REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de julio de 2026
Años: 216º y 167º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadano HERNÁNDEZ MENDOZA WUILFREDO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 4.965.879, domiciliado en la calle Principal, casa N° 14, barrio Las Madres, municipio Independencia, estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado BARRIOS BLANCO JERSON JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 316.161, en su carácter de Defensor Publico del Estado Yaracuy, con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos VELIZ JIMÉNEZ RIBERT MANUEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 24.944.638, domiciliado en Canaima Sur, callejón Veroes, casa N° 3, municipio Independencia, estado Yaracuy, y el ciudadano DOMÍNGUEZ HENRRY MIGUEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 3.796.249, domiciliado en barrio Las Madres, N° 07, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana OROZCO DE HERNÁNDEZ MARÍA ELENA, quien era venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 7.508.281 y residía en el barrio Las Madres, calle Principal, casa N° 14, municipio Independencia, estado Yaracuy; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde al ciudadano HERNÁNDEZ MENDOZA WUILFREDO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de las cédula de identidad N° 4.965.879 y las ciudadanas HERNÁNDEZ OROZCO YANNIRA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 13.695.828, y HERNÁNDEZ OROZCO YUSMARY DE LOS ANGELES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 17.698.143. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 5.258-26, al solicitante y déjense copias certificadas en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.