECTURA DEL ACTA ANTERIOR, PUNTO 4 SOCIOS SALIENTES Y ENTRANTES, PUNTO N° 5, INFORME PERIODO 2022, PUNTO 6 INFORME DEL CONSEJO DE VIGILANCIA 2022. PUNTO SIETE PLAN OPERATIVO 2023, PUNTO 08 CLAUSURA DE LA ASAMBLEA, PRIMER PUNTO ACTO PROTOCOLAR DE APERTURA. TOMA LA PALABRA FRANCISCO YANEZ PRESIDENTE Y DA LA BIENVENIDA A TODOS LOS SOCIOS PRESENTES, LUEGO SE DIRIGE AL ASOCIADO SECRETARIO JESUS LOPEZ Y PREGUNTA CUANTOS ASOCIADOS PRESENTES HAY Y EL SECRETARIO LE DICE QUE HAY 37 SOCIOS PRESENTES. PUNTO N°: 02. CONSTATACION DEL QUORUN REGLAMENTARIO, Y SE CONTACTA QUE HAY 37 SOCIOS PRESENTES. PUNTO N° 3, ENTONACIÓN DEL HIMNO NACIONAL, EL SECRETARIO LE PIDE A LOS ASOCIADOS PONERSE DE PIE Y ASI CANTAR EL HIMNO. PUNTO 2.2. UN MINUTO DE SILENCIO POR LOS SOCIOS FALLECIDOS. SE CUMPLE CON EL MINUTO PARA LOS SOCIOS FALLECIDOS, Y SE PASA PUNTO N° 03. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR. TOMA LA PALABRA EL ASOCIADO SECRETARIO JESUS LOPEZ Y COMIENZA A LEER EL ACTO ANTERIOR LUEGO DE TERMINADA LA LECTURA EL DIRECTOR DE DEBATES ABRE EL DERECHO DE PALABRAS Y SE DISCUTE Y QUEDA APROBADA CON LA SEÑAL DE COSTUMBRE POR MAYORIA. PUNTO 3.1 ELECCIÓN DEL DIRECTOR DE DEBATES, TOMA LA PALABRA EL SECRETARIO JESUS LOPEZ Y PREGUNTA A LOS SOCIOS QUIEN SE VA A POSTULAR PARA EL CARGO Y SE POSTULAN LOS ASOCIADOS JAVIER BAEZ, EDILSA OSORIO, Y MIGUEL MOLLEJAS QUEDANDO ELECTO EL ASOCIADO JABIER(sic) BAEZ CON LA SEÑAL DE COSTUMBRE Y 25 VOTOS A FAVOR. TOMA EN PALABRA EL ASOCIADO JAVIER BAEZ Y DA LAS GRACIAS A LOS SOCIOS POR LA CONFIANZA EN SU PERSONA Y EL MISMO PASA A LEER LA CONVOCATORIA PUNTO POR PUNTO Y SE PASA AL SIGUIENTE PUNTO LECTURA DEL ACTA ANTERIOR. PUNTO: 04 PRESENTACIÓN DE SOCIOS SALIENTES Y ENTRANTES. TOMA LA PALABRA FRANCISCO YANEZ PRESIDENTE Y NOTIFICA QUE LOS SOCIOS QUE YA NO PERTENECEN A LA ORGANIZACION SON DARWIN JOSE GONZALEZ Y., KRANNY SANDOVAL LEONEL DA COSTA, OSCAR OJEDA, FRANCISCO PARRA, CARLOS CALVETTE RONALD CARCIA. CIPRIANO RAMONIS, ERNESTO GALINDEZ, WANNER MORALES, PEDRO FUENMAYOR. LUEGO EL PRESIDENTE FRANCISCO YANEZ SIGUE CON LOS SOCIOS ENTRANTES Y SON PABLO RAFAEL MARIN, REINALDO ARIAZ MARIN, PABLO RAFAEL ARIAZ, MARIA FERNANDA PEREIRA, JAVIER BAEZ, MIGUEL MOLLEJAS, RANDI JOSE FERNANDEZ. DICHO TODO ESTO EL COORDINADOR DE DEBATE JAVIER BAEZ SOMETE EL PUNTO A CONSIDERACION CON LA SEÑAL DE COSTUMBRE Y QUEDA APROBADA POR TODOS LOS SOCIOS. EL DIRECTOR DE DEBATES JAVIER BAEZ PASA AL PUNTO N° 05 INFORME DEL PERIODO ADMINISTRATIVO 2022. TOMA LA PALABRA FRANCISCO YANEZ PRESIDENTE Y SE DIRIGE A LA ASAMBLEA CON UNA EXPOCCION(sic) DE MOTIVO Y PRESENTA EL BALANCE DE LOS AÑOS 2021 Y 2022 LE COMENTA A LOS SOCIOS QUE POR MOTIVO DE PAPELERIA NO SE ENTRAGABA PERO QUE PUEDEN PASAR POR LA OFICINA PARA ENTREGARSELOS EN FORMA DIGITAL O LLEVAR SUS CORREOS ELECTRONICOS PARA ENVIARSELOS. LUEGO EL DIRECTOR DE DEBATES JAVIER BAEZ LE DA LA PALABRA A LA ASOCIADA GERTRUDIS GUILLEN SECRETARIA DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Y LEE EL INFORME DE VIGILANCIA Y COMENTA QUE EN UNA REVICION(sic) PREVIA EN CONJUNTO CON EL SECRETARIO SE EVIDENCIÓ QUE FALTAN DOCUMENTOS DE LOS CUPOS 05-18-20-39-67-66-42-51 Y 86, TAMBIEN FALTA DOCUMENTACION DEL CLUB, EXECIVOS(sic) GASTOS, FALTA DE INFORMACION DE LA RUTA FRONTERA, FALTA DE PAGOS DE ALGUNOS ASOCIADOS. LUEGO EL DIRECTOR DE DEBATES LE CEDE LA PALABRA A LA COORDINADORA DE EDUCACION YAMILE GARCES Y LE EXPLICA A LOS SOCIOS QUE LAS CARPETAS DE LA PROXIMA ASAMBLEA SERAN ENTREGADAS EN DIGITAL YA QUE ES MUCHO GASTO PARA LA ORGANIZACION Y LE PIDE A LOS SOCIOS INFORMAR SOBRE SUS CORREOS ELECTRONICOS PARA HACERLES LLEGAR LA INFORMACION. LE CEDEN LA PALABRA A NEVIS MUJICA COORD. DE OPERACIONES Y HACE SU EXPOSICIÓN(sic) LEYENDO TODO EL TRABAJO QUE SE HABIA HECHO DE LA MANO CON EL CONCEJO DE ADMINISTRACION Y EL CONSEJO DE VIGILANCIA, LUEGO TOMA LA PALABRA LA ASOCIADA YAMILE GARCES Y HACE UNA EXPOCICIÓN(sic) SOBRE EL TEMA DE LA FUNERARIA Y EL TRABAJO QUE HAY QUE HACER EN EL CLUB PARA SU REACTIVACIÓN Y COMENTA DIFERENTES IDEAS, TAMBIEN HABLA SOBRE LA REESTRUTURACION(sic) DE LA OFICINA, TOMA LA PALABRA FRANCISCO YANEZ Y EXPLICA QUE LA PREVENCION SOCIAL ES FUNDAMENTAL PARA LA ORGANIZACION, COMENTA QUE SE PUEDE CREAR UN COMITE PARA LO DEL CLUB. SE PASA A LA PARTE DE TESORERIA RECIBIDA POR EL ASOCIADO CHRISTOFER SEGOVIA Y HACE SU EXPOCICIÓN(sic) LEYENDO SU INFORME MES POR MES DESDE EL MOMENTO QUE QUEDA A CARGO DE LA ADMINISTRACION DE LA COOPERATIVA, TAMBIEN COMENTA SOBRE LAS DEUDAS POR COBRAR