REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 21 de julio de 2026.
Años: 216º y 167º.

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana KERLIS WILLIANNYS QUERALES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad N° V-20.540.584, con número de teléfono +58 424-5836684, correo electrónico darinesperez9@gmail.com y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jesús Pérez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 169.520, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida central entre avenida Sorte y calle 6, Los Bolivarianos, comunidad Tricentenario de Chivacoa del municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (113,76 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Barbará Rujano, con una longitud de dieciséis metros lineales con seis centímetros (16,06 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Glenis Carrizo, con una longitud de diecisiete metros lineales con cincuenta centímetros (17,50 Ml); Este: Avenida central su frente, con una longitud de siete metros lineales con setenta y siete centímetros (7,77 Ml); y Oeste: Terreno asociado a Villa Nazareth, con una longitud de siete metros lineales con setenta y siete centímetros (7,77 Ml); y está construida sobre un lote de terreno privado, que forma parte de la urbanización Tricentenario, según documento de integración Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, bajo el Nº 24, folios del 55 al 69, Protocolo Primero, de fecha 29 de abril de 1992, que mide CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (129,30 Mtrs²), según Certificado de Bienhechurías para Tramitar Titulo Supletorio, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 09 de junio 2026. Se le dio entrada a la solicitud en fecha diez (10) de julio del 2026; y en fecha veintiún (21) de julio de 2026, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas YOLIMAR JOSÉ JIMÉNEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.048.684, domiciliada en la avenida 10, con calle 4 y 5, sector La Lucha del municipio Bruzual del estado Yaracuy y ciudadana BLANCA YANETH CHACÓN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.993.393, domiciliada en la Urbanización Tricentenario Avenida central entre avenida Sorte del municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana KERLIS WILLIANNYS QUERALES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad N° V-20.540.584, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Suplente,



Abg. María Milagros Salcedo Silva
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg. MMSS/Spt/génesis.-
Sol: 5475-2026.