REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 02 de julio de 2026.
Años: 216º y 167º.
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos JORGE JOSÉ LOBATÓN OJEDA y KEILA JOSEFINA LOBATÓN BRANDT, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.957.091 y V- 14.919.888 con número de teléfono 0414-7256457, correos electrónicos jorgelobaton@gmail.com y keilabrandt@gmail.com respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Neil Viloria, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 218.086, sobre una bienhechuría ubicada en la entrada principal Guara Vieja vía de acceso a la calle Rafael Urdaneta, Comunidad Sabana Larga municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS (122,06 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Zanjón Ramón Martínez; Sur: Casa y solar que es ó fue de Jean Carlos Barrios; Este: Casa y solar que es ó fue de Jean Carlos Barrios; y Oeste: Calle Rafael Urdaneta, Su frente; y está construida sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide UNA HECTÁREA CON ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS (1HAS 011,21 Mtrs²), según certificación de bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 15 de abril del 2026. Se le dio entrada a la solicitud en fecha dieciséis (16) de junio del 2026; y en fecha dos (02) de julio de 2026, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos RAFAEL RAMÓN TIMAURE ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.582.328, domiciliado en Urbanización San Antonio calle 2 con vereda 1, en la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, y YONATAN JOSÉ ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.255.708, domiciliado en calle 2 con avenida 12 y avenida Sorte Urbanización San Antonio de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos JORGE JOSÉ LOBATÓN OJEDA y KEILA JOSEFINA LOBATÓN BRANDT, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.957.091 y V- 14.919.888 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. María Milagros Salcedo Silva
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. MMSS/Spt/juan.-
Sol: 5456-2026.