QUE SON DE LOS SOCIOS NECIO FABIAN PRATO Y WILLIAN A. ZIRIT. TOMA LA PALABRA FRANCISCO YANEZ Y DICE QUE EL ASOCIADO FABIAN PRATO TIENE SU CERTIFICADO A LA VENTA PARA FINIQUITAR LA DEUDA CON LA COOPERATIVA. TOMA LA PALABRA QUE TODOS LOS SOCIOS QUE ESTAN EN MORA CEAN(sic) CITADOS A LA OFICINA PARA QUE HAGAN SU EXPOCICIÓN(sic) DE MOTIVOS Y SE PONGAN A DERECHO CON LA ORGANIZACIÓN, EL DIRECTOR DE DEBATES JAVIER BAEZ LO SOMETE A CONSIDERACION CON LA SEÑAL DE COSTUMBRE Y QUEDA APROBADO POR LA ASAMBLEA. POSTERIORMENTE EL DIRECTOR DE DEBATE SOMETE A CONSIDERACION EL PUNTO N°.05 INFORME DEL PERIODO ADMINISTRATIVO 2020 Y QUEDA APROBADO POR MAYORIA ABSOLUTA, LUEGO SE PASA AL SIGUIENTE PUNTO QUE ES EL PUNTO N° 6-INFORME DEL CONSEJO DE VIGILANCIA 2022. TOMA LA PALABRA EL PRESIDENTE FRANCISCO YANEZ Y EXPLICA QUE EL PUNTO SEIS ES UN ERROR DE TIPEO YA QUE EL CONSEJO DE VIGILANCIA YA HIZO SU EXPOCICIÓN(sic) EN EL PUNTO ANTERIOR POR LO QUE EL DIRECTOR DE DEBATE LO SOMETE A CONSIDERACION Y QUEDA APROBADO POR TODOS LOS SOCIOS Y SE ANULA ESTE PUNTO. SE PASA AL PUNTO 07 PLAN OPERATIVO 2023. TOMA LA PALABRA FRANCISCO YANEZ PRESIDENTE Y HACE SU EXPOCICIÓN(sic) DE MOTIVO Y PROPONE NO METER MAS CARGOS AFILIADOS PARA NO BAJAR MAS LA PRODUCCIÓN, COMENTA TAMBIEN SOBRE UNAS NUEVAS RUTAS QUE SON DESDE EL TERMINAL DE YARITAGUA Y SON YARITAGUA VALENCIA, YARITAGUA MARACAY Y YARITAGUA CARACAS, TAMBIEN COMENTA QUE ES PRIMORDIAL ACTIVAR LA RUTA DE LARA, SE VA APERTURAR LA RUTA SI NO LA CUBRIMOS CORRECTAMENTE. SE HABLA DE TAMBIEN DE VOLVER A CANCELAR UN DOLAR MAS PARA LA OFICINA POR CADA UNIDAD QUE TRABAJE Y ASI SERAN DOS DOLARES POR SALIDA, Y ESTE DOLAR SERA REEMBOLSABLE PARA AQUEL SOCIO QUE LA PIDA, PIDE LA PALABRA ROGER SAMBRANO Y PREGUNTA SOBRE LA SALIDA Y PRECIO DE LOS DESPACHADORES, TOMA LA PALABRA NERIS MUJICA Y EXPLICA QUE EL PAGO ES UN PASAJE DIVIDIDO PARA TRES DESPACHADORES, DOLAR Y MEDIO PARA EL DESPACHADOR DEL TERMINAL NUEVO, DOLAR Y MEDIO PARA EL DESPACHADOR DE LA PARADA DE LA VEINTE Y UN DOLAR PARA EL DESPACHADOR DE LA RAYA SIENDO ASI CUATRO DOLARES QUE ES UN PASAJE PARA EL PUERTO. TAMBIEN EXPONE QUE LA TASA DE SALIDA NO SE HA AUMENTADO LO QUE PASA ES QUE EL LISTIN AUMENTO, Y CADA VES QUE AUMENTA EL DOLAR AUMENTA EL PAGO DE LA OFICINA Y QUEDA ATRASADO EL PAGO DE LA TASA DE SALIDA Y EL PAGO DE LOS DESPACHADORES. TOMA LA PALABRA FRANCISCO YANEZ Y LE COMENTA A LOS SOCIOS QUE ESE DOLAR SERA REEMBOLSABLE Y SE DARAN UN CERTIFICADO DE INVERSION A CADA SOCIO QUE LO DE Y QUE SE PUEDE DEVOLVER POCO A POCO PERO NO TODOS DE UN GOLPE, POR QUE ESTE DOLAR SE NECESITA PARA LA REACTIVACION DE LA COOPERATIVA. TOMA LA PALABRA EL DIRECTOR DE DEBATES JAVIER BAEZ SOMETE A CONCIDERACION(sic) EL PUNTO N°3 DEL PLAN OPERATIVO 2020 CON LA SEÑAL DE COSTUMBRE Y QUEDA APROBADO POR MAYORIA LUEGO EL DIRECTOR DE DEBATES PASA AL PUNTO N° 04. SEGUIR LA GESTION DE LA RUTA SAN ANTONIO TOMA LA PALABRA FRANCISCO YANEZ Y EXPLICA LOS PORMENORES DE LA RUTA SAN ANTONIO Y QUE SE ESTAN GESTIONANDO CINCO CARROS PARA LA ORGANIZACIÓN QUE SERAN COLECTIVOS DT10 YA QUE ESTE ES EL TIPO DE VEHICULO QUE ESTA APROBADO PARA ESTE TIPO DE RUTA, TAMBIEN SE ESTA GESTIONANDO LAS RUTAS PUERTO CABELLO VALENCIA Y SAN FELIPE MORON CORO. EL DIRECTOR DE DEBATES SOMETE EL PUNTO A CONSIDERACIÓN Y QUEDA APROBADO POR VEINTITRES (23) VOTOS A FAVOR, SEGUIDAMENTESE PASA AL PUNTO N° 05 APROBACION DE LOS CERTIFICADOS DE INVERCION(sic), FRANCISCO YANEZ LO EXPLICO SE DEBATIO POR ALGUNOS ASOCIADOS Y EL DIRECTOR DE DEBATES SOMETE EL PUNTO A CONSIDERACION Y QUEDA APROBADO POR MAYORIA, SE PASA AL PUNTO N-06 SOCIAL TOMA LA PALABRA FRANCISCO YANEZ Y DA UNA BREVE EXPLICACIÓN SOBRE ESTE TEMA EL CUAL SE DISCUTIO Y ESTE PUNTO DE DEJA PARA OTRA ASAMBLEA YA QUE SON MUCHOS REQUISITOS PARA CAMBIAR LA RAZON SOCIAL DE LA ORGANIZACIÓN, EL DIRECTOR DE DEBATES JAVIER BAEZ SOMETE EL PUNTO A CONSIDERACION Y QUEDA APROBADO POR VEINTICINCO (25) VOTOS, SE PASA AL PUNTO 7 REMODELACION DE LA OFICINA. ESTE PUNTO SE DEBATIO Y LUEGO FUE SOMETIDO A CONSIDERACION POR EL DIRECTOR DE DEBATES JAVIER BAEZ Y ES APROBADO POR TODOS LOS SOCIOS, SE PASA AL ULTIMO PUNTO N°.08 SE PROPONE ALQUILAR 10 CUPOS VACANTES QUE ESTAN EN LA ORGANIZACIÓN PARA EL MOMENTO QUE SE NECESITE, PIDE LA PALABRA FRANCISCO YANEZ Y LE EXPLICA LA IDEA DE ALQUILAR LOS CUPOS, SE SOMETE A UNA SERIE DE PREGUNTAS POR PARTE DE LOS SOCIOS Y LUEGO EL DIRECTOR DE DEBATES JAVIER BAEZ SOMETE EL PUNTO A CONCIDERACION(sic) CON LA SEÑAL DE COSTUMBRE Y QUEDA APROBADO POR MAYORIA PUNTO. SEGUIDAMENTE SE PASA AL PUNTO N° 08 DEL ORDEN DEL DIA CLAUSURA DE LA ASAMBLEA QUEDANDO ASI SIN MAS NADA QUE DEBATIR, SE DA POR TERMINADA LA ASAMBLEA”

