REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 21 de julio de 2026.
Años: 216º y 167º.
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana IRAIDA JANETH PUERTAS GARAY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.209.174, con números de teléfonos +58 412-2832183 y +1 347-8044556 (solo WhatsApp), con correo electrónico irajaneth@gamil.com, domiciliada en la calle 2-A casa Nº S/N, sector Francisco del Castillo El Ceibal, Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Dilimelys Rea Rea, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 315.626, sobre unas bienhechurías ubicada en la Callejón Ramón Martínez esquina calle sin nombre, sector 17 de julio de la comunidad Sabana Larga del municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS (73,04 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Callejón Ramón Martínez, su frente, con una longitud de treinta y dos metros lineales con ochenta centímetros (32,80 Ml); Sur: Calle La Bendición de Dios, con una longitud de cuarenta y tres metros lineales con ochenta centímetros (43,80 Ml); Este: Calle sin nombre, con una longitud de cuarenta y tres metros lineales (43,00 Ml); y Oeste: Terreno ocupado por Lucrecia Lugo, con una longitud de cuarenta y tres metros lineales con cincuenta centímetros (43,50 Ml); y está construida sobre un área de terreno perteneciente al Instituto de Tierra (INTI) que mide MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (1.631,75 Mtrs²), según certificado de bienhechurías, emitido por la dirección de catastro de la alcaldía del municipio Bruzual del estado Yaracuy de fecha 07 de abril de 2026. Se le dio entrada a la solicitud en fecha nueve (09) de julio del 2026; y en fecha veintiuno (21) de julio de 2026, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MARIANNEL MILAGROS LEÓN CAMPOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-25.616.376, domiciliada en la calle 9, 3er estacionamiento de Lambruschini, en la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, y LIBIA COROMOTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.541.689, domiciliada en la calle 4, esquina de la avenida 4, casa N° 440, sector Monte Oscuro en la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana IRAIDA JANETH PUERTAS GARAY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.209.174, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez Suplente;
Abg. María Milagros Salcedo Silva
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. MMSS/Spt/iriesmar.-
Sol: 5474-2026.