REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 23 de julio de 2026.
Años: 216º y 167º.

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano KENYER MARIONEL PALACIOS RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-25.456.425, con número de teléfono +58 416-4585373, correo electrónico rp0605348@gmail.com, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Elda Josefina Agüero Castillo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 183.146, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida Fermín Calderón entre calle 8 y Callejón San José Comunidad Banco Obrero de Chivacoa del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (26,48 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Rafael Carrera, con una longitud de tres metros lineales con treinta y un centímetros (3,31 Ml); Sur: Avenida Fermín Calderón, su frente, con una longitud de tres metros lineales con treinta y un centímetros (3,31 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de María Rodríguez, Mario Palacios y área común, su frente, con una longitud de quince metros lineales con trece centímetros (15,13 Ml); y Oeste: Casa y solar que es o fue de Benjamín Vizcaya, con una longitud de quince metros lineales con trece centímetros (15,13 Ml); y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide CINCUENTA METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (50,08 Mtrs²), según certificación de bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 19 de junio del 2026. Se le dio entrada a la solicitud en fecha ocho (08) de julio del 2026; y en fecha veintitrés (23) de julio de 2026, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos HENRRYSON ALEJANDRO QUEVEDO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.888.302, domiciliado en la avenida Fermín Caldero entre calles 7 y 8 de Chivacoa del estado Yaracuy y GÉNESIS JOHANA KAINA VARGAS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.031.236, domiciliada en avenida Fermín Calderón entre calles 7 y 8 de Chivacoa del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano KENYER MARIONEL PALACIOS RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-25.456.425, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. María Milagros Salcedo Silva
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg. MMSS/Spt/juan.-
Sol: 5469-2026.