La presente acta contiene valor probatorio por cuanto a pesar que, de la misma se desprende la asistencia de un número considerable de asociados, se encuentra suscrita por el Presidente y secretario de la asociación y en la cual el Presidente FRANCISCO YANEZ, consignaba informe del periodo administrativo del año 2022 y plan operativo año 2023.
En la audiencia constitucional fue promovida y evacuada inspección judicial al Registro Público Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, la cual se valora de conformidad con el artículo 1.428 del Código Civil en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, verificándose que la misma fue debidamente admitida en el lapso procesal correspondiente, teniendo la presunta parte agraviante el control de la prueba, y cuyo contenido consta transcrito ut supra.
De igual forma, el referido Registro Público Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, remitió oficio N° SAREN-RP-462-050-2026 de fecha 15 de julio de 2026, agregado mediante auto de fecha 16 de julio de 2026, con el cual remite lo solicitado en la inspección judicial, correspondiente a copia certificada a acta de asamblea de fecha 26 de junio de 2023, registrada en fecha 8 de agosto de 2023 bajo el N° 34; copia certificada a la misma acta de asamblea transcrita en el libro de asociados, agregado al cuaderno de comprobantes; copia del listado de firmas, constancia de CNE y constancia de Sunacop.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE AGRAVIANTE EN LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA:
A los folios 13 al 14 de la segunda pieza, riela expediente administrativo, memorándum 001 de fecha 15/05/2023 emanado de Coordinador del Terminal Terrestre de la Independencia, Estado Yaracuy, dirigido al ciudadano FRANCISCO YANEZ, Presidente de ACPRTR de Pasajeros Coromoto R.L., la cual de su contenido se desprenden denuncias de las unidades 35 y 45, la cual se desestima por no tener elementos de convicción en la presente causa.
A los folios 16 al 17 de la segunda pieza, riela auto de apertura de procedimiento de medida cautelar de suspensión por causal de exclusión con el asociado FRANCISCO ANTONIO YANEZ, vista el acta extraordinaria de fecha 26 de junio de 2023, en la cual se decidió la remoción de la Junta Directiva presidida por el asociados FRANCISCO YANEZ, por lo que se desestima como prueba por cuanto es el hecho denunciado como violatorio de derechos constitucionales y que será analizado más adelante.
A los folios 18 al 40 de la segunda pieza, riela copia de acta de asamblea, presuntamente plasmada en el libro de asociados, de fecha 26 de junio de 2023, donde se remueve al Presidente FRANCISCO YANEZ y se designa nueva junta directiva, la cual se desestima como prueba por cuanto es el hecho denunciado como violatorio de derechos constitucionales, y que será analizado más adelante.
A los folios 41 al 51 de la segunda pieza, riela copia de acta de asamblea extraordinaria de fecha 26 de junio de 2023, protocolizada bajo el número 34, Folio 265 del Tomo 6, del Protocolo de Transcripción del año 2023 de fecha 08 de agosto de 2023, la cual corresponde a documento público y que será analizada más adelante por quien suscribe.
A los folios 52 al 68 de la segunda pieza, corre informe final de fecha 29 de septiembre de 2023, de la comisión nombrada en asamblea del 26 de junio de 2026, para la revisión de las cuentas desde el 15/11/2021 al 15/07/2023.
A los folios 69 al 89 de la segunda pieza, riela copia de acta de asamblea, presuntamente plasmada en el libro de asociados, de fecha 29 de septiembre de 2023, donde presentan la lectura del acta de fecha 26 de junio de 2023 e informe administrativo de la comisión de auditoría, así como puntos varios.
A los folios 90 al 98 de la segunda pieza, riela copia de acta de asamblea extraordinaria de fecha 29 de septiembre de 2023, protocolizada bajo el número 8, Folio 65 del Tomo 11, del Protocolo de Transcripción del año 2023 de fecha 28 de noviembre de 2023, la cual corresponde a documento público.
A los folios 99 al 104 de la segunda pieza, constan copias de comunicaciones dirigidas al ciudadano FRANCISCO YANEZ de fechas 11/12/2023, 14/02/2024, 8/03/2024.
Al folio 105 de la segunda pieza, corre Edicto publicado en el Diario Yaracuy al Día en fecha 14 de marzo de 2024.
