REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 16 de julio de 2026.
Años: 216º y 167º.
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano EMIGDIO RAMÓN IGLESIA SIERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.577.320, con número de teléfono +58 414-5305658, correo electrónico emigdio1902@gmail.com, domiciliado en la avenida Sorte entre calles Los Leones y callejón Monte Verde, Comunidad la Peñita de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Maricela Valle Franco, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 175.266, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida Sorte entre calles Los Leones y Callejón Monte Verde, Comunidad La Peñita de Chivacoa del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (40,50 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida Sorte, su frente, con una longitud de tres metros lineales con cinco centímetros (3,05 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Alberto Torres, con una longitud de tres metros lineales con veintiocho centímetro (3,28 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de Florisbel Iglesia, con una longitud de diecinueve metros lineales con noventa y ocho centímetros (19,98 Ml); y Oeste: Casa y solar que es o fue de Nailet Torres, con una longitud de veinte metros lineales (20,00 Ml); y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS (63,24 Mtrs²), según certificación de bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 16 de junio del 2026. Se le dio entrada a la solicitud en fecha seis (06) de julio del 2026; y en fecha dieciséis (16) de julio de 2026, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos YARINELLY ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.762.143, domiciliada en la calle 2 casa Nº 57 Urbanización San Antonio de Chivacoa del estado Yaracuy y ALBERTO RAMÓN TORRES TACOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.572.473, domiciliado en la prolongación de la avenida 8 detrás del PDVAL Comunidad La Peñita de Chivacoa del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano EMIGDIO RAMÓN IGLESIA SIERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.577.320, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. María Milagros Salcedo Silva
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. MMSS/Spt/juan.-
Sol: 5468-2026.