REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 16 de julio de 2026.
Años: 216º y 167º.

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano VERÓNICA ALEXANDRA PINTO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.456.290, con número de teléfono +58 412-8951705, correo electrónico pinto.26v@gamil.com, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Gustavo Enrique Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 250.239, sobre unas bienhechurías ubicadas en el final de la calle 06 entre avenida principal y terrenos agrícolas, comunidad Brisas del Sur de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS (64,21 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Iglesia Pentecostal, unida de Venezuela, con una longitud de diecisiete metros lineales con setenta y ocho centímetros (17,78Ml); Sur: Terrenos agrícola, con una longitud de dieciocho metros lineales con cuarenta y un centímetros (18,41 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de Eligio López, con una longitud de quince metros lineales con ocho centímetros (15,08 Ml); y Oeste: Final de la calle 6 su frente, con una longitud de catorce metros lineales con sesenta y cuatro centímetros. (14,64 Ml); y está construida sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS (257,39 Mtrs²), según Certificado de Bienhechurías, emitido por la dirección de catastro de la alcaldía del municipio Bruzual del estado Yaracuy de fecha 28 de mayo de 2026. Se le dio entrada a la solicitud en fecha nueve (09) de julio del 2026; y en fecha dieciséis (16) de junio de 2026, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MILDRE MARÍA PALENCIA OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.572.740, domiciliada en el final de la calle 06, entre avenida principal comunidad Brisas del sur de la ciudad Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy y DAIRA MARÍA MERZA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.572.742, domiciliada en final de la calle 5, entre avenida principal, comunidad Brisas del Sur de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana VERÓNICA ALEXANDRA PINTO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.456.290, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Suplente;

Abg. María Milagros Salcedo Silva
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg. MMSS/Spt/genesis.-
Sol: 5471-2026.