A los folios 106 al 111 de la segunda pieza, cursan autos y notificaciones suscritas por la presunta parte agraviante como Junta Directiva de la Asociación, dirigidas al ciudadano FRANCISCO YANEZ, de fechas 25/03/2024.
A los folios 126 al 144 de la segunda pieza, rielan actuaciones administrativas del proceso interno de exclusión del asociado FRANCISCO YANEZ, llevado por la Junta Directiva designada en asamblea de fecha 26 de junio de 2023 de la Asociación Cooperativa de Transporte de Pasajeros Coromoto R.L.
A los folios 145 al 151 de la segunda pieza, riela copia de acta de asamblea, presuntamente plasmada en el libro de asociados, de fecha 22 de marzo de 2024, con puntos varios.
A los folios 152 al 157 de la segunda pieza, riela copia de acta de asamblea extraordinaria de fecha 22 de marzo de 2024, protocolizada bajo el número 34, Folio 279 del Tomo 6, del Protocolo de Transcripción del año 2024 de fecha 11 de junio de 2024, la cual corresponde a documento público.
A los folios 158 al 167 de la segunda pieza, corren actuaciones administrativas de notificación realizadas por la Junta Directiva designada en asamblea de fecha 26 de junio de 2023 de la Asociación Cooperativa de Transporte de Pasajeros Coromoto R.L., al ciudadano FRANCISCO YANEZ, correspondientes al año 2024.
Ahora bien, las documentales insertas a los folios 52 al 167, con exclusión de los folios 112 al 125 de la segunda pieza, deben ser analizadas tomando en cuenta la relación directa de esas documentales con la remoción del presidente y su posterior exclusión como miembro de la asociación cooperativa, pues introduce un problema medular en el derecho procesal y constitucional, como es la conexidad instrumental y el efecto dominó de la nulidad.
Se verifica que la remoción como Presidente del ciudadano FRANCISCO YANEZ y la designación de la nueva junta directiva que luego realizó la exclusión como asociado del referido ciudadano, se llevó a cabo en una asamblea que está siendo legítimamente cuestionada mediante el presente amparo constitucional por vicios en su constitución, por lo que se puede presumir que existe un fenómeno de dependencia jurídica; es decir, si en el presente amparo constitucional se demuestra que la asamblea que removió al Presidente y nombró a esa junta directiva, violó derechos constitucionales (como el debido proceso, el derecho de asociación o el derecho al voto de los miembros), la junta directiva resultante carece de existencia jurídica válida (ab initio); en consecuencia, todos los actos subsiguientes derivados de esa directiva espuria —como las actas de remoción o la exclusión— padecen de una nulidad absoluta por carencia de cualidad y legitimidad de origen. No se puede valorar como prueba de una remoción válida un documento emitido por una autoridad cuya propia validez está siendo cuestionada en la acción de amparo constitucional.
De igual forma, procesalmente, un cúmulo de documentos emitidos de forma unilateral por una junta directiva cuya legitimidad está judicializada no puede hacer fe pública, ni surtir plenos efectos para consumar un perjuicio irreparable (la remoción como presidente y exclusión de la asociación). Por lo que si se les otorga pleno valor a esos documentos para convalidar la remoción del presidente y su posterior exclusión como asociado mientras se decide el amparo, se estaría permitiendo que un presunto acto lesivo (la asamblea irregular) produzca efectos jurídicos definitivos y potencialmente irreversibles y así se establece.
A los folios 112 al 117 de la segunda pieza, cursan copias fotostáticas de Actas simples de los días 11/7/2023 y 10/07/2023 suscritas por representantes de la Sunacoop y de Fundacomunal y miembros de la Asociación, las cuales ya fueron valoradas ut supra.
A los folios 118 al 124 de la segunda pieza, cursa acta presuntamente plasmada en el libro de asociados, de fecha 19 de junio de 2023, con su lista de firmas, a la cual se le otorga valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnada por la parte agraviada, donde se le solicita al presidente FRANCISCO YANEZ rinda cuentas, indicando el referido ciudadano “...en el mes de enero del año en curso, se realizó una asamblea, pero no han podido realizar la entrega der la rendición de cuenta por muchas situaciones que impidieron el poder llevar a cabo la misma..”. “...en respuesta a la recomendación del sr. Sabaleta, yo entrego el cargo según los parámetros que indica la ley, considero que tengo moral para no presentar mi renuncia…”
…Se llega al acuerdo de realizarse la convocatoria por escrito y por prensa para que transcurra el lapso de tiempo correspondiente a todos los asociados de la asociación cooperativa para llevar a cabo la realización de la asamblea, este comprendido en un lapso de 7 días, con posible fecha del 26 de junio de 2023…”

LLEGADO EL MOMENTO PARA DICTAR EL EXTENSO DEL DISPOSITIVO, ESTA INSTANCIA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El Amparo Constitucional es un medio judicial que tiene por objeto la protección o resguardo de derechos y garantías de rango constitucional, cuando por algún hecho, acto u omisión, estos han sido violados o amenazados de violación; es pues, un medio para el resguardo de las libertades públicas de rango fundamental. Sin embargo, para que proceda, es necesario que se produzcan una serie de condiciones de hecho y de derecho expresamente definidas en la ley, la jurisprudencia y la doctrina, que circunscriben su ámbito de acción y procedimiento. Así, el objeto de la acción de amparo es la protección de derechos y garantías constitucionales, poniendo fin a las violaciones o amenazas de violaciones de los mismos. De tal manera que de allí surge el carácter restablecedor del amparo, pues su finalidad es restablecer los derechos fundamentales que han sido transgredidos por algún órgano del Poder Público o por algún particular. Vescovi en su obra “De los Recursos judiciales y demás Medios Impugnativos en Latinoamérica” conceptúa la Acción de Amparo Constitucional así:
“Como un remedio para proteger los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y Declaraciones de Derechos, hablándose en la mayoría de las legislaciones de un procedimiento breve, sumario, rápido y eficaz, que se da en la medida de la inexistencia de otros medios ordinarios que puedan restablecer la lesión sufrida, ya que el amparo es considerado como un medio de impugnación extraordinario contra actos u omisiones que lesionen o amenacen con lesionar derechos fundamentales, con el fin de remover los obstáculos que impiden el libre y pacífico derecho constitucional.”

Asimismo Rafael J. Chavero, en su obra El Nuevo Régimen de Amparo Constitucional en Venezuela, señala:
”El amparo constitucional es derecho fundamental que se concreta en la garantía de acceder a los tribunales de justicia, mediante un procedimiento breve, gratuito, oral y sencillo, a los fines de restablecer urgentemente los derechos constitucionales que hayan sido vulnerados.”

Por otra parte el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que:
“….la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica o la situación que más se asemeje a ella.”

