REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 7 de juliode 2026
Años: 216º y 167º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana RAMÍREZ ESCUDERO YEXI ROIMAR, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 19.835.210, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanas ciudadanas RAMÍREZ ESCUDERO WUILMARIS LISET y RAMÍREZ ESCUDERO ANA CECILIA, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° 25.785.990 y 19.835.210 respectivamente, debidamente asistidas por la abogadaVILLALOBOS JULIA ALEJANDRA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 174.097, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanosESCUDERO ESCALONA FLOR MARÍA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 13.796.441, y domiciliada en el sector Campo Nuevo, calle Nueva, municipio Sucre, estado Yaracuy, y TOVAR FRANCISCO JAVIER, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 7.555.642, y domiciliado en el sector El Pajón, calle La Fé, municipio Sucre, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RAMÍREZ TREJO GUILLERMO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 7.914.812, y quien residía en el Cementerio, Brisas del Campo, casa N° 3, Campo Nuevo, municipio Sucre, estado Yaracuy, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a las ciudadanas RAMÍREZ ESCUDERO YEXI ROIMAR, RAMÍREZ ESCUDERO WUILMARIS LISET y RAMÍREZ ESCUDERO ANA CECILIA, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° 19.835.210, 25.785.990 y 19.835.205respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante y/o a sus hermanas, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 5.259-26 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copias certificadas en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,

Abg.Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.