REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de julio de 2026
Años: 216º y 167º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana GIMÉNEZ AZUAJE ZANDRI ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 16.949.502, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanas ciudadanas GIMÉNEZ AZUAJE ZULIMAR LITZAIDA y GIMÉNEZ AZUAJE ANYELIS CIRIELIS, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° 15.767.381 y 18.546.945 respectivamente, debidamente asistidas por la abogada GONZÁLEZ DÍAZ JESSICA COROMOTO, inscrita en el Inpreabogado con el N° 121.702, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos JIMÉNEZ PACHECO MARÍA AUXILIADORA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 13.795.421 y domiciliada en la calle 10, entre avenidas 7 y 8, barrio El Manguito, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y VARGAS BARRIOS RAFAEL SIMÓN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 14.710.155 y domiciliado en la avenida 9 o Manojo de Flores, entre calles 9 y 10, sector El Manguito, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GIMÉNEZ SÁNCHEZ CIRILO ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 5.462.658, y quien residía en la calle 10, esquina 8, diagonal a la casa Asociación de los Ciegos, municipio Cocorote, estado Yaracuy, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a las ciudadanas GIMÉNEZ AZUAJE ZANDRI ALEJANDRA, GIMÉNEZ AZUAJE ZULIMAR LITZAIDA y GIMÉNEZ AZUAJE ANYELIS CIRIELIS, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° 16.949.502, 15.767.381 y 18.546.945 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante y/o sus hermanas, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 5.235-26 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copias certificadas en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.