Se puede significar que la Constitución de 1999 no puso mayores límites al juez o jueza de amparo constitucional, sino que de manera bastante sencilla quiso revestirlo de los más amplios poderes. Como puede verse, los poderes del juez(a) de amparo constitucional son tan amplios como los posibles tipos de lesiones constitucionales que puedan presentarse, puede usar las herramientas necesarias para restablecerlo. El Juez o Jueza de amparo debe ser un sujeto de criterios amplios o mejor dicho, con criterios. Debe conocer la norma y aplicarla a cada caso en concreto dejando a un lado los formalismos que entorpecen su actividad. Con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se eliminan los formalismos, con lo que se busca un proceso rápido, breve, sumario, eficaz, oral. Por lo que es obligación del Juez o Jueza, una vez recibida la solicitud de Amparo Constitucional antes de sustanciarla examinarla cuidadosamente para verificar si están llenos los extremos requeridos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Por otra parte, se tiene que la conceptualización de vía de hecho, tiene como constante; 1°) la ausencia total de fundamento normativo de lo actuado y 2°) su contradicción manifiesta con los derechos consagrados en la Constitución de que se trate. De ahí que no existe motivo para no extender dichos elementos en la esfera privada, donde la capacidad de obrar de cada quien permite la coexistencia de los elementos señalados en una actuación concreta de un particular, teniendo entonces la jurisdicción la obligación de actuar en consecuencia. Por ello, la vía de hecho, entendida como aquella actuación manifiestamente ajena a toda base normativa y contraria a alguno de los derechos y garantías constitucionales, no sólo puede ser declarada respecto de actos por particulares siempre que concurran los elementos antes citados realizados, sino también por órganos de los poderes públicos.
De la revisión de las actas procesales, se verifica que a los folios 43 al 53 de la segunda pieza, riela copia de acta de asamblea extraordinaria de fecha 26 de junio de 2023, protocolizada bajo el número 34, Folio 265 del Tomo 6, del Protocolo de Transcripción del año 2023 de fecha 08 de agosto de 2023, en la cual el procedimiento para su realización se desarrolló de la manera siguiente:

…el día 02 de mayo del 2023, los asociados solicitaron a la junta directiva por medio del grupo de WhatsApp una reunión para tratar puntos de interés para los asociados. Dicha solicitud no obtuvo respuesta por ningún miembro de la junta directiva, en fecha 13 de mayo de 2023, se realiza una nueva solicitud por la misma vía del grupo de socios a la junta directiva, en esta oportunidad haciendo énfasis en la presencia del comisionado de tráfico y mantenimiento y la junta directiva en pleno. A esta solicitud solo se recibe respuesta por parte del asociado Nevis Mujica, comisionado de tráfico y mantenimiento, quien aceptó reunirse con los asociados el día 15 de mayo de 2023 a las 10:00 am, en las instalaciones del Club Transporte Coromoto, en esta reunión se acordó debatir 11 puntos de interés para la organización. Los 14 asociados presentes manifiestan preocupación por la falta de información del consejo de administración hacia los asociados. Estos 11 puntos se le manifestaron al comisionado de tráfico y mantenimiento para que nos sirviera de enlace con la junta directiva en pleno el día viernes que tendrían reunión de junta directiva en la cual manifestaría las preocupaciones de los asociados. El señor presidente le manifiesta al comisionado de tráfico y mantenimiento que esa reunión y los puntos tratados no tenían validez porque el único, según su alegato, quien convoca a reuniones es el presidente de la organización…. … El día 22 de mayo, el asociado Nevis Mujica, coordinador de tráfico y mantenimiento, convoca a todos los asociados con carácter de urgencia vía WhatsApp a una reunión en las instalaciones del club para el día 23 de mayo de 2023. Dicha convocatoria asistieron 25 asociados. El asociado Nevis Mujica en esta reunión manifiesta la preocupación a los presentes de las irregularidades y falta de respeto que viene cometiendo desde hace tiempo en la organización el presidente de la misma, asociado Francisco Yánez, poniendo en un eminente peligro a la Asociación Cooperativa Transporte de pasajeros Coromoto R.L…. …. en esta misma acta con fecha 23 de mayo de 2023 la solicitud a una asamblea extraordinaria basándonos en los artículos 29 y 19 de los estatutos internos de la Asociación Cooperativa de Transporte de Pasajeros Coromoto R.L.. artículo 29 de las remociones. literales a, b, c, d que especifican lo siguiente: Los miembros del consejo de administración en lo individual o colectivamente, si fuese el caso, podrán ser removidos por la asamblea en los casos siguientes: a) por no convocar oportunamente y sin justificación a reunión de asamblea ordinaria o extraordinaria o en el caso previsto en el primer aparte del artículo 19 de los estatutos. b) por no rendir cuentas en los primeros tres meses siguientes al vencimiento del ejercicio económico-social, plazo señalado en estos estatutos, o por haber sido desaprobado las que se hubieren rendido. c) por tomar dolosamente determinaciones que ocasionen perjuicio a la asociación cooperativa, d) por realizar su gestión con notoria impericia e ineficiencia manifiesta, en actos concretos o plenamente comprobados. Artículo 19. La convocatoria a las asambleas ordinaria y/o extraordinaria, se hará por un aviso escrito y dirigido a todos los asociados con un lapso no menor de 7 días de anticipación. Además del aviso escrito y dirigido a cada asociado, se podrá colocar la convocatoria en cartelera. El 10% de los asociados podrá dirigirse al Consejo de Administración, si este no convocase dentro de los 7 días siguientes a la solicitud, deberán dirigirse los socios al Consejo de Vigilancia con el mismo porcentaje de firmas a estos efectos. Si este consejo no convocase dentro de los 7 días de recibida la solicitud, el 20% de los socios podrá dirigirse a Fecotrave (SUNACOP) para que este en nombre de aquellos curse la convocatoria y haga efectiva la asamblea concurriendo para supervisar su desarrollo y actividad. Tomando en consideración y apegados a los estatutos internos de la organización y ley de cooperativas, siguiendo el lineamiento del artículo 19, se procede a la entrega de las actas realizadas el 23 de mayo. Un grupo de asociados se dirigen a la oficina de transporte Coromoto, ubicada en el termial Nuevo del Municipio Independencia Estado Yaracuy en horas de la mañana, se hace entrega de la solicitud de convocatoria al ciudadano presidente FRANCISCO YANEZ, pero se abstuvo de recibir alegando que el único que tenía derecho a convocar las reuniones era el presidente, que todo lo que habíamos hecho era nulo. Nos dirigimos al ciudadano secretario asociado, él amablemente recibió las actas, empezando en este momento a transcurrir el tiempo que ellos convocaran a asamblea en un lapso de 7 días. En este lapso el Consejo de Administración no dio respuesta, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 19 de los estatutos internos de la Asociación Cooperativa Transporte de Pasajeros Coromoto R.L.. El día 26 de mayo, siendo las 8, el secretario envió un mensaje donde convoca a reunión el 30 de mayo, a las 8:30 am. punto a tratar operatividad y que la fecha de la asamblea era el 22 de junio del 2023. La mayoría de los asociados no asistieron a dicho llamado, porque esa era la fecha que ellos debían responder dicha solicitud. De convocar asamblea extraordinaria, el punto del orden del día fuera remoción de la junta directiva en pleno. Según el artículo 29 de los estatutos internos de la organización, los asociados en su mayoría, en vista de la negativa del Consejo de Administración, dirigimos las actas al Consejo de Vigilancia el 1 de junio del 2023. El Consejo de Vigilancia nos recibe el oficio el 01/06/2023 que por error u omisión le colocó fecha 02/06/2023. Aceptamos para evitar la enmienda con tachadura. Transcurrido el tiempo estipulado en los estatutos internos de la organización y en vista que el ciudadano Edduy Sevilla, presidente del Consejo de Vigilancia, no realizó los trámites correspondientes en el tiempo previsto en el artículo 19, alegando que la convocatoria a la asamblea extraordinaria la haría SUNACOOP. El día 9 de junio, siguiendo el tiempo reglamentario y en vista que el Consejo de Vigilancia tampoco hizo caso omiso a la solicitud, una comisión de asociados nos dirigimos a la oficina de SUNACOOP ubicada en la avenida La Paz, instalaciones del INCE, frente al Severiano Jimenez e hicimos entrega de todas las evidencias y solicitudes realizadas a la junta directiva de la Asociación Cooperativa de Transporte de Pasajeros Coromoto, en busca de una solución inmediata. El día 13 de junio, el presidente de la cooperativa y el secretario emiten un oficio via whatsApp convocando a una asamblea el día 22 de junio del 2023, en la cual hacen caso omiso a la solicitud de la mayoría de asociados al Consejo de Vigilancia y en pleno conocimiento que el 20% de los asociados había emitido denuncia ante el SUNACOOP. Con base en el artículo 19 de los estatutos internos de la organización. El día 16 de junio del 2023 recibimos un oficio de SUNACOOP convocando a un acto conciliatorio para el día 19 de junio a las 9:00 am en la sede social de la cooperativa ubicada en el Barrio San Rafael sector las canoas Municipio Independencia. A dicho acto hizo presencia 37 asociados. En este acto se llegaron a acuerdos para realizar la convocatoria por escrito por parte de 29 asociados, que reunidos en acto conciliatorio levantamos un acta y se le hizo entrega a los funcionarios de SUNACOOP. Tomando en consideración el acta firmada por la mayoría de asociados presentes en la reunión, llegaron a la conclusión que transcurrido el lapso correspondiente se notificará a los asociados de la Asociación Cooperativa que se celebre la asamblea extraordinaria en un lapso de 7 días con fecha posible Con fecha posible 26 de junio de 2023, después de finalizado el acto conciliatorio, se firmó el acta de Sunacop, comprometiéndonos la junta directiva y los asociados a seguir las recomendaciones dadas por Sunacop y cumplir con los acuerdos y puntos a tratar en la asamblea extraordinaria para solventar la situación y la problemática interna por el bien de todos los que formamos parte de esta asociación….”

Ahora bien, al revisar la forma como los presuntos agraviantes realizaron la ruta de convocatoria establecida en el artículo 19 de los estatutos internos de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE COROMOTO R.L., la cual establece un sistema de tres pasos a seguir: En primer orden, los asociados deben realizar la solicitud al Consejo de Administración por el 10% de los socios con un plazo de respuesta de siete días, lo cual, de la redacción del acta que se analiza, presumiblemente lo cumplieron, visto que no consta en las actas procesales elementos probatorios de tal acción. En segundo lugar, ante el silencio del Consejo de Administración, deben realizar la solicitud al Consejo de Vigilancia con el mismo 10% y con un plazo de respuesta de siete días, indica quien suscribe que se presume fue cumplido, de acuerdo a lo narrado en el acta que se analiza, reiterando la inexistencia de elementos probatorios.
Y por último, ante un nuevo silencio del Consejo de Vigilancia, el 20% de los socios acude a Fecotrave (SUNACOOP) para que en nombre de aquellos, curse la convocatoria y haga efectiva la asamblea, concurriendo para supervisar su desarrollo y actividad. En este punto, se verifica del acta analizada que fueron los asociados quienes realizaron la convocatoria a la asamblea extraordinaria vía whatsApp, para llevar a cabo la misma el día 26 de junio de 2023, así como no se desprende del contenido del acta que la SUNACOOP haya realizado la supervisión del desarrollo de la asamblea.
Este último paso toca el núcleo del principio de legalidad procedimental y la competencia administrativa, pues si el proceso ya se encontraba en la fase final del artículo 19 de los estatutos, la SUNACOOP omitió su deber legal al no asumir ella misma la convocatoria formal, lo que vicia de ilegitimidad la asamblea realizada el 26 de junio de 2026, donde se realizó la remoción en el cargo de Presidente del ciudadano FRANCISCO YANEZ.
Es importante señalar que cuando el conflicto cooperativo escala hasta el ente estatal (SUNACOOP), por el doble silencio de los órganos internos, la naturaleza jurídica del procedimiento se transforma drásticamente. Podemos indicar que existe una mutación de la competencia para convocar, por cuanto el artículo 19 estatutario es categórico al establecer el destino del flujo procedimental: ante la inacción del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, el 20% de los socios acude a la SUNACOOP “para que este en nombre de aquellos curse la convocatoria”.
En el momento exacto en que la SUNACOOP recibe la denuncia y constata el vencimiento de los plazos internos, la competencia para convocar se desplaza por ministerio del estatuto hacia el ente público. Ya no es una facultad del presidente de la cooperativa, ni tampoco una atribución que los asociados puedan autogestionar de forma unilateral. La norma le impone a la SUNACOOP una obligación de hacer: emitir la convocatoria bajo su firma y sello institucional.
De igual forma, se desprende del acta analizada ut supra de fecha 19 de junio de 2023, un error de delegación de la SUNACOOP —pese a estar presente— optó por una solución transaccional: permitir que el presidente (que ya venía mostrando renuencia) o los propios asociados gestionaran la publicación por prensa y por escrito.
Desde la perspectiva del derecho administrativo y estatutario, esta delegación fue un error procedimental grave. La SUNACOOP no podía devolverle la atribución de convocar a los mismos órganos internos que ya habían sido declarados en rebeldía y que motivaron su intervención. Al hacerlo, el ente regulador propició el vacío de autoridad que terminó en unas convocatorias realizadas por los mismo asociados a través de WhatsApp. Si la competencia residual era de la SUNACOOP, era esta institución la que debía tramitar la convocatoria para la asamblea y supervisión del desarrollo de la misma.
Por lo que, existió la ausencia de la autoridad convocante legítima, por cuanto para que una asamblea extraordinaria sea válida, la convocatoria debe emanar de un órgano que posea la cualidad legal para hacerlo en el momento específico. En el caso de marras: El Presidente no la realizó, los asociados la realizaron por WhatsApp, pero ellos ya habían agotado su derecho de solicitud interna y habían trasladado la carga a la SUNACOOP y la SUNACOOP firmó un acta conciliatoria, pero no "cursó" la convocatoria formal, ni firmó el aviso público.
El resultado de lo anterior es un vicio de actividad por falta de cualidad del convocante. La asamblea se celebró sobre la base de una convocatoria de facto (vía WhatsApp por un grupo de asociados) en un momento del procedimiento donde la única convocatoria válida solo podía ser la emitida oficialmente por la SUNACOOP.
En conclusión, la SUNACOOP vulneró el procedimiento estatutario al no asumir la autoría material y formal de la convocatoria. Al limitarse a presenciar el conflicto y avalar un acuerdo que delegaba la convocatoria en las partes en pugna —en lugar de "cursarla" ella misma en nombre de los asociados y fijar las pautas de su propia comparecencia supervisora—, el ente regulador permitió que el proceso cayera en la informalidad. Esta omisión estatal fracturó la cadena de legalidad del artículo 19 estatutario, configurando una causa válida que deviene en la nulidad absoluta de la asamblea extraordinaria realizada en fecha 26 de junio de 2023 y protocolizada en fecha 08 de agosto de 2023 y así se establece.
A los fines de acuñar lo señalado ut supra, se debe señalar que las asociaciones civiles y las formas societarias reguladas por el derecho común se rigen por una intrincada red de normas internas que moldean la vida en común de sus miembros. Estas normas, plasmadas en actas constitutivas, estatutos sociales, reglamentos disciplinarios y de convivencia, entre otros, constituyen el marco jurídico que define los derechos, obligaciones y responsabilidades de los asociados.
El acta constitutiva y los estatutos sociales son los documentos fundamentales que establecen la identidad y el propósito de una asociación o sociedad. El acta constitutiva es el acto fundacional que da origen a la entidad, especificando su denominación, domicilio, objeto social, duración y los nombres de los fundadores. Los estatutos sociales, por su parte, desarrollan y complementan el acta constitutiva, detallando la estructura orgánica de la entidad, los órganos de gobierno, las facultades y responsabilidades de cada uno, los procedimientos para la toma de decisiones, los derechos y obligaciones de los asociados, y las normas para la disolución y liquidación de la entidad.
En Venezuela, el marco legal que regula las asociaciones civiles se encuentra principalmente en el Código Civil. Sin embargo, este código establece los principios generales sobre la constitución, funcionamiento y disolución de las asociaciones, siendo los Estatutos de la Asociación, la norma fundamental que rige la vida interna de la asociación.
Realizado ut supra el análisis del acta de asamblea de fecha 26 de junio de 2023, y protocolizada en fecha 08 de agosto de 2023, donde los asociados procedieron a la remoción del ciudadano FRANCISCO YANEZ como presidente de la Asociación Cooperativa de Transporte Coromoto R.L., quedando establecido por este Juzgado que la convocatoria de la referida asamblea se apartó del marco legal establecido en el artículo 19 de los estatutos internos, lo que indefectiblemente vicia de nulidad su realización, procediendo las denuncias del presunto agraviado por la vulneración de forma directa su derecho al trabajo (Artículo 89), el derecho a la libre actividad económica (Artículo 112) y el derecho a la labor solidaria y cooperativa (Artículo 118) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
Ahora bien, es imperativo ratificar la procedencia de la acción de amparo contra las decisiones de entes de naturaleza asociativa y privada. Es doctrina pacífica y reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que el amparo constitucional es admisible contra actuaciones de particulares —incluyendo los órganos de dirección de Cooperativas y Sociedades Civiles— cuando estos actúan desde una posición de asimetría o poder fáctico que coloca al asociado en una situación de evidente indefensión. Una Asamblea que sesiona y decide de forma irregular ejerce un poder de coacción asociativa capaz de privar unilateralmente a un ciudadano de sus derechos, encuadrando perfectamente en los supuestos de procedibilidad del amparo.
Aunque el accionante fundamenta su pretensión en los artículos 89, 112 y 118 de la CRBV, esta juzgadora, en virtud del principio iura novit curia (el juez conoce el derecho), debe evaluar la prelación del Artículo 49 de la CRBV (Debido Proceso).
La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC) (Gaceta Oficial N° 37.285 de fecha 18/09/2001) establece en su artículo 26 el carácter supremo de la Asamblea, indicando todas las atribuciones que le corresponden, pero también establece la subordinación a su reglamento o estatuto de la cooperativa. El iter procedimental para convocar válidamente a una asamblea extraordinaria cuando la directiva ordinaria se abstiene es de orden público interno y comprende – como ya se dijo - una cadena obligatoria:
1. Solicitud directa ante la Instancia de Administración (Presidencia).
2. Ante la negativa o silencio, acudir a la Instancia de Control y Evaluación (Consejo de Vigilancia).
3. Ante la persistencia de la omisión, dirigirse a la SUNACOP, organismo legalmente facultado para dirimir los conflictos de funcionamiento e instar o materializar las convocatorias con las garantías de publicidad necesarias.
Al haberse preterido por completo este orden escalonado, los asociados actuaron al margen de la legalidad, auto-convocándose de forma irregular. La Sala Constitucional, en su Sentencia N° 912 del 5 de mayo de 2006, definió la vía de hecho como: "...todos aquellos casos en que la Administración [o los particulares en ejercicio de potestades corporativas] pasa a la acción sin haber adoptado previamente la decisión que le sirva de fundamento jurídico, y en aquellos otros casos, en los que en el cumplimiento de una actividad material de ejecución comete una irregularidad grosera en perjuicio del derecho de otro u otros".
La celebración de una asamblea sin convocatoria formal emanada de la autoridad estatutaria o del órgano regulador (SUNACOP) configura una flagrante vía de hecho, pues la convocatoria no es un simple formalismo prescindible; constituye la garantía del derecho a la información de los asociados y el presupuesto indispensable para que el directivo interpelado conozca los cargos en su contra y ejerza su derecho a la defensa antes de ser removido.
Una vez verificado el vicio de nulidad absoluta de la asamblea por defecto de convocatoria, corresponde evaluar el impacto de esta vía de hecho sobre los derechos sustantivos denunciados:
En cuanto a la Violación al Derecho al Trabajo (Artículo 89 CRBV), es importante establecer que en el modelo cooperativo venezolano, la condición de asociado y el ejercicio de un cargo directivo dentro de la estructura organizativa no se limitan a una simple relación mercantil; entrañan una manifestación del trabajo como hecho social. La remoción intempestiva e ilegal del ciudadano FRANCISCO YANEZ como Presidente del Consejo de Administración y su posterior exclusión como asociado, priva a éste del ejercicio de sus funciones y, en consecuencia, de la percepción de los beneficios que representan el sustento de su núcleo familiar. Al truncar su actividad laboral mediante un acto nulo, se vulnera flagrantemente la progresividad e intangibilidad de los derechos laborales garantizados en el artículo 89 constitucional.
En referencia a la violación al Derecho a la Actividad Económica (Artículo 112 CRBV), el artículo 112 de la CRBV garantiza el derecho de todas las personas a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y las leyes. El cooperativismo es un modelo de desarrollo económico consagrado por el Constituyente. Excluir arbitrariamente al ciudadano FRANCISCO YANEZ de la dirección de su unidad productiva (la cooperativa), a través de un mecanismo al margen de la ley, lesiona de manera directa su libertad de participar activamente en los circuitos económicos y productivos del país bajo la modalidad que libremente ha elegido.
En cuanto a la violación al Derecho a la Labor Solidaria y Cooperativa (Artículo 118 CRBV), el artículo 118 de la CRBV impone al Estado la obligación de promover y proteger las asociaciones cooperativas. Esta protección no se agota en el fomento externo, sino que exige a los órganos jurisdiccionales velar por la democracia cooperativa interna. El funcionamiento del modelo solidario exige que los conflictos se resuelvan con estricto apego a la legalidad y bajo el control de la SUNACOOP. Permitir que una facción de asociados remueva a un directivo ignorando los procedimientos legales subvierte los principios de solidaridad, mutuo acuerdo y disciplina institucional que sustentan el texto constitucional, desnaturalizando el mandato del artículo 118.
Es por lo que, visto que la validez de una asamblea de socios es fundamental para el funcionamiento adecuado de cualquier entidad corporativa. La vulneración del procedimiento estatutario al no asumir la SUNACOOP la autoría material y formal de la convocatoria, al limitarse solo a presenciar el conflicto y avalar un acuerdo que delegaba la convocatoria en los asociados, en lugar de cursarla el referido organismo rector de las cooperativas, en nombre de los asociados y fijar las pautas de su propia comparecencia supervisora, permitiendo que el proceso cayera en la informalidad, fracturando esta omisión estatal la cadena de legalidad del artículo 19 estatutario, consecuencialmente lleva a la nulidad absoluta del Acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados de fecha 26 de junio de 2023 y protocolizada en fecha 08 de agosto de 2023, número 34, Folio 265 del Tomo 6, del Protocolo de Transcripción del año 2023, en la cual se acordó la remoción del accionante ciudadano FRANCISCO YANEZ como Presidente de la Asociación Cooperativa de Transporte Coromoto R.L., así como de cualquier acto posterior que de ella derive o pretenda su protocolización ante el Registro Público correspondiente, por estar viciada de nulidad radical al materializar una vía de hecho lesiva del debido proceso, ordenándose la INMEDIATA RESTITUCIÓN del ciudadano FRANCISCO YANEZ en su cargo como Presidente del Consejo de Administración de la referida Asociación Cooperativa, debiendo restituírsele el pleno goce de sus atribuciones estatutarias, políticas y económicas de forma inmediata.
Asimismo, se exhorta a los asociados de la cooperativa a que, en caso de persistir en su voluntad de evaluar la gestión o solicitar la remoción de la directiva, encaucen sus pretensiones de forma estricta a través de los mecanismos legales previstos en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y los Estatutos Internos de la Cooperativa, para garantizar la transparencia y la validez constitucional de las convocatorias futuras.
De modo que, esta Superioridad atendiendo a todo lo explanado, verifica en el caso in commento, que existen elementos claros del vicio de nulidad, que conllevó a la vulneración de forma directa del derecho al trabajo (Artículo 89), derecho a la libre actividad económica (Artículo 112) y el derecho a la labor solidaria y cooperativa (Artículo 118) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) del ciudadano FRANCISCO YANEZ, como Presidente y asociado de la Asociación Cooperativa Transporte Coromoto R.L.; por consiguiente, considera esta Jurisdicente que en el sub iudice, al haber quedado probado el no cumplimiento de los estatutos sociales de la cooperativa, lo procedente a derecho es declarar consecuencialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la parte agraviada y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano YÁNEZ FERNÁNDEZ FRANCISCO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 8.595.149, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa de Transporte de Pasajero Coromoto R.L, según acta de Asamblea Ordinaria, debidamente protocolizada en la Oficina del Registro Público, el día 17 de diciembre del año 2021, bajo el número 06, Folio 36, del Tomo 11, contra OSORIO LIZARAZO EDILSA, OSORIO LIZARAZO MIRIAM YANETH, ARIAS MARIN PABLO RAFAEL, MUJICA GIMÉNEZ NEVIS JOSÉ, ARIAS MARIN REINALDO JOSÉ, ZABALETA MANUEL ANTONIO, QUIÑONES JIMÉNEZ YOHANA RAFAELA, LEGUIZAMÓN APONTE LUÍS ALCIDES, ACUÑA CORDERO AURA ROSA, GRANADILLO BETANCOURT BEIDY YALIPZA, SÁNCHEZ ESPINOZA EDGAR, FLORES MONTERREY JORGE ANTONIO, PEREIRA FLORES MARÍA FERNANDA, COLMENAREZ OLIVA ROSDIANYS MARÍA, ORDOÑEZ GUTIÉRREZ JORGE LUÍS, MOLLEJA ARTEAGA MIGUEL ÁNGEL y SAMBRANO ROGER SADIT, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° 24.633.678, 18.025.308, 14.701.579, 5.456.372, 18.343.993, 4.969.357, 14.211.747, 24.633.675, 16.674.184, 8.611.653, 8.598.001, 12.938.885, 26.602.927, 17.867.920, 17.157.037, 11.746.627 y 4.124.344 respectivamente, todos en su carácter de asociados o representantes legales de la Cooperativa de Transporte de Pasajero Coromoto R.L, por la violación al debido proceso y al derecho a la defensa.
SEGUNDO: SE RESTITUYA AL CARGO DE PRESIDENTE al ciudadano YANEZ FERNANDEZ FRANCISCO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 8.595.149 de la Asociación Cooperativa de Transporte de Pasajero Coromoto R.L.
TERCERO: SE ORDENA dejar sin efecto el Acta de Asamblea Registrada con el número 34, Folio 265 del Tomo 6, del Protocolo de Transcripción del año 2023 de fecha 08 de agosto de 2023,
CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página web oficial del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los 31 días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
El Secretario,

Abg. Luis Cruz
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres yy veinticinco de la tarde (03:25 p. m).
El Secretario,

Abg. Luis Cruz