REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 16 de julio de 2026.
Años: 216º y 167º.

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano REINALDO JOSÉ LOZADA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.973.089, con número de teléfono +57 311 2603572, correo electrónico reinaldojoselozadatorrealba@gmail.com, domiciliado en la Carretera vía Nirgua con calle el cerro, comunidad las Mulitas de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alexander Fernández, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 260.152, sobre una bienhechuría ubicada en la carretera vía Nirgua con calle El Cerro, comunidad Las Mulitas de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (58,74 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle El Cerro, su frente, con una longitud de cincuenta y ocho metros lineales con noventa y cinco centímetros (58,95 Ml); Sur: Terreno que es ó fue de Robinson Quintana, con una longitud de cuarenta y cinco metros lineales con siete centímetro (45,07 Ml); Este: Terreno que es ó fue de Candida León, con una longitud de cuarenta y ocho metros lineales con diez centímetros (48,10 Ml); y Oeste: Terreno que es ó fue de Héctor Camacho, con una longitud de treinta metros lineales con sesenta y nueve centímetros (30,69 Ml); y está construida sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide MIL NOVECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS (1.915,13 Mtrs²), según certificación de bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 19 de marzo del 2026. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintitrés (23) de junio del 2026; y en fecha dieciséis (16) de julio de 2026, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos PEDRO LUIS GÓMEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.908.873, domiciliado en la carretera vía Nirgua, troncal 11, a 18 metros de la vía, sector Las Mulitas de Chivacoa del estado Yaracuy y PEDRO ANTONIO LEAL CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.031.422, domiciliado en la calle principal del caserío La Morita, de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano REINALDO JOSÉ LOZADA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.973.089, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. María Milagros Salcedo Silva
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg. MMSS/Spt/iriesmar.-
Sol.: 5463-2026.