REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 15 de julio de 2026.
Años: 216º y 167º.
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano YHONNY ENRIQUE GIMÉNEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.603.547, con número de teléfono +58 426-3543101, correo electrónico yhonnygimenez2023@gmail.com, domiciliado en la avenida 3 entre calles 20 y 21, de la comunidad de Peguaima de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ángel Raúl Monserrat, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 226.899, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida 3 entre calles 20 y 21, de la comunidad de Peguaima de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (69,48 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de María Jiménez, con una longitud de ocho metros lineales con sesenta y seis centímetros (8,66 Ml); Sur: Avenida 3, su frente, con una longitud de ocho metros lineales con ochenta y un centímetro (8,81 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de Manuel Álvarez, con una longitud de diez metros lineales (10,00 Ml); y Oeste: Casa y solar que es ó fue de la familia Giménez, con una longitud de diez metros lineales (10,00 Ml); y está construida sobre un área de terreno perteneciente al municipio, que mide SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (69,48 Mtrs²), según certificación de bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 25 de mayo del 2026. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintitrés (23) de junio; y en fecha quince (15) de julio de 2026, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos CARMEN YELITZA RODRÍGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.650.938, domiciliada en la entrada principal de Lambruschini cerca de la Bodega Yaricoa, en la ciudad de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy y JIMY BROWN CASTILLO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.272.933, domiciliado en la entrada principal de Lambruschini en la ciudad de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano YHONNY ENRIQUE GIMÉNEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.603.547, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. María Milagros Salcedo Silva
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. MMSS/Spt/iriesmar.-
Sol: 5465